REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000251
ASUNTO : BP01-D-2004-000251


Por celebrada la audiencia de capturado en donde compareció previo traslado, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDAquien fue puesto a disposición de este Tribunal de Eejecución de la Sección de Adolescentes, por la Coordinación Policial Barcelona de la Policía del Estado Anzoátegui, en virtud de orden de captura dictada por este Tribunal, habiendo oido lo manifestado por DR. CARLOS GALINDO fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien en este acto revoca su defensor de confianza y solicita le sea designado un defensor Publico, encontrándose de guardia el Defensor Publico Especializado DR. JUAN VICENTE TORREALBA, es por lo que este Tribunal observa las siguientes consideraciones:

Oídas como han sido las peticiones y fundamentos de las partes, así como revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora que fecha 20 de de Septiembre de 2004, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente dicta Auto mediante el cual revoca la Medida Cautelar impuesta al Joven adulto, lo declara en rebeldía y ordena su inmediata ubicación, posteriormente ordena su captura la cual fue realizada en reiteradas oportunidades, siendo puesto a la orden del Tribunal en comento en fecha 15 de Mayo de 2013, quien luego de oírlo deja sin efecto la orden de ubicación y captura dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 24 de Mayo de 2013, el Tribunal de Juicio sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JOSE LAUREANO CEDEÑO, con la medida de AMONESTACION.

En fecha 25 de Julio de 2013, este Tribunal de Ejecución dicta Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JOSE LAUREANO CEDEÑO, sancionándolo con la medida de AMONESTACION, correspondiendo a este Tribunal la Ejecución del fallo condenatorio y toda vez, que el Joven Adulto en mención no ha sido impuesto de la medida de AMONESTACION, impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se procede a imponer la ejecución de sanción de la siguiente manera: El artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: La sanción de Amonestación consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada, debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.

En atención a la norma señalada ut supra, la ciudadana jueza procede a recriminar verbalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA en los siguientes términos: “Por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso la medida de AMONESTACION a su persona, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JOSE LAUREANO CEDEÑO, delito el cual constituye una falta grave a la sociedad; es por lo que este tribunal en razón de la finalidad de la sanción la cual es primordialmente educativa, le informa que es necesario que Usted tome conciencia de las consecuencias que acarrea la comisión de un hecho sancionado por las leyes, reprochado por la comunidad, y a los fines de no fomentar la impunidad los AMONESTA en el sentido de que en caso de estar incurso en la comisión de otro hecho punible el tribunal que ha de juzgarlo los sancionará con otra medida mas gravosa como es la privación de libertad. Por ello debe tener conciencia de sus actos así como las consecuencias de los mismos.

Seguidamente la ciudadana jueza le concede la palabra al joven adulto y exponen: “Me comprometo a no cometer hechos punibles.

Ahora bien, se observa que el sancionado fue capturado por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Puerto la Cruz de este Estado y es puesto a disposición de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente toda vez que no ha sido excluido del Sistema de Investigación e Información Policial; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes ACUERDA: Declara con lugar el petitorio de la defensa privada y de la fiscal especializada y SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que existe en contra del sancionado y en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz y Caracas, a los fines que el sancionado de marras sea excluido del Sistema de Investigación e Información Policial, en consecuencia se otorga su LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR



EL SECRETARIO

ABG. PEDRO FEBRES