REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000743
ASUNTO : BP01-D-2010-000743
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA, nacionalidad, venezolana natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-10-1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 21.389.108, domiciliado en la Barrio Brisas del Mar, Calle El Paraiso, Casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, TELEFONO 0424-8404099,.-
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ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
“En fecha 27 de Octubre de 2010 el ciudadano NELSON ANTONIO MATA MARCANO, aproximadamente las 10:30 a.m., en la parada de carros por puesto que ubicada en la Fuente Luminosa de Barcelona, cuando de repente fui victima de un Robo a mano Armada, por parte d tres (03) personas, con las siguientes características, uno de aspecto chino cabellos medio largo, vestido con un pantalón tipo mono de color negro de rayas blancas y gris, y un suéter manga larga de color rojo y amarillo, quien lo apunto con un arma de fuego a la altura de las costillas y le dijo que le entregara el dinero, mientras que otro alto moreno que vestía un pantalón jeans de color negro y camisa de color gris me decía colaborara, y el tercero de tez blanca quien vestía un pantalón jeans de color negro, una chemis de color blanca con rayas azules y una gorra negra, le metió la mano en los bolsillos de su pantalón y lo despojo de sesenta bolívares fuertes (60), para luego salir huyendo. Inmediatamente la victima le notifico a una comisión policial de lo sucedido montándose en una moto que andaba los funcionarios policiales y a la altura de la calle principal de 23 de Enero del Barrio la Aduana de Barcelona el ciudadano NELSON MATA vio a los sujetos señalándolos y reconociéndolos como victimarios. En fecha 27 de Octubre de 2010, se encontraba el funcionario Inspector CHILMAR RONDON, adscrito a la zona Nº 01 del Instituto Policial del Estado Anzoátegui, aproximadamente las 10:30 hora de la mañana, realizando labores de seguridad ciudadana en la UM.434, en compañía de los funcionarios Distinguido DANIEL RODRIGUEZ, agente ANIS VELASQUEZ Y ALISON GUZMAN, por los sector del boulevard 5 de julio de Barcelona, específicamente por la Fuente Luminosa y a la altura de la parada de la parroquia caigua, le hizo un llamado un ciudadano que se identifico como: NELSON ANTONIO MATA MARCANO, titular de la cedula de identidad 8.249.738, de 42 años de edad y residenciado en l a Calle Maturín casa sin numero, sector el viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestándole que tres (03) sujetos lo habían despojado de sesenta (60) bolívares fuertes, mediante arma de fuego, saliendo corriendo hacia el Sector la Aduana, procediendo a subir al ciudadano en una unida moto y empezaron a dar recorrido por el sector antes señalado con la victima y a la altura de la calle principal del Sector 23 de Enero del Barrio la Aduana logrando su alcance y dándole la voz de alto realizándole una inspección corporal, el agente ALISON GUZMAN, incautándole a uno de ellos UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER (FASCIMIL), MARACA CROSMAN, COLOR NEGRO, CON CACHA DE COLOR MARRON, a la altura de la cintura dentro de la pretina del pantalón así mismo vestía una camisa gris con pantalón marrón y zapatos deportivos, quedando identificado como: ACOSTA YACUA KERIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.168.304, de 22 años de edad, y residenciado en la calle Nueva casa sin numero, sector el viñedo Barcelona Estado Anzoátegui, el segundo vestía chemise de color azul con blanco con blue jeans y zapatos deportivos, le incautaron la cantidad de sesenta (60) bolívares fuertes de diferentes denominaciones, en el bolsillo derecho del pantalón, que vestía, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 21.389.108, de 16 años de edad y residenciado en la calle 08 sector Nº 4, casa Nº 16 sector viñedo Barcelona Estado Anzoátegui, y el tercero vestía suerter manga larga de color amarillo con anaranjado con mono deportivo de color negro y zapatos deportivos incautándole a la altura de la cintura dentro de la pretina del mono UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER (FASCIMIL), COLOR CROMADO, CON CACHA DE COLOR MARRON, quedando identificado como: ELIOGER JOSE RODRIGUEZ GUAIQUIRIMA, titular de la cedula de identidad Nº 19.675.141, de 18 años de edad, residenciado en la calle las Flores del sector Brisas del Mar, casa Nº 27, Barcelona Estado Anzoátegui, procedieron a practicar la aprehensión formal de los referidos de los ciudadanos, seguidamente los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados en la unidad 085 al mando del Inspector Jefe FELIPE CANACHE, hasta las instalaciones de la Zona Policial N º 01, ubicada en la calle San Felipe del Barrio Guamacito de Barcelona.”
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivos del delito de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano NELSON ANTONIO MATA, solicitando que de comprobarse la responsabilidad del mentado adolescente, sea sancionado con la sanción d DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
La Defensa. Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, en su condición de defensor Público, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Vista la acusación fiscal no se objeta y solicito que mi representado sea oído. Es Todo”.-
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aporto sus datos personales, fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expreso que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
El juzgador una vez escuchada la ratificación de la acusación realizada por la fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano NELSON ANTONIO MATA, y el defensor solicitó que su defendido fuera oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, la causa fue abierta a pruebas, y se suspendió el acto para ser continuado enana próxima audiencia, y antes de incarse la recepción de estas la defensa solicito que su defendido quería hacer uso del procedimiento especial de los hechos y el acusado acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
El defensor expresó: Como mi defendido se han acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos solicito se le imponga inmediatamente la sanción. Es todo.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentos estos tomados por el Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub. íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber: EXPERTOS: 1.-PEREZ JOSE Y DOMINGO TRUJILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes practico INSPECCION POLICIAL, en la siguiente dirección: AVENIDA 5 DE JULIO FRENTE A LA FUENTE LUMINOSA, BARCELONAESTADO ANZOATEGUI. 2.- WILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL A: 01) DOS FACSIMILES, PRIMER FACSIMIL, prototipo a un revolver, elaborado en material sintético de color negro, donde se lee entre otros CROSMAN, de empuñadura de material sintético de acabado superficial, unida entre si por una prolongación metálica unida al puente, su forma de carga y descarga manual volcando la empañadura hacia atrás y el conjunto móvil hacia atrás, en el cilindro se observa una carga de balines percutidos. SEGUNDO FACSIMIL, prototipo revolver, elaborado en material sintético de acabado superficial plateado, sin marca aparente, de empuñadura de material sintético de color marrón, ajustable al conjunto móvil, su forma de carga y descarga manual volcando la empañadura hacia atrás y el conjunto móvil hacia delante. 02) SESENTA BOLIVARES FUERTES (60,00) Distribuido de la siguiente manera cinco (05) ejemplares de la denominación de dos (2) Bs. F) dos (2) ejemplares de la denominación de cinco (5 Bs F) cuatro (4) ejemplares de la denominación Diez (10 Bs .F) todos con los sistemas de seguridad básicos entre ellos impresión de intaglio, hilo de seguridad denteritas dispersas, manchas de agua vistas al trasluz e oficié alusivas personalidades patriotas. TESTIGOS: 1.- CHILMAR RONDON, DANIEL RODRIGUEZ, ANAIS VELASQUEZ Y ALISON GUZMAN, adscrito a la zona Nº 01 del Instituto Policial del Estado Anzoátegui. 2.- NELSON ANTONIO MATA MARCANO, titular de la cedula de identidad 8.249.738, de 42 años de edad y residenciado en la Calle Maturín casa sin numero, sector el viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3702, DE FECHA 30-10-2010, practicado por los funcionarios PEREZ JOSE Y DOMINGO TRUJILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes practico INSPECCION POLICIAL, en la siguiente dirección: AVENIDA 5 DE JULIO FRENTE A LA FUENTE LUMINOSA, BARCELONAESTADO ANZOATEGUI. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 823 DE FECHA 28-10-2010, practicado por el funcionario WILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. Igualmente expreso la fiscal del Ministerio Publico: Ciudadano Juez oído lo manifestado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, de querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos esta representación Fiscal no tiene objeción alguno en cuanto a la aplicación de dicho Procedimiento y siendo este Juicio Educativo en el cual la sanción tiene como finalidad que el adolescente logre el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por los argumentos ya esgrimidos esta Representación considera que se pueden alcanzar dichos fines con la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal D), 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 622 de la Ley Especial en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Por lo que solicito la modificación de la sanción solicitada en el escrito de acusación de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 650 literal “e” de la Ley Especial”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que: “En fecha 27 de Octubre de 2010 el ciudadano NELSON ANTONIO MATA MARCANO, aproximadamente las 10:30 a.m., en la parada de carros por puesto que ubicada en la Fuente Luminosa de Barcelona, fue victima de un Robo a mano Armada, por parte d tres (03) personas, lo apuntaron con un arma de fuego a la altura de las costillas y le dijo que le entregara el dinero, mientras que otro alto moreno que vestía un pantalón jeans de color negro y camisa de color gris me decía colaborara, y el tercero de tez blanca quien vestía un pantalón jeans de color negro, una chemis de color blanca con rayas azules y una gorra negra, le metió la mano en los bolsillos de su pantalón y lo despojo de sesenta bolívares fuertes (60), para luego salir huyendo. La victima notifico a una comisión policial de lo sucedido montándose y a la altura de la calle principal de 23 de Enero del Barrio la Aduana de Barcelona el ciudadano NELSON MATA vio a los sujetos señalándolos y reconociéndolos como victimarios, y dándole la voz de alto realizándole una inspección corporal, el agente ALISON GUZMAN, incautándole a uno de ellos UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER (FASCIMIL), MARACA CROSMAN, COLOR NEGRO, CON CACHA DE COLOR MARRON, a la altura de la cintura dentro de la pretina del pantalón así mismo vestía una camisa gris con pantalón marrón y zapatos deportivos, quedando identificado como: ACOSTA YACUA KERIN RAFAEL, le incautaron la cantidad de sesenta (60) bolívares fuertes de diferentes denominaciones, en el bolsillo derecho del pantalón, que vestía, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, ELIOGER JOSE RODRIGUEZ GUAIQUIRIMA quien vestía suerter manga larga de color amarillo con anaranjado con mono deportivo de color negro y zapatos deportivos incautándole a la altura de la cintura dentro de la pretina del mono UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER (FASCIMIL), COLOR CROMADO, CON CACHA DE COLOR MARRON, procedieron a practicar la aprehensión formal de los referidos de los ciudadanos.-
Este juzgador considera que el hecho descrito se subsume dentro del tipo legal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano NELSON ANTONIO MATA, siendo el mentado acusado participe de la ejecución del hecho por el cual se le acusa.-
Por lo expuesto es que este juzgador le corresponde dictar la sentencia condenatoria contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde al juzgador imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes a saber: la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundamentar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, también se observa que con esa conducta transgresora el acusado lesiono un bien jurídico legalmente protegido por el Estado como es la vida y la libertad individual.
Así como también quedo acreditada que su participación del acusado fue en grado de coautoría. Que se trata de un delito grave por la naturaleza que les es intrínseca, ya que es un delito pluriofensivo que atenta no solo contra la propiedad sino contra el ser humano pues pone en peligro su vida y le limita la libertad, sin embargo el acusado no ha incurrido en la comisión de otro delito durante el tiempo que duró el proceso, aun cuando no está incorporado al área educativa, si al mercado laboral, razón por la cual acogió la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal D) Y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 622 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Y así se decide, solicitada por el fiscal especializado, Esta sanción están fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal D), 626, 621, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 543 Eiusdem.
El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de esta Circuito Judicial Penal. hará el seguimiento de su caso, siendo el objetivo principal de esta sanción lograr el desarrollo de sus capacidades y la reinserción a la convivencia social y familiar, el cual se hará a través del equipo técnico multidisciplinaria que a bien tenga el mentado tribunal designar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano NELSON ANTONIO MATA, y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal d), 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 622 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de esta Circuito Judicial Penal hará el seguimiento de su caso, siendo el objetivo principal de esta sanción lograr el desarrollo de sus capacidades y la reinserción a la convivencia social y familiar.
Regístrese, publíquese, déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Veintisiete (27) días del Mes de Mayo del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
DR. CARMEN MARQUEZ
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