REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000246
ASUNTO : BP01-D-2013-000246
AUTO CONVOCANDO A JUICIO
Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:
En fecha 15 de Mayo De 2013, se recibió en este Tribunal, constante de una pieza, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial, Juzgado que en Audiencia preliminar, Ordenó EL ENJUICIAMIENTO en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.
En este sentido el articulo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “Dentro de los Cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal fijara la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte día siguientes al auto de fijación…. Y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento ordinario, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez a veinte días siguientes, a la recepción de las actuaciones, circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día JUEVES 06 de Junio de 2013 a las DIEZ Y TREINTA (10:30A.M) horas de la MAÑANA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes, por cuanto los adolescentes se encuentran recluidos en el Centro de atención Integral Profesor Antonio Díaz, líbrese oficio de Traslado. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA ELJUEVES 06 de Mayo de 2013 a las DIEZ Y TREINTA (10:30A.M) horas de la MAÑANA. en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes, y por cuanto los adolescentes se encuentran recluidos en el Centro de atención Integral Profesor Antonio Díaz, líbrese oficio de Traslado. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN MARQUEZ