REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000758
ASUNTO : BP01-D-2012-000758

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fundamentar la Sentencia condenatoria, cuya dispositiva fue dictada en el acto de Juicio Oral y reservado celebrado en fecha 20 de Mayo de 2013, en el proceso penal seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido el 30/11/1995, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, sin residencia fija, cedulado con el numero V- 25.262.264.

II
ENUNCIACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

Consta en el expediente acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR LUIS PAREJO MARCANO. La Representación de la vindicta publica especializada en su escrito narra los hechos en los siguientes términos: “En fecha 19 de Mayo del año 2012, siendo aproximadamente como las ocho y treinta (8:30pm) horas de la Noche el ciudadano CARLOS PAREJO (PADRE DEL OCCISO), se encontraba en la vereda 48, frente a la vivienda numero 13 de Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, compartiendo con dos vecinos JUAN CARLOS RAMOS Y DENIS DAVILA, en ese momento llega EDUAN LUIS PAREJO MARCANO (OCCISO), y les propone a su padre y vecinos recoger dinero entre los asistentes a fin de comprar una caja de cervezas y tomárselas en el sitio, pero éstos se negaron a su propuesta ya que estaban bebiendo Whisky, y no deseaban las cervezas. EDUAN, ante tal negativa, decide tomar el vació conjuntamente con Juan Ramos (Vecino), para tomarse la caja de cerveza en la casa de EDUAN PAREJO (OCCISO), en ese momento venia caminando muy tranquilamente por la acera de la calle, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conocido como EL TRAKI, EDUAN PAREJO, iba caminando en el mismo sentido que venía EL TRAKI, cuando EDUAN va llegando a su casa, va abrazar al El TRAKI, quién sin mediar palabras sacar a relucir un arma de fuego y le efectúa varios disparos a EDUAN PAREJO, el cual cae desplomado casi en los brazos de EL TRAKI. Carlos Parejo (Padre de EDUAN) al ver a su hijo mal herido, procede a perseguir a El TRAKI, resultando tal persecución infructuosa ya que EL TRAKI desapareció por las veredas del sector en compañía de otro sujeto el cual apodan ROIMER. Los vecinos de EDUAN Y CARLOS PAREJO, llevan a EDUAN inmediatamente al ambulatorio de Tronconal V y de allí es trasladado al Hospital Razetti, pero EDUAN falleció antes de llegar a dicho hospital. Así mismo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, durante la investigación con referencia a estos hechos identifico plenamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que se solicitó por ante este mismo tribunal sección adolescente la orden de aprehensión dándose efectiva la misma con referencia al adolescente de marras…”.
Es menester resaltar que, en fecha 23 de Noviembre del 2012, el tribunal 01 de Control de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno la aprehensión de WILDREDO JOSE MARCHAN GONZALEZ, y en fecha 26 de Noviembre del 2012, es presentado ante el mencionado tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial penal, a cargo del DRA. VIRGINIA BUCARITO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputándole la presunta, comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR LUIS PAREJO MARCANO, y se le impuso al mentado imputado la medida prevista en el articulo 559, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito antes mencionado.

Así las cosas, la Fiscal Especializada en fecha 04de Diciembre de 2012, presentó escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito arriba invocado.

En fecha 30 de Enero de 2013, el Juez de Control Nº 01 especializado, celebró la Audiencia Preliminar y admitió la acusación y los órganos de pruebas ofrecidos y consideró procedente dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado en contra del mentado adolescente, a la luz de lo consagrado en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y acordó la medida prevista en el articulo 581, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado.

En fecha 15 de Febrero del 2013, se recibió la presente causa en este tribunal y en fecha 20 de Febrero del 2013, se ordeno convocar a Juicio oral y reservado.

En fecha 29 de Abril del 2013 se dio inicio y apertura al presente juicio oral y reservado en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR LUIS PAREJO MARCANO
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

Conforme a la narración que de los hechos presentados por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fueron presentados los siguientes órganos de pruebas: EXPERTOS CARNEIRO GUMERCINDA, quien suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-310-2012 realizada a EDUAN LUIS PAREJO MARCANO. RAÚL VEGAS, quien realizo la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO. 3.- LUIS DECENA, quien realizo la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA. TESTIMONIALES ANSONY CASTELLANOS E IRAN MATA, quienes realizaron la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1700 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de mayo de 2012, en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 2.- ANSONY CASTELLANOS E IRAN MATA, quienes realizaron la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1701 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, en SECTOR TRONCONAL III, VEREDA 48, FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 13, (VIA PUBLICA), BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. 3.- IRAN MATA. KENLYS KARENI MARCHAN GONZALEZ. DENIS RAFAEL COLINA DAVILA. JUAN CARLOS RAMOS GUEVARA. CARLOS ENRIQUE PAREJO. YELITZA JOSEFINA MARCANO URBANO. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1700 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios agentes ANSONY CASTELLANOS E IRAN MATA, en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1701 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS E IRAN MATA, practicada en la siguiente SECTOR TRONCONAL III, VEREDA 48, FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 13, (VIA PUBLICA), BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-310-2012 realizada en fecha 20 de mayo de 2012, suscrito por la médico Anatomopatólogo Dra. CARNERO GUMERCINDA. 4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito por el funcionario RAÚL VEGAS. 5.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA suscrita por el funcionario LUIS DECENA.” Algunos de estos órganos de pruebas fueron presentados y debatidos en el juicio Oral y reservado con apego a los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Conforme los artículos 597 y 598 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resultaron depuestos los siguientes:

En fecha 29 de Abril del 2013, se dio apertura al Juicio oral y reservado y se hizo una alteración en la recepción de las pruebas pues se recibió el testimonio del ciudadano CARLOS PAREJO venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad N° 8.239.571, quien impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, así mismo se le impone del juramento de ley se le pregunta si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el occiso EDWAR PAREJO o con el acusado WILFREDO MARCHAN, a lo que expuso: “soy el papa de Edwar (occiso). Seguidamente expone: “en el momento en que llego el ciudadano Wilfredo estábamos allí tomando unas cervecitas y en el momento que mi hijo sale para recoger para comprar una caja de cerveza llego el ciudadano este y en el momento en que tiro la vista pero como no lo conozco a el ahora es que lo estoy viendo escucho el tiro y cuando escucho el tiro me dicen te mataron a edwar yo lo Salí coleando a el en el momento y en el momento en que corrí como 100 metros lo estaban esperando unos amigo de el en la vereda y se me desapareció y tuve que pararme. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien formula las siguientes preguntas: pregunta: usted recuerda la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos. Contesto: un sábado 19 de mayo eran casi llegando las nueve y fue cuando veo que el muchacho venia para recoger para la caja de cerveza y escucho el tiro y me dicen mira te mataron a el gordo a mi hijo edwar le dicen asi y en el momento en que vi la broma el me soltó el muchacho lo salí persiguiendo y estaban unos muchachos esperándolo y se me perdió. Pregunta: dígame quienes se encontraban presente en ese momento. Contesto: como cuatro, cinco o seis personas alli tomando denis, juan carlos, roy y dos personas más que estaban allí que son del condominio. Pregunta: dígame en que lugr usted observo al adolescente wilfredo marchan a el le que le dicen el traki. Contesto: en el momento de lo suceido porque yo no lo conocía fue después que lo conocí después que me mato al muchacho. Pregunta: dígame usted observo a este joven cuando saco un arma de fuego. Contesto: al momento no lo vi porque no lo conocía lo vi pero fue en el momento que lo salí coliando yo estaba sentado tomando. Pregunta: cuantos disparos escucho usted. Contesto: un solo disparo, pero con la broma del desespero dijeron que fueron dos pero yo escuche un solo disparo. otra: dígame cual fue la reacción de este joven al causarle la muerte a su hijo. Contesto: la reacción del muchacho fue correr no le quedaba otra más que correr. Otra: dígame cual fue la reacción suya. Contesto. al momento de la desesperación como ese era mi hijo lo salí coliando a el. Otra: llego este joven wilfredo marchan a discutir con su hijo esa noche. Contesto: no. otra: digame llego a manifestarle su hijo edwar si llego a tener problemas con personas del sector. Contesto: no el era futbolista y lo que se la pasaba era jugando mi hijo nunca tuvo problemas eso lo se yo. otra: dígame porque motivo este muchacho le causo la muerte a su hjijo edwar. Contesto: no se, porque motivo. otra: este joven wilfredo marchan vive cerca del sitio donde ocurrieron los hechos. Contesto: si en el mismos ector a unos 500 metros. Otra: a quien le dicen el negro o el traki señor parejo. Contesto: me entero después de la muerte de mi hijo que a el le dicen el traki. Otra: dígame esa noche cuando llego wilfredo marchan al lugar donde estaba su hijo llegaron a cruzar algunas palabras algún inconveniente. Contesto: eso fue tan rápido que estaban abrazados y me dijeron te mataron a tu hijo y cerquitica estaba yo. Otra. Llego a observarle alguna herida a su hijo. Contesto: en el momento no porque lo recogieron unos amigos mios porque yo lo sali coliando a el. Otra: le llegaron a despojar de alguna perteencia a su hijo. Contesto: al momento no pero en el hospital si le quitaron el anillo de compromiso porque se iba a casar por la iglesia. Otra: a que se dedicaba su hijo. Contesto: era profesional jugando futbol de salon e iba a trabajar con super s. otra: exactamente el lugar donde ocurrieron esos hechos. Contesto: tronconal tercero con el sexto. Cesaron las preguntas. al ser interrogado por el defensor público dr. Juan Vicente Torrealba, contesto: pregunta: digae exactamente donde se encontraba usted en el momento en que fallece su hijo. Contesto: en el mismo sitio unos diez metros de donde lo mataron a el. Pregunta: dígame que tipo de lugar es ese. Contesto: una calle. pregunta: dígame quienes mas se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos. Contesto: cinco personas, porque los demás no tengo confianza con ellos deni, roy y juan carlos. Pregunta: dígame sí usted sabia o tenia conocimiento de algún tipo de amenza o problema que tuviera su hijo con otra persona. Contesto: no. pregunta: dígame si usted conocía o tenia algún tipo de trato con el adolescente marchan. Contesto: no porque no lo conocía y después que me mataron a mi hijo me doy cuenta que es hijo de un amigo mio muy buena persona. Otra: dígame si usted sabia si su hijo tenia algún tipo de amistad o enemistad con el joven marchan. Contesto: no me comento porque el se la pasaba jugando futbolito en la cancha de repente lo conocía pero no me comento. Otra: digae elo nombre de la persona que le dijo que había sido su hijo el herido de ese tiro. Contesto: Denis. Otra: dígame si en el sitio donde ocurrió el hecho su hijo estaba acompañado de otras personas. Contesto: su papa y otras personas más. Otra: dígame si usted llego a observar cuando fue accionada el arma de fuego. Contesto: me doy cuenta cuando escucho el disparo y me dijen mataron a edwar. cesaron las preguntas. al ser interrogado por el ciudadano juez contesto: porque usted señala que wilfredo marchan fue la personas que mato a su hijo. Contesto: porque al momento yo lo salí coliando al momento que me dijeron yo lo salí coliando. Otra. que fue lo que le dijeron. Contesto: mataron a tu hijo.

Se valora la declaración de este testigo por cuanto aun siendo el padre del occiso EDWAR PAREJO MARCANO, el mismo es conteste en señalar que el hecho ocurrió un sábado 19 de mayo a eso de las nueve de la noche en tronconal III, en una calle, y que el salio persiguiendo a WILDREDO MARCHAN, ya que no lo conocía por ese nombre y lo persiguió después que le efectuó el disparo a su hijo, y que fue DENIS quien le dijo que le dispararon a su hijo, que escucho un solo disparo, pero que después el escucho que la gente dijo que fueron dos disparos pero el escucho uno solo, esto es comprensible ante el dolor no se apercata o toma conciencia una persona de cuantos disparos son o de si el tirador esta disparando en contra de esta persona que salio en persecución, lo único que piensa es en detener a la persona que realizo el disparo. Se valora esta declaración ya que el mismo fue conteste en señalar a WILDREDO MARCHAN, como la persona que disparo en contra de EDWAR PAREJO MARCANO, y la causo la muerte. Esta declaración es concordante con la emitida por JUAN CARLOS RAMOS GUERRA, quien también señala a WILDREDO MARCHAN, como la persona que dispara en contra de EDWAR PAREJO MARCANO, y posteriormente le causa la muerte


En fecha lunes 06 de mayo del 2013, fecha establecida para la recepción de las pruebas y continuación del juicio oral y reservado, se hizo comparecer al testigo ciudadano JUAN CARLOS RAMOS GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 12.980.575, de profesión u oficio Obrero. El ciudadano Juez la instruye del contenido del artículo 242 del Código penal y le toma el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta a la testigo si posee algún vinculo de afinidad o consanguinidad con el aquí acusado o la victima, o de amistad o enemistad a la cual respondió: “ No. Seguidamente expuso: “nos encontrábamos un día no recuerdo la fecha eran como las 8 de la noche fin de semana con Eduard que había llegado de la ciudad de San Cristóbal de la ciudad vino tinto que practicaba en ese momento estábamos tomando el papa de el, la mama Deni y Roy entonces se nos acabo el licor e íbamos a comprar una caja de cerveza íbamos caminando y Eduard vio al niño aquí presente y Eduard le dice que tu hacer aquí anda para allá entonces Eduardo lo abrazo y emp0ezaron a forcejear y el forcejeo Eduard cayo al piso y en eso el hecho un tiro yo me eche para atrás y recogimos a Eduard y lo llevamos para el hospital el le disparo a Eduard y Eduard se desprendió al piso abrazado con el. Es Todo. Al ser interrogada por la fiscal del Ministerio Publico contesto: PREGUNTA: digame quienes se encontraban en el momento que este joven le dispara a eduar. respuesta: yo venia con eduar a comprar la caja de cerveza y eduard la solto y cuando lo vio le pregunto a el que tu hacer aquí chico y lo abrazo y empezaron a forcejear y en el forcejeo le metió los tiros a eduar. Pregunta: dígame cuantos disparos escucho usted. Respuesta: como cuatro tiros fue lo que escuche yo quede en chop me fui y me devolvi a la misma vez, el salio corriendo hacia donde el vive y nosotros nos quedamos con eduar lo recojimos y lo llevamos al hospital. Pregunta: dígame el lugar donde ocurrieron los hechos y la hora. Respuesta: como a las 8 en una avenida nu7eva que hizo el gobierno de concreto. Pregunta: hubo alguna discusion entre eduar y wuilfredo. Respuesta: no el lo abrazo y hubo un forcejeo y se escucharon los disparos. Pregunta: dígame cual fue la reaccion de wilfredo cuando le dispara a eduar. Respuesta: salio corriendo y echo un tiro para atrás. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa pública, contesto: pregunta: cuantas personas se encontraba en el momento en que ocurrieron los hechos. Respuesta: la mama, el papa, denni y yo. Pregunta: tiene algún conocimiento que eran enemigos. Respuesta: eduard en todas partes de tronconal jugaba futbolito y el mismo lo conoció estudiaron juntos el mismo jugaba en la cancha alli no habia enemigos nunca. Pregunta: a que distancia se encontra usted de eduard y el. Respuesta: como 5 o 6 metros. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por el ciudadano juez contesto: cuando usted hace referencia quien es el niño aquí presente. Contesto: wilfredo jose marchan porque ese niño yo lo vi crecer el era como un ejemplo para los hermanos yo lo veía todos los días cuando llevaba el hermanito a la escuela conozco al papa desde la infancia y hemos trabajado en construcción. Otra: usted le vio algún arma de fuego a wilfredo marchan. Contesto: si la tenía jefe.

Se valora la declaración de este testigo ya que el mismo es conteste en señalar que conoce a IDENTIDAD OMITIDA, desde niño y por ese le dijo el niño aquí presente y que fue este, quien disparo el arma de fuego que le quito la vida al hoy occiso EDWAR PAREJO MARCANO, y que IDENTIDAD OMITIDA, al encontrarse con EDWAR PAREJO MARCANO, le disparo y que este le cayo encima, y posteriomente se fue corriendo y echo un tiro hacia atrás. Este testigo fue conteste en señalar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que mato a EDWAR PAREJO MARCANO. Esta declaración es concordante con la expuesta por el ciudadano CARLOS PAREJO.

El día MIERCOLES 08 DE MAYO DE 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y por ende a la recepción de las pruebas y se hizo comparecer al ciudadano DENIS RAFAEL COLINA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 15.416.721, de profesión u oficio Marinero. El ciudadano Juez la instruye del contenido del artículo 242 del Código penal y le toma el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta a la testigo si posee algún vinculo de afinidad o consanguinidad con el aquí acusado o la victima, o de amistad o enemistad a la cual respondió: “ los conozco a los dos pero no somos familia. Seguidamente expuso: “eso fue un fin de semana estábamos compartiendo en la avenida principal del sexto y tronconal de repente una muchacho vino y nos comento que andaba una gente empistolado del otro sector y vinos hacia el otro lado estaba una gente en un carro de perro caliente y nos dimos cuenta que no pasaba nada porque había cierta cantidad de gente cerca del carro y cuando pasa algo la gente desaparece de repente cuando levantamos la vista vimos al compañero William y se escucho una detonación de bala y Eduard parejo estaba en el suelo yo le tire una botella a el y voltio y disparo hacia atrás yo me devolví y auxilie a Eduard parejo cuando levanto la vista el papa de el salio corriendo detrás de el mientras yo lo auxilie una camioneta al ambulatorio del quinto. Es Todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: digame el lugar y la hora en que ocurrieron esos hechos que narro. Respuesta: en el transcurso de 8:30 en la avenida que divide el condomio de tronconal tercero estábamos sentados en un paso. pregunta: usted dijo que llegaron unas personas empistolada. Respuesta: yo no dije eso cuando hay personas empistoladas la gente se esconde nosotros vimos un carro de perro calentero con bastante personas y no le paramos y cuando vimos el fue el que llego solo y le dijo a una gente que estaba frente a su casa que se metieran para dentro y la gente se metió y después paso lo que todo el mundo sabe que paso. pregunta: usted observo cuando wilfredo marchan le disparo a eduar. Respuesta: yo cuando lo vi ya eduard lo tenia abrazado y desplomándose el lo empujo y salio corriendo. pregunta: observo a usted a wilfredo marchan portando algún arma de fuego. Respuesta: fue cuestión de segundo yo ni pensé mi reacción fue pararme le lance la botella y vi a eduar parejo votando un chorro de sangre por el cuello le metí la mano para ayudarlo, el papa se le salio corriendo detrás diciendo porque hiciste eso tu eres loco. Pregunta: al momento de salir corriendo wilfredo el le disparo a ustedes. Respuesta: un solo disparo hacia atrás cuando yo le lance la botella. Pregunta: dígame cuato disparos escucho usted. Respuesta: dos el priero cuando voltie el goldito ya estaba desplomando eduar parejo y el segundo que hizo hacia a atrás hacia mi. Pregunta: hubo alguna discusion entre eduard parejo y wilfredo marchan. Respuesta: no le se decir yo estaba lejo cuando paso eso el venia con una caja de cerveza con el otro muchacho juan carlos ramos que venian de comprar una caja de cerveza, de si no se si tuvieron discusión en la entrada de la vereda cuando vimo el se estaba desplomando y se lo quito de encima. Pregunta: digame quienes se enocntraba reunidos ese momento. Respuesta: el señor carlos, mi persona, mi hijo menos y dos chamos del condominio en ese mo0mento yo estaba siriviendo los tragos. Pregunta: usted esta seguro que wilfredo marchan era la persona que esta reconociendo a eduard parejo. Respuesta: al momento no porque el tenia una gorra, nunca lo habia conocido como traki, ahora fue que le dije verga eres tu, cuando llego con la gorra no lo reconocia y tenia un sarcillo, cuando el iba a la cancha era un pelao, alli lo que paso quien lo sabe es el difunto y Dios. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa pública, quien realiza las siguientes preguntas: pregunta: diga a que distancia se encontraba exactamente del sitio de los hechos. Respuesta: se puede decir que como tres metros y medio. Pregunta: en compañía de quien se encontraba cuando ocurrieron los hechos. Respuesta: del señor padro juan carlos ramos mi hijo menos y dos muchachos del condominio que yo le esta sirviendo un trago de ron. Pregunta: el señor que usted menciono como carlos ramos se encontraba con usted en ese momento. Respuesta: estaba con eduard parejo ellos agarraron el vació de cerveza y caminaron hacia la entrada de la vereda. Pregunta: cuando dice usted que reconoció a mi representado. Respuesta: yo lo conozco pero lo vi con una gorrita me enseñaron una foto y alli supe que era el. Pregunta: al momento de los hechos lo reconoció. Respuesta: lo reconozco mejor cuando nos citaron yo lo conocía a el. Pregunta: había mucha iluminación en el momento de los hechos. Respuesta: si hace unos días habiamkos hechos el paiconcreto y tenia ilu8minacion y eso fue exactamente grente a una casa de familia y tiene tres bombillos eso estaba iluminadito. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas. a quien usted le tiro la botella,. Contesto. a el señalando al acusado señor williams. Otra: quien le hizo a usted el disparo por detrás. Contesto. el señor william. Otra: quien le disparo a eduar parejo. Contesto. el señor williams.
Se valora la declaración de este testigo ya que el mismo es conteste en su declaración al señalar que había una reunión en tronconal III, y el sexto y que IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que le realizo el disparo a EDWAR PAREJO MARCANO y que después le hizo un disparo a el, y que el padre del occiso CARLOS PAREJO, lo salio persiguiendo a pie, y que allí también se encontraba el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS.
El día Jueves, 09 de Mayo de 2013, se continua con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se hizo comparecer al ciudadano experto RAUL VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 18.066.165, de de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, cuatro años de servicio. El ciudadano Juez la instruye del contenido del artículo 242 del Código penal y le toma el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta a la testigo si posee algún vinculo de afinidad o consanguinidad con el aquí acusado o la victima, o de amistad o enemistad a la cual respondió: “ No. Seguidamente expuso: “El levantamiento planimetrito tiene como función dejar de forma grafica un sitio de suceso en el cual se fijan las evidencias de interés criminalistico unas en relación con la otra, en este caso tenemos un levantamiento signado con el numero 1805-12, el cual se realizo en la vereda 48, frente a la residencia numero 13, sector 3 de Tronconal III, de esta ciudad, se hizo un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia que nos ayude a esclarecer el hecho, siendo infructuoso nuestro propósito. Es Todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no realizar preguntas al Experto. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó no realizar preguntas al Experto.
Se valora la declaración de este experto ya que el mismo no fue controvertido en su interrogatorio pues tanto la fiscalia del Ministerio Publico como la defensa no hicieron objeciones a su deposición, por lo cual esta se valora en toda su integridad al no ser controvertida o puesta en duda por las partes
El día Lunes13 de Mayo de 2013, se continuación al juicio y a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y fueron evacuadas por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1700 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios agentes ANSONY CASTELLANOS E IRAN MATA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.
Se valora esta documental por cuanto en ella los técnicos que las realizaron dejan constancia, del ROSTRO del cadáver de quien en vida se llamaba EDUAR LUIS PAREJO MARCANO, y en la inspección se deja constancia de un orificio en la regio de la nuca, un orificio en la región escapular derecha un orificio en la región en la cara lateral derecho del cuello y un orificio en la regio externo cleidomatoidea, y la identidad del cadáver de EDUAR LUIS PAREJO MARCANO.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1701 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS E IRAN MATA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: SECTOR TRONCONAL III, VEREDA 48, FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 13, (VIA PUBLICA), BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Se valoran estas documentales en ella los funcionarios que las realizaron dejan constancia que se trata de un lugar abierto que la calle tiene buena iluminación, asfaltado, tenido eléctrico y circulación en sentido Oeste-Este y viceversa, se tomo como punto de referencia la casa Nº 13 del SECTOR TRONCONAL III, VEREDA 48, (VIA PUBLICA), BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-310-2012 realizada en fecha 20 de mayo de 2012, suscrito por la médico Anatomopatólogo Dra. CARNERO GUMERCINDA, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Adolescente EDUAN LUIS PAREJO MARCANO, y esta ocurrió como consecuencia de dos heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único, orificio de entrada región cervical posterior y orificio de salida en la región lateral derecha, trayectoria de atrás adelante, izquierda derecha descendente. Orificio de entrada escapular derecha y orificio de salida supraclavicular interna derecha trayectoria de atrás adelante, izquierda derecha ascendente.
Se valora esta documental pues en ella la experta que la realizo deja constancia claramente las causas de la muerte de EDUAR LUIS PAREJO MARCANO, y además esta experta en su deposición oral ante el tribunal fue conteste ante el interrogatorio de las partes acerca de las causas de la muerte del occiso.
4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito por el funcionario RAÚL VEGAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de las diligencias practicadas.
Se valora esta documental, en ella el experto deja que explanada que fue un sitio del suceso abierto y en frente de la casa 13 del SECTOR TRONCONAL III, VEREDA 48, (VIA PUBLICA), BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, además que el técnico que la realizo compareció a la audiencia oral y reservada y su deposición no fue controvertida por las partes.

El día viernes 17 de Mayo se dio continuación a la recepción de las pruebas y al juicio oral y reservado y se ordeno ingresar a la LA DRA GUMERSINDA CARNEIRO, titular de la cedula de identidad Nº 8.176.001, Medico Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. El ciudadano Juez la instruye del contenido del artículo 242 del Código penal y le toma el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta a la testigo si posee algún vinculo de afinidad o consanguinidad con el aquí acusado o la victima, o de amistad o enemistad a la cual respondió: “No. Seguidamente expuso: “ Reconozco el contenido la redacción y la firma del protocolo de autopsia realizado al cadáver de Eduar Marcano realizado el 20 de Mayo del 2012, quien presento dos heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único con características de distancia la herida Nº 01 presentaba el orificio de entrada en la región posterior media del cuello y el orificio de salida en la región anterior derecha del cuello en su recorrido el proyectil produce lesión de la arteria carótida y de la vena yugular derecha, en su recorrido describe una trayectoria de atrás hacia delante de izquierda a derecha descendente, La herida Nº 02 presentaba el orificio de entrada en la región escapular derecha y el orificio de salida en la fosa clavicular derecha en su recorrido el proyectil produce perforación del pulmón derecho y describe una trayectoria de atrás hacia delante de izquierda a derecha ascendente se concluye como causa de la muerte anemia aguda producida por las lesiones vasculares provocadas por el paso del proyectil disparada. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, formula las siguientes preguntas a la Experto: PREGUNTA: Dígame cuantas heridas presentaba ese cadáver al que usted le realizo la autopsia. RESPUESTA: Dos Heridas. PREGUNTA: que significa el halo de contusión. RESPUESTA: es la excoriación y equimosis que deja el proyectil al golpear la piel en el orificio de entrada. PREGUNTA: En que plano pudo haberse encontrado la victima en relación al victimario. RESPUESTA: La victima estaba por delante del tirador y este se encontraba a la izquierda de la victima. En el disparo Nº 01 la trayectoria es ligeramente descendente indicando que la victima estaba en un plano superior o mas alto con respecto al tirador, en la herida nº 02 estaba el tirador por debajo de la victima, Esta discordancia puede deberse o producirse en las circunstancias que la victima haya descendido la cabeza al momento del disparo en el cuello describiendo así la trayectoria descendente o bien podría encontrarse en el suelo que se hubiera desplomado. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta no formula preguntas a la Experta. Acto seguido el ciudadano Juez no formula preguntas.

Se valora la declaración de esta experta, pues la misma es conteste al señalar que la causa de la muerte de EDUAR LUIS PAREJO MARCANO, fue por disparo de arma de fuego de disparo único y que tenia dos disparos, y que la causa de la muerte fue anemia aguda producida por las lesiones vasculares provocadas por el paso del proyectil disparado.

IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Después de desarrollar la actividad jurisdiccional en el Juicio Oral y reservado, este Tribunal de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 601 en su primer aparte en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, surge el siguiente criterio:

El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-
El articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-

Analizado los elementos de prueba descritos anteriormente adminiculados en su totalidad conforme el sistema de la Libre convicción razonada que se apoya en las reglas de la lógica, máximas de experiencias, conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR LUIS PAREJO MARCANO, acaecido en el 19 de Mayo del 2012, en frente de la casa 13 del SECTOR TRONCONAL III, VEREDA 48, (VIA PUBLICA), BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Este sentenciador después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión a la realización del Juicio oral y reservado y luego de analizar, apreciar y concatenar todos los órganos de prueba, estima que con el dicho de los Ciudadanos CARLOS PAREJO, DENIS RAFAEL COLINA DAVILA, JUAN CARLOS RAMOS, quienes fueron contestes al señalar al tribunal que WILDREDO JOSE MARCHAN GONZALEZ, fue la persona que acciono el arma de fuego que ocasiono la muerte de EDUAR LUIS PAREJO MARCANO, la experto Dra. GUMERSINDA CARNEIRO, medico anatomopatologa, describió las causas de la muerte del hoy occiso EDUAR LUIS PAREJO MARCANO, y que esta fue producida por disparos de arma de fuego, y aunado a lo dicho por los testigos ya mencionados, de que la muerte de EDUAR LUIS PAREJO MARCANO, se la ocasiono WILDREDO JOSE MARCHAN GONZALEZ, siendo este ultimo la persona que acciono el arma de fuego cuyos disparos ocasionaron posteriormente la muerte del hoy occiso EDUAR LUIS PAREJO MARCANO.
El ciudadano DENIS RAFAEL COLINA DAVIDA, manifestó que había una reunión en tronconal III, y que IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que le realizo el disparo a EDWAR PAREJO MARCANO y que después le hizo un disparo a el, y que el padre del occiso CARLOS PAREJO, lo salio persiguiendo a pie, y que allí también se encontraba el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, este ciudadano manifestó que fue el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien le realizo los disparos ocasionadole la muerte a EDWAR PAREJO MARCANO, estas declaraciones correlacionas entre si y con la del testigo CARLOS PAREJO, que señala que salio persiguiendo a IDENTIDAD OMITIDA, después que este realizara los disparos que le quitaron la vida a EDWAR PAREJO MARCANO. Por ello durante el debate de los testimonios debatidos y contradichos quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR LUIS PAREJO MARCANO, por cuanto de las declaraciones de expertos y testigos se desvirtuó la presunción de inocencia y fue en consecuencia vinculado con el hecho punible que se le atribuye, comprometiendo de esta manera su responsabilidad, lo que lleva a este decirsor a declarar la responsabilidad Penal y consecuentemente la culpabilidad de IDENTIDAD OMITIDA, en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR LUIS PAREJO MARCANO.

Entonces, después de analizadas todas y cada una de las pruebas recibidas, se estima que las mismas arrojan el convencimiento sobre la participación en el hecho punible que se le atribuye y la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta las declaraciones de los testigos y expertos, así como las documentales, en consecuencia estuvo probado que el hecho punible se realizo, así como su participación en el hecho atribuido y debatido, por ello la sentenciado lo declara CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR LUIS PAREJO MARCANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.

SANCION:

Corresponde a este juzgador pronunciarse sobre la sanción que ha de imponerse al acusado IDENTIDAD OMITIDA, al ser condenado, en el debate oral y privado, conforme lo indicado en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Como en efecto, en el debate oral y reservado el juzgador consideró ajustado a derecho imponer al acusado de autos, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO (04) AÑOS, y SEIS (06) MESES, solicitada por la Representante de la Vindicta Pública especializada.
Para la imposición de la referida sanción, tomó en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 622 Eiusdem, a saber:
1.) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.-
En el debate quedó acreditado con el acervo probatorio ofertado y admitido en su oportunidad legal la materialidad del hecho, tratándose de acción publica, perseguible de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, toda vez que es autor del hecho del hecho punible y que le quito la vida a una persona, siendo este uno de los bienes jurídicos mas protegidos y mas tutelados por el estado venezolano.
De igual manera quedó comprobado que con este comportamiento que causo un daño al quitarle la vida a otro ser humano cuyas familias se verán marcadas por este hecho, con su conducta IDENTIDAD OMITIDA, lesionó un bien jurídicamente tutelado por el Estado Venezolano, a través del ordenamiento jurídico Penal, como es el derecho a la vida.-
2.) Participación del adolescente en el hecho delictivo.
Con el testimonio de los testigos DENIS RAFRAEL COLINA DAVIDA, JUAN CARLOS RAMOS, CARLOS PAREJO, quienes dejaron constancia con sus dichos que el hecho punible se realizo, con el testimonio de la experta Dra. GUMERSINDA CARNEIRO, quedo acreditado que en el día sábado 19 de mayo del 2012, a eso de las nueve de la noche, en frente de la casa 13 del SECTOR TRONCONAL III, VEREDA 48, (VIA PUBLICA), BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI el acusado IDENTIDAD OMITIDA, realizo dos disparos a EDUAR LUIS PAREJO MARCANO, los cuales le causaron posteriormente la muerte.
3.) El grado de participación del acusado.-
El grado de participación del acusado en el hecho atribuido y comprobado, es el de autor material, sujeto activo, toda vez que fue la persona que acciono el arma de fuego de disparo único en dos oportunidades y le causo la muerte a EDUAR JUIS PAREJO MARCANO.
4.) La proporcionalidad de la sanción.-
Estima el juzgador que si bien es cierto que la excepcionalidad de la privación de libertad está prevista en la Ley Orgánica en comento, aun para los delitos contemplado en el artículo 628 Eiusdem, no es menos cierto que estamos en presencia de uno de los delitos de mayor connotación social, ya que le quito la vida a otro ser humano, siendo la vida el bien mas preciado y protegido por el derecho, ya que sin ella todos los otros derechos no existen en razón de no existir el beneficiario de ellos y en consecuencia, amerita como sanción la privación de libertad.-
5.) La edad del adolescente y la capacidad para cumplirla.-
Para el momento de la comisión del hecho el autor material contaba con dieciséis (16) años de lo que se infiere que estaba en condiciones físicas y mentales para entender la ilicitud de su comportamiento y sus consecuencias jurídicas, en la actualidad tiene diecisiete (17) años de edad, y aun cuando no se tiene una evaluación psicológica y psiquiatrica, durante el debate demostró estar en plenas facultades mentales, para cumplir en un establecimiento que designe el tribunal de Ejecución especializado.-

6.) Esfuerzos del adolescente para reparar los daños.-
Durante el debate el acusado de autos, demostró arrepentimiento del daño causado, solo al final del mismo.-
Se ordena el cese de la medida de prestación de fianza personal y presentaciones periódicas una vez hubiese satisfecho la fianza personal, que se le impuso y a la que se encontraba sometido el hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se mantiene la detención del acusado en la Entidad de Atención Integral Profesor Antonio Diaz, hasta tanto el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, designe el establecimiento publico donde ha de cumplir la sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR LUIS PAREJO MARCANO, en consecuencia se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Plazo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES . Se ordena el cese de la medida de prestación de fianza personal y presentaciones periódicas una vez hubiese satisfecho la fianza personal, que se le impuso y a la que se encontraba sometido encontraba sometido el hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se mantiene la detención del acusado en la Entidad de Atención Integral Profesor Antonio Diaz, hasta tanto el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, designe el establecimiento publico donde ha de cumplir la sanción, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo Litera a) De La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 601, 604 605 y 622 ejusdem. Siendo la presente sentencia CONDENATORIA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes por ser dictada fuera de lapso Y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los veintisiete (27) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

DRA. CARMEN MARQUEZ