REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000601
ASUNTO : BP01-D-2011-000601

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada en el acto de Juicio Oral y reservado celebrado en fecha 09 de Mayo de 2013, en el proceso penal seguido en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA , y lo hace cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 24.979.291 Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/06/93 oficio Obrero, soltero, hijo de IDENTIDAD OMITIDA MORALES Y BETZI RAMONA CAYUNA (V), residenciado en Calle San José Casa Numero 06, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
II
ENUNCIACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

Consta en el expediente acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CELESTE VARGAS.

La Representación de la vindicta publica especializada en su escrito narra los hechos en los siguientes términos: “El día 10 de Agosto de 2011, se dio inicio a la investigación, según DENUNCIA I.-826.988, de fecha 08 de Agosto de 2011, sostenida por el ciudadano VAGAS MOY JEAN MANUEL, quien indico que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había abusado sexualmente de su hija de nombre CELESTE DEL VALLE VARGAS GONZALEZ, en fecha 21 de Mayo de 2011; de igual manera le fue tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que en la referida fecha en horas de la noche ella salió de su vivienda con su hermanita de un año de edad, hacia la vivienda de su amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cual está ubicada frente de la vivienda de la menor, donde una vez en el referido lugar el hermano de su amiga le dice a su hermana IDENTIDAD OMITIDA I que agarra a la hermanita de IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que le iba a mostrar algo en el cuarto, trasladándose la menor IDENTIDAD OMITIDA hasta la habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde de inmediato cerró la puerta con seguro, apagando la luz y quitándose toda la ropa, quedándose completamente desnudo, empujando a la adolescente hacia la cama montándosele encima y diciéndole que se callara, besándole la boca, esa comenzó a gritar pero nadie entro a la habitación, quitándole IDENTIDAD OMITIDA toda la ropa, para luego así abusar de la misma, una vez que termino la amenazo de que si decía algo iba a matar a sus padres, retirándose esta del lugar con su hermanita, al llegar a su vivienda su representante al observarla le pregunto lo que había pasado indicándole esta lo que minutos antes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había abusado de ella; siendo este aprehendido posteriormente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde lo identificaron plenamente como IDENTIDAD OMITIDA”.
Es menester resaltar que, en fecha 20 de Agosto de 2010, la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; en virtud de los hechos antes descritos presentó ante el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien en la audiencia de presentación del aprehendido le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

El Tribunal de Control mencionado ut-supra, a cargo de la Dra. YESSICA CALU SALAZAR, a quien le correspondió el presente asunto, impuso al mentado imputado la medida de Prestación de Fianza Personal prevista en el articulo 582 literal “G” de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito antes mencionado.
Así las cosas, la Fiscal Especializada en fecha 25 de Mayo de 2012, presentó escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito arriba invocado.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, el Juez de Control Nº 01 especializado, celebró la Audiencia Preliminar y admitió la acusación y los órganos de pruebas ofrecidos y consideró procedente dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado en contra del mentado adolescente, a la luz de lo consagrado en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y mantuvo la medida que había sido impuesta en la oportunidad de la presentación por aprehensión ante el tribunal y que fue de fianza personal de conformidad con lo indicado en el artículo 581 Ejusdem.
Este Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez realizado los tramites procesales en la presente causa, se constituyó, iniciándose el Juicio Oral y Reservado en fecha 18 de Febrero de 2013, cuya continuidad tuvo lugar los días 28/02/2013; 07/03/2013; 05/04/2013; 18/04/2013; culminado en fecha 09/05/2013, dictando el dispositivo del fallo.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

Conforme a la narración que de los hechos presentados por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fueron presentados los siguientes órganos de pruebas: EXPERTOS: DR. ULISES FERNANDEZ, TESTIGOS: Funcionarios DANINSON GONZALEZ e IRAN MATA, VAGAS MOY JEAN MANUEL. Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, AGENTE JESUS URBINA VARGAS, Ciudadana GAYUNA ZAMBRANO BERSI RAMONA. Ciudadana GONZALEZ AMATIMA MARY CARMEN. DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2524. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-1405-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011, suscrito por el DR. ULISES FERNANDEZ. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-1416-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011, suscrito por el DR. ULISES FERNANDEZ. Estos órganos de pruebas fueron presentados en el juicio Oral y reservado con apego a los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Conforme los artículos 597 y 598 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resultaron depuestos los siguientes:
El día 18 de febrero del 2013 se dio inicio al juicio oral y reservado y compareció la MARY CARMEN GONZALEZ AMATIMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.873.656, de profesión del hogar, edad 31 años de edad, residenciada en la Calle San José Casa S/N Barrio Briosas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, siendo juramentada en este acto, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, Seguidamente se le pregunta a la testigo si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con el acusado, manifestando la misma que es la mama de celeste vargas González y no tiene amistad con el acusado, quien expone:” En caso de que este tribunal no esta de acuerdo con la declaración que dio anteriormente mi hija cuando ya ella declaro, mi hija cayo en depresión y me consto sacarla de ese hoyo la lleve a psicólogos, primeramente la salud mental de mi hija. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizarle preguntas a la testigo, quien realiza las siguientes preguntas. Pregunta: Dígame la causa por la cual usted no va a traer a su hija a declarar. Respuesta: la causa es que mi hija cayo en depresión me constó sacarla con psicólogo no fui yo ni el papa para que hija superara lo demás, además el Psicólogo me recomendó que no permitiera que ella volviera a declarar lo importante es la salud mental de mi hija. Pregunta: donde se encuentra actualmente su hija. Respuesta: en el colegio estudiando. Cesaron las preguntas. La defensa no formular preguntas.
Se desestima la declaración de esta testigo ya que la misma se limito a exponer ante el tribunal que su hija no vendría a declarar ya que la misma había caído en un estado depresivo y el psicólogo le recomendó que no viniera. No aporta ningún elemento a la búsqueda de la verdad, y su declaración no compromete la responsabilidad del acusado, ya que no hay ningún señalamiento directo al acusado, por ello se desestima.
El día jueves 28 de Febrero del 2013 fecha fijada para que tuviera lugar la continuación del juicio oral reservado y la recepción de las pruebas se hizo comparecer a la sala de audiencias al Experto JESUS GREGORIO URBINA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.282.775, de profesión u oficio Funcionario publico laborando como investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. Con 20 años se servicio en la Institución y tres (03) años en el Departamento de Violencia. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al experto y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando la mismo que no, quien expone:” Para el momento que se aperturó la presente causa me encontraba como jefe del departamento de violencia y se presentó un ciudadano quien había sido sindicado de haber cometido un delito de lesiones y de una presunta violación por lo que procedimos a colocarlo a disposición de la fiscalía. Es todo.” Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle preguntas al experto: Pregunta: diga cual fue su actuación especifica en esa causa. Respuesta: colocar a disposición de la fiscalía a la persona sindicada de haber cometido el hecho y practicar citaciones. Pregunta: que funcionarios trabajo además de usted en las actuaciones en la presente causa. Respuesta: El funcionario Iran Mata. Pregunta: Alguna otra diligencia llego a realizar. Respuesta: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa a los fines de realizarle preguntas al experto: Pregunta: donde se produjo la detención. Respuesta: En el CICPC. Pregunta: se presento voluntariamente. Respuesta: vía citación. Al ser interrogado por el Juez contesto: Pregunta: Reconoce usted el contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 09 de agosto de 2011. Respuesta: si la reconozco.
Se valora la declaración de este experto ya que el mismo, es conteste en ella y fue el que practico la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA MORALES, pero la misma no aporta elemento alguna que comprometa la responsabilidad del acusado, en el hecho punible que se le imputa.
En la misma audiencia se hizo comparecer al experto IRAN JOSE MATA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.614, de profesión u oficio FUNCIOMNARIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. Con siete 07 años se servicio en el Departamento de Homicidio. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al experto y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando la mismo que no recuerdo ni quienes son, quien expone:” ese día me encontraba de guardia formularon una denuncia y como investigador hice las diligencias pertinentes y necesarias hice las inspecciones necesarios y verificar los registros por el SIPOL. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, contesto: Pregunta: diga específicamente que actuaciones realizo en la presente causa. Respuesta: fui al lugar de los hechos con el técnico e identifique a la persona en el lugar y logre tomar entrevista a la victima y la madre de la victima. Pregunta: recuerda el nombre del técnico que lo acompaño a realizar la inspección. Respuesta: Danison González. Pregunta: realizaron alguna aprehensión en ese momento. Respuesta: no. Al ser interrogado por la defensa contesto: Pregunta: que tipo de lugar fue ese lugar que inspeccionaron. Respuesta: una residencia no recuerdo eso fue hace tanto tiempo para acordarme con certeza. Pregunta: no sabe si era la casa del acusado o la victima. Respuesta: no recuerdo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Juez formula las siguientes preguntas al experto: Pregunta: Reconoce usted el contenido y firma del acta de investigación de fecha 08 de agosto de 2011. Respuesta: si esa es mi firma.
Se valora a declaración de este funcionario ya que el mismo al ser interrogado manifiesta que a pesar que no se recuerda de la inspección ni del lugar donde se realizo ya que la misma hacia mucho tiempo que la realizo, no fue contradictorio en su declaración, pero la misma no aporta elementos a la búsqueda de la verdad, a la vez que no compromete la responsabilidad del acusado, pues ni lo inculpa ni lo exculpa, ya que dice no recordar, pero reconoce su firma en el acta.
En la misma audiencia se hizo comparecer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 28.704.640, de profesión u oficio estudiante de segundo año, residenciada en Calle San José Barrio Corea. Al final cerca de Brisas del Mar. Sin numero cerca de una bodega llamada Félix, quien expone:” yo iba parea la casa de el por el que el es vecino mío y yo iba a jugar con sus hermanos y una hermanita que el tiene, entonces el llama que quiere hablar conmigo en el cuarto y yo le digo que no y yo tengo a mi hermana cargada el me la quita y se la da a su hermanita, me agarro por las manos y me pasa al cuarto yo tratando de salir y el no me dejaba, luego el viene me tira a la cama el me quita el pantalón se desabrocha el cierre y abuso de mi. Luego el sale del cuarto quedo yo llorando en la cama luego agarro mi hermanita salgo llorando de su casa llego a mi casa y mi papa y mi mama me preguntan que te pasa, me vuelven a preguntar que te pasa IDENTIDAD OMITIDA por que estas así y luego le digo a mi papa y a mi mama lo que paso que el muchacho abuso de mi. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle preguntas a la testigo: Pregunta: Diga usted recuerda el lugar donde ocurrieron lo hechos. Respuesta: en su casa la hora no recuerdo. Pregunta: por que tú fuiste a la casa de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: por que estaba juzgando con su hermanita. Pregunta: diga IDENTIDAD OMITIDA había abusado de ti en otra oportunidad. Respuesta: no. Pregunta: donde se encontraban los hermanitos de el cuando ocurrieron esos hechos. Respuesta: en su cuarto. Pregunta: usted acostumbraba a visitar la casa de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: ellos iban para mi casa y yo siempre iba para la casa de el. Pregunta: diga exactamente en que lugar abuso IDENTIDAD OMITIDA de ti. Respuesta: en el cuarto de el. Pregunta: donde se encontraban los padres de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: no se ellos no estaban en la casa. Pregunta: quien te acompaño ese día a la casa de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: yo estaba con mi hermanita pequeña. Pregunta: que edad tenía tu hermanita. Respuesta: tenía como ocho meses algo así. Pregunta: si tú estabas con tu hermanita quien la tenía en ese momento. Respuesta: el me la quito y se la dio a su hermanita. Pregunta: Que edad tenía la hermanita de IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. Como siete u ocho años. Pregunta: En que sitio quedo la hermanita de IDENTIDAD OMITIDA y su hermanita. Respuesta: En el cuarto de la señora Betzy. Pregunta: Diga que hizo IDENTIDAD OMITIDA cuando le entrego a tu hermanita a su hermano. Pregunta: me agarro y me llevo a su cuarto y yo le dije que no quería y el vino y me empujo y cerro el cuarto con llave. Pregunta: recuerda que edad tenias para ese momento. Respuesta: once. Al ser interrogada por la Defensa contesto: Pregunta: Diga desde cuando tu conoces a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: desde que me mude a la casa por que esa casa era nueva acabando de mudar. Pregunta: cuánto tiempo. Respuesta: no recuerdo. Pregunta: siempre ibas para allá. Respuesta: sus hermanitos siempre iban para la casa y mis hermanos para la casa de ellos. Pregunta: que distancia hay de tu casa a la de el. Respuesta: al frente. Pregunta: diga si antes de lo que te paso, te había insinuado algo, te había dicho algo. Respuesta: no nada. Pregunta: la casa de IDENTIDAD OMITIDA es grande. Respuesta: si mas o menos. Pregunta: quien mas estaba en ese momento. Respuesta: sus hermanitos pequeños que son cuatro. Pregunta: que edad tienen. Respuesta: una tiene la misma mía 13, y una tiene como nueve, cuatro pero para ese entonces eran mas pequeños y el otro como siete años. Pregunta: no había ningún adulto. Respuesta: no. Pregunta: tu mamá sabia que habías ido para esa casa. Respuesta: si. Pregunta: cuanto tiempo duraste. Respuesta: la verdad no recuerdo. Pregunta: cuando entraste al cuarto con IDENTIDAD OMITIDA quien vio que entraste. Respuesta: mas nadie lo niños estaban en el cuarto de la señora Betzy el me jalo y cerro la puerta y abuso de mi. Pregunta: estaban todos juntos y se fueron ustedes dos juntos. Respuesta: el me saco y yo le dije que no, me dijo ven vamos hablar y luego me saco del cuarto y abrió la puerta de su cuarto y me paso a la fuerza. Pregunta: no gritaste nadie se dio cuenta. Respuesta: si grite pero como son niños no escucharon. Pregunta: Antes o después te llego a amenazar. Respuesta: si me dijo que si le decía a mi papa le iba a pasar algo a mi familia. Pregunta: cuando te dijo eso. Respuesta: cuando termino de violarme por eso es que al principio yo no le quería decir nada a mi mamá. Pregunta: cuando tú le contaste a tu mamá. Respuesta: el mismo día por que mi mama me dijo que te posa IDENTIDAD OMITIDA tu no eres así y siguieron insistiendo hasta saber lo que me paso. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Juez formula las siguientes preguntas a la victima: Pregunta: que ropa tenias ese día. Respuesta: una camisa blanca y un blue Jean. Pregunta: el se quito toda la ropa. Respuesta: se desabrocho solamente el cierre. Pregunta: te quito el ropa a ti. Respuesta: me bajo los pantalones y la bluma. Pregunta: te las bajo o te las quito toda. Respuesta: me las bajo. Pregunta: a que nivel. Respuesta: a las rodillas. Pregunta: esa casa es de paredes de zinc o bloque. Respuesta: bloques. Pregunta: cuantos cuartos tiene. Respuesta: dos. Pregunta: dijiste que tenía cuatro hermanos de 13,9., 4 y 7 años estaban todos allí. Respuesta: si todos sus hermanos estaban pero en el otro cuarto. Pregunta: tu gritaste te resististe que hiciste. Respuesta: yo forcejaba para que no me quitara la ropa. Pregunta: gritaste duro bastante. Respuesta: no solo una vez, me dijo que no gritara. Pregunta; hay casa cercas o pegadas. Respuesta: hay distantes. Pregunta; que distancia hay entre una y otra casa. Respuesta: no se. Pregunta; hay casas a los lados. Respuesta: no. Pregunta; si esto ocurrió el 31 de mayo por que pusiste la denuncia tan tarde. Respuesta: por que teníamos miedo. Pregunta; ha habido problemas entre tu papa y el acusado IDENTIDAD OMITIDA . Respuesta: si. Pregunta; como cuales. Respuesta: un día que IDENTIDAD OMITIDA entro a la casa con su mamá y toda su familia a golpear a mi mama a mi papa. Pregunta; eso fue antes o después. Respuesta: después.
El testimonio de esta testigo que además es la victima no es contundente para una persona que haya sido violada, pues dice que forcejeo y que hizo resistencia, a que el acusado le quitara la ropa, y que esto se lo manifestó a sus padres, pero de acuerdo al examen del forense la perdida del himen es antigua y la victima no presenta ningún síntoma de violencia, a pesar de que ella declara que hizo resistencia, además expresa que, un día la familia del acusado tuvo problemas con la familia de ella, y es por ello este decisor al valorar esta declaración la ve dudosa y no contundente como son las declaraciones de las personas victimas de los delitos de violación, se mas bien como que fue la oportunidad que surgió a raiz de un problemas de vecinos y vamos a meter esta situación a ver que resulta, por ello se desestima esta declaración, aunado ello a que el forense no encontró ningún síntoma de violencia, cuando realizo el examen.
El día jueves 07 de marzo de 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y se recibieron por su lectura las documentales siguientes: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2524, de fecha 08 de Agosto de 2011, realizada por los funcionarios DANINSON GONZALEZ e IRAN MATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE SAN JOSE CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
Esta documental se valora, ya que la misma fue realizada por el funcionario IRAN MATA, quien al comparecer a la audiencia oral y reservada el a pesar de manifestar que no se recuerda de la inspección ni del lugar donde se realizo fue conteste en su interrogatorio, y el funcionario que sustituyo a DANINSON GONZALEZ, que fue el Experto ANDERSON CISNERO, fue explicito en su declaración, ya que el mismo no fue preguntado por las partes.
En la misma audiencia se evacua por su lectura la documental RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-1405-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011, suscrito por el DR. ULISES FERNANDEZ, Forense Profesional II, Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
Se valora esta documental ya que la misma se refiere a unas lesiones por contusiones ( puño) que recibiera el ciudadano Vargas Moy Jean Alejandro, el cual, no compareció ante este tribunal y que al momento de ser interrogado el experto que realizo este reconocimiento medico, fue conteste en su interrogatorio, pero este examen forense no aporta ningún interés al proceso que se le siguió al acusado, no guarda relación con los hechos, o por lo menos no mostró interés en ello la representante del Ministerio Publico.
En la misma audiencia se evacuo por su lectura la documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-1416-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011, suscrito por el DR. ULISES FERNANDEZ, Forense Profesional II, Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. ,
Se valora esta documental ya que en ella el medico forense que la realizo DR. ULISES FERNANDEZ, deja expresa constancia que en el examen ginecológico presento la victima IDENTIDAD OMITIDA Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desfloración antigua. Ano sin lesiones.
El día 05 de Abril del 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y a la recepción de las pruebas y se hizo comparecer al Experto ANDERSON CISNERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.211.184, de profesión u oficio Detective investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, con 03 años se servicio en la Institución. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al experto y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando el mismo que no. Seguidamente expone: “En fecha 08-08-2011, el Técnico Danninson González realizo Inspección Técnica a un sitio de suceso ubicado en el Barrio brisas del Mar, calle san José, casa s/n, de esta ciudad, resultando ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un inmueble familiar ubicado en la dirección antes nombrada el mismo presenta su fachada elaborada en bloque debidamente frisado y revestido con pintura de color verde como medio de acceso una puerta una hoja tipo batiente de color blanco la misma no presenta violencia a su sistema de seguridad, el mismo esta comprendido por una sala de estar y tres habitaciones, patio y cocina. Es Todo. La Fiscal del Ministerio Público y la defensa no formularon Preguntas.
Se valora la declaración de este experto pues a pesar de que no fue el experto que realizo la inspección, sino que el mismo vino en sustitución del experto Danninson González, situación de sustitución esta permitida por el Código Orgánico Procesal Penal, Las partes no realizaron preguntas al experto, lo cual es signo inequívoco de que están conformes con su declaración, por ello se valora positivamente, aun cuando es menester señalar que ella no compromete directa ni indirectamente la responsabilidad penal del acusado
El día jueves, 18 de abril de 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y a la continuación de la evacuación de las pruebas y se hizo comparecer, al Dr. venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.191.367, de profesión u oficio Médico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Con 20 años se servicio en la Institución. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al experto y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando el mismo que: NO. Quien expone: “Se tratan de dos Experticias medico legales la primera realizada a JEAN MANUEL VARGAS MOY quien refirió que había sido golpeado con los puños en la región de la nuca y parte alta de espalda, al examen externo no se consiguieron lesiones medico legales que clasificar. La segunda un examen ginecológico realizado IDENTIDAD OMITIDA donde se evidencio a nivel ginecológico una desfloración antigua y a nivel de ano recto no se evidencio lesiones. Es Todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público contesto: Pregunta: DIGAME QUE TIPO DE LESION PRESENTABA LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta: LA QUE SE DESCRIBEN EN LA EXPERTICIA A NIVEL GICECOLOGICO UNA DESFLORACION ANTIGUA (mas de ocho días) Y UN ANO RECTO SIN LESIONES NO SE EVIDENCIO OTRO TIPO DE LESION CORPORAL. Al ser interrogado por Defensa contesto: Pregunta: DIGAME SI SE EVIDENCIO ALGUN TIPO DE LESION QUE INDIQUE ABUSO AGRESION HEMATOMA. Respuesta: NO SE EVIDENCIA SOLO LO QUE ESTA DESCRITO EN LA EXPERTICIA RELACIONADO CON EL AREA GENITAL GENRALMENTE SE PREGUNTA AL PACIENTE Y SE REVISA EN BUSCA DE OTRO TIPO DE LESIONES QUE SI NO ESTAN DESCRITAS ES POR NO HABERLAS EVIDENCIADO.
Se valora la declaración de este experto ya que el mismo fue quien realizo los RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGALES Nº 09700-139-1405-2011, y Nº 09700-139-1416-2011, el primero relacionado con unas lesiones por contusión que sufriera el ciudadano Vargas Moy Jean Manuel, y la segunda relacionada con el examen ginecológico a Celeste del valle Vargas González. Este experto señala que la desfloración del himen es antigua ya que tiene mas de ocho días, que no observo signos de violencia en la paciente al momento de examinarla, este experto fue conteste en su declaración y por ello se valora positivamente esta deposición, la cual no compromete la responsabilidad penal del acusado, así como tampoco que hubo delito en la desfloración himenal, ya que no dice al tribunal como ocurrió o pudo ocurrir esta solo se limita a decir que es antigua.
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Después de desarrollar la actividad jurisdiccional en el Juicio Oral y reservado, este Tribunal de Juicio actuando de manera Unipersonal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 601 en su primer aparte en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, surge el siguiente criterio :
El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-
El articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-
Analizado los elementos de prueba descritos anteriormente adminiculados en su totalidad conforme el sistema de la Libre convicción razonada que se apoya en las reglas de la lógica, máximas de experiencias, conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que no quedó demostrado durante el desarrollo, la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, supuestamente acaecido en fecha en fecha 21 de Mayo de 2011 en el BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE SAN JOSE CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
Este sentenciador después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión a la realización del Juicio oral y reservado y luego de analizar, apreciar y concatenar todos los órganos de prueba, estima que con el dicho de los Ciudadanos DR. ULISES FERNANDEZ, IRAN MATA, CELESTE DEL VALLE VARGAS GONZALEZ, JESUS URBINA VARGAS, GONZALEZ AMATIMA MARY CARMEN, ANDERSON CISNERO, no quedo demostrado que ocurriera el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
E inclusive el hecho de que el delito se hubiese cometido o realizado tampoco quedo demostrado pues el experto Dr.Ulises Fernández fue claro y conteste en afirmar que la defloración del Himen era Antigua, los funcionarios policiales IRAN MATA, ANDERSON CISNERO, solo se limitaron a exponer sobre el lugar del supuesto suceso pero nada que involucrara al acusado Pedro Luís Morales, con el hecho punible que se le imputo, en su declaración la victima, no fue conteste ni contundente en su deposición, aunada esta a que al ser examinada por el medico forense Dr. Ulises Fernández este manifestó que era una desfloración Antigua, y en este sentido es de muy sana lógica preguntarse porque si el hecho supuestamente ocurrió hace unos cuatro meses atrás porque, fue después de una pelea que se pone la denuncia del hecho punible supuestamente acaecido, cuando este es uno de los delitos mas vergonzosos que pueda soportar una victima, además no compareció a declarar el padre de la victima ciudadano Jean Vargas, y la declaración de la madre ciudadana GONZALEZ AMATIMA MARY CARMEN, fue realmente muy escueta y en nada le formo siquiera la duda al tribunal que su hija fuese violada. Durante el debate la representante del Ministerio Publico no desvirtuó el principio de presunción de Inocencia a favor de Pedro Luís Morales.

Ahora bien durante el debate de los testimonios debatidos y contradichos no quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que perpetro el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, pues la declarcion de esta a pesar de que la VIOLENCIA SEXUAL, es un delito que ocurre en la intimdad, y el cual trae consigo o se realiza a traves de la fuerza encontra de la persona que es victima, no hay ningun elemento que demuestre que la victima IDENTIDAD OMITIDA, sobre ella se haya ejercido violencia sexual, y en este sentido el testimonio del experto Dr. ULISES FERNADEZ, es contundente al señalar que no hubo violencia.

Entonces, después de analizadas todas y cada una de las pruebas recibidas, se estima que las mismas no arrojan convencimiento sobre la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta las declaraciones de los expertos, y los testigos, y las documentales como medios de pruebas para responsabilizar al acusado, en consecuencia de estar probado su no participación en el hecho atribuido y debatido, la sentenciado lo absuelve de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presente sentencia absolutoria y, así se decide.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INCULPABLE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber prueba de su participación en el hecho, en consecuencia ordena la cesación de la Medida Cautelar impuesta provisionalmente. Siendo la presente sentencia absolutoria.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes por ser dictada fuera de lapso Y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Dieciséis (16) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

DRA. CARMEN MARQUEZ