REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000251
ASUNTO : BP01-D-2004-000251


Realizada como ha sido la audiencia para oír al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JOSE LAUREANO CEDEÑO, y a quien el tribunal había ordenado captura, y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

El tribunal observa que en fecha 20 de Septiembre del año 2004, este Tribunal lo declaró en Rebeldía de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; siendo esta Orden de Ubicación ratificada en reiteradas oportunidades. Posteriormente en fecha 07-03-2005, este Tribunal ORDENA LA CAPTURA, y la misma no se ha materializado pero en el día de hoy es presentado previa captura efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera oído y manifestó no tener abogado, por lo cual el tribunal le designo un abogado publico, y este solicito la libertad y la sustitución de la medida de prestación de fianza personal establecida en el articulo 582 literal “G” por la de presentaciones periódicas ante el tribunal, establecida en el articulo 582 literal C ejusdem, y el tribunal lo acordó, ello con la finalidad de asegurar su comparecencia a juicio oral y reservado, y se ordena la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día VIERNES, 24 DE MAYO DE 2013, A LAS 09:00 A.M.. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de ubicación o captura en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo en consecuencia librarse oficios a los organismos policiales respectivos.
Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIEMRO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN; Y DE CAPTURA DICTADAS EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JOSE LAUREANO CEDEÑO: SEGUNDO: fijar el día VIERNES, 24 DE MAYO DE 2013, A LAS 09:00 A.M. como fecha para la celebración del Juicio, en la presente causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: SUSTITUTIR la Medida Cautelar de Fianza Personal por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIONES PERIODICAS de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Declarando con lugar la solicitud de la Defensa Publica. Con lo cual no tuvo objeción la Fiscalía. Se ordena librar oficios a los organismos policiales respectivos. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
ELJUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ