REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000059
ASUNTO : BP01-D-2012-000059
DECISION: ACORDANDO PRISION PREVENTIVA EN CONTRA
DEL ACUSADO
Realizada cono ha sido la audiencia para oír al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 06 de Diciembre del 2012 se dio apertura al juicio oral y reservado en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA, e el cual venia realizándose en forma continua, en fecha 04 de Febrero del 2012 se le otorga un cambio de medida de Prisión Preventiva por prestación de fianza personal, y en fecha 04 de Febrero del 2013, se le otorgo la libertad por cumplimiento de la fianza y en fecha 25 de Febrero del 2013 hubo de suspenderse el juicio por la no asistencia del acusado de marras, y el se decreto la interrupción, por lo que hubo de ordenarse su captura en fecha 04 de Mayo del 2013, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se materializo en este mes de mayo, y en el día de hoy fue oído por este tribunal..
Ahora bien por cuanto el IDENTIDAD OMITIDA, hubo de ser declarado en rebeldía y ordenar su ubicación Y POSTERIOR CAPTURA de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y adolescentes y posteriormente ordenada su captura, y habiéndose materializado esta y oído como fue en la audiencia el acusado, su defensa y la fiscal del Ministerio publico, y teniendo este tribunal que tomar la medida que asegure la comparecencia al juicio oral y reservado del acusado una vez que se ha materializado la captura, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de mantener la media cautelar a su defendido y se ordena la medida de PRISION PREVENTIVA, a los fines de asegura las resultas del juicio, es decir la comparecencia del acusado, ya que este sin motivo ni razón justificada dejo de cumplir con la medida cautelar que recaía sobre el, así mismo se ordena como sitio de reclusión en donde debe permanecer el acusado IDENTIDAD OMITIDA, a la orden de este tribunal el reten de la coordinación Policial de Puerto La Cruz ( Zona 02), del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, a donde deberá ser trasladado inmediata mente por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona. Declarando de esta manera sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Así mismo se fija el juicio oral y reservado para el día VIERNES 24 DE MAYO DE 2013, A LAS 01:00 P.M. Y así se decide.
Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Revocar la medida de fianza personal y presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días la cual le fuera otorgada en fecha 04 de Febrero de 2013 y acuerda la Medida de Prisión Preventiva de libertad AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDAT, , acordándole como lugar de sitio de reclusión el Distrito 51 de la Policía del Municipio San José de Guanina El Tigrito. SEGUNDO: Acuerda fijar el juicio oral y reservado para el día VIERNES 24 DE MAYO DE 2013, A LAS 01:00 P.M. Se acuerdas librar oficio la policía del Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz , ( Zona 02) del Estado Anzoátegui participando el ingreso del mencionado acusado, y a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado antes mencionado a la mayor brevedad posible. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ