REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000208
ASUNTO : BP01-D-2013-000208


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA

Por cuanto en el día de hoy, se constituyo Fianza Personal a favor de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, impuesta por el Tribunal de control 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los efectos de acordar la inmediata Libertad de los prenombrados acusados observa lo siguiente:

En fecha 29 de Abril del 2013, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal celebró la audiencia preliminar y ordenó la apertura del juicio oral reservado en contra de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos TONY RICHARD QUIJADA GOMEZ Y SIXTO FELICIANO BELLO, y para garantizar la comparecencia de los mentados acusados al juicio, decretó la medida de FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su ingreso al Centro de Atención Prof. Antonio Díaz con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde permanece a disposición de este tribunal.-


En fecha 08 de Mayo de 2013, la Dra. RAQUEL MARCELINA URBANO, DEFENSORA DE CONFIANZA, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, presento como fiadores a favor de sus representados a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARABABIRE y ANDRY COCHE GOMEZ, y GUILLERMO ALBERTO MORILLO LOPEZ, y NIURKA RENGEL VILLAEL, quienes en fecha 13- 05- 2013, se constituyeron como fiadores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Ahora bien cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, valga decir, la presentación como fiadores de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARABABIRE y ANDRY COCHE GOMEZ, y GUILLERMO ALBERTO MORILLO LOPEZ, y NIURKA RENGEL VILLAEL y asumida como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la cual se hará efectiva una vez el mismo sean impuestos de la presente Resolución, y una vez impuestos de la misma a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; acuérdese su inmediata libertad. Por cuanto los mentados adolescentes se encuentran recluidos en el centro de Atención Integral Profesor Antonio Diaz, es por lo que se ordena su traslado inmediato a este tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, el Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y IDENTIDADES OMITIDAS,. Por cuanto los mentados adolescentes se encuentran recluidos en el centro de Atención Integral Profesor Antonio Diaz, es por lo que se ordena su traslado inmediato a este tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesta de la misma a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; acuérdese su inmediata libertad. Líbrense oficio y boleta. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARQUEZ