REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000059
ASUNTO : BP01-D-2012-000059


SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos; en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en concordancia con el articulo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha 31-10-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 24.226.274, residenciado calle Páez, Barrio Campo Alegre, casa Nº 11-43, Barcelona, Estado Anzoátegui.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 21 de Septiembre de 2011, según Acta De Investigación Penal, suscrita por el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien según diligencias practicadas identifico plenamente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es el presunto autor de la muerte del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA, ocurrida en fecha 06 de agosto de 2011; Encontrándose de guardia en este despacho se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Distinguido Franklin Apaez…, adscrito ala Estación Policial Boyacá, informando que en el Sector Camino Nuevo adyacente a la cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, una vez obtenida la información le dan inicio a la presente investigación, la cual quedo signada con la nomenclatura I-826.969, procediendo a trasladarse en compañía del funcionario Agente DARRISON GONZÁLEZ (TECNICO), en la unidad P-627, hacia la referida dirección…, donde observan en posición de cubito dorsal, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, y portaba como vestimenta, una franela mangas largas de color blanco, marca Adidas, talla L y pantalón tipo Jeans, de color negro, marca Leudis, seguidamente le funcionario Agente Darrison González…, procedió a realizar respectiva Inspección Técnica, no colectando ninguna evidencia de interés criminalística, seguidamente fueron abordados por una ciudadana que se identifico como; NIOLIDE NATERA BELLORIN(…), manifestando que iba caminando en compañía del hoy occiso por esa calle en horas de la madrugada de hoy y de pronto saltaron dos sujetos de una platabanda, los mismos portando armas de fuego y sin mediar palabras, le efectuaron varios disparos al hoy occiso y también a su persona, logrando uno de los sujetos herirla a ella en la pierna derecha y el otro hirió al hoy occiso, muriendo el mismo en el lugar…, posteriormente la comisión fue abordado por un ciudadano de nombre FRANKLIN RAFAEL CABRERA RIVERO(…), alegando ser el progenitor del hoy occiso, identificándolo como: FRANKLIN JOSÉ CABRERA GUAICARA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido el 11/09/91, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Calle La Charlesca, casa sin numero, sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, cedulado con el numero V-24.829.914, manifestando desconocer los pormenores, debido a que se encontraba en su casa durmiendo y le fueron avisar que a su hijo lo fueron a matar en Camino Nuevo…, acto seguido procedieron a practicar la remoción del cadáver, siendo trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, una vez en dicho lugar…el funcionario agente Darrison González, le realizo la respectiva inspección técnica al cadáver observándole tres heridas producidas por el paso de proyectil, disparo por arma de fuego, y procedieron a retornar nuevamente hasta la sede de nuestro despacho, así mismo con las diligencias que realizo la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, lograron la identificación del ciudadano participe IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos con referencia a la muerte del FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA (OCCISO).”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: EXPERTOS: 1.- DARRISON GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 2497, de fecha 06 de Agosto de 2011, en la dirección: CALLE MATIAS NUÑES DEL SECTOR CAMINO NUEVO, FRENTE A LA CASA NUMERO 400, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. 02.- DARRISON GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 2497, de fecha 06 de Agosto de 2011, en la dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 03.- Dra. YULEIBIS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA 09700-139-507/2011, de fecha 06/08/2011, en la persona de CABRERA GUAICARA FRANKLIN JOSÉ. 04.- TENIAS YORMARIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 742, de fecha 19 de septiembre de 2011, a la evidencia incautada (proyectil de plomo). 05.- COA KEINNIS Experto adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 1085-11, de fecha 27 de Septiembre de 2011, en la dirección Calle Matías Núñez del Sector Camino Nuevo, Frente a la casa 400, Barcelona, estado Anzoátegui. 06.- ELIECER MAITA, Experto adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practico TRAYECTORIA BALISTICA Nº 1085-11, de fecha 27 de Septiembre de 2011. TESTIMONIALES: 1.-AGENTE JESÚS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial por practicado en fecha 06 de Agosto de 2011. 02.- FRANKLIN RAFAEL CABRERA RIVERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, residenciado en la Calle Cardonal, casa numero 271, sector mesones de Barcelona, Estado Anzoátegui, cedulado con el numero V-8.289.969, quien declarara sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 06/08/2011…, Yo me encontraba en mi residencia durmiendo, ubicada en la dirección antes descrita, en eso llega una muchacha avisándome que a mi hijo Franklin José Cabrera, lo habían asesinado en el Barrio camino Nuevo, Calle La Charlesca de esta ciudad. 03.- ANA MARÍA GAUICARA, venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad V-20.041.635, residenciada en la calle Sabaneta, casa sin numero, sector La Charneca, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien declarara sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y manifestó lo siguiente: “Como a la una de la mañana fue a la casa NEOLIDES NATERA, a buscar a mi hermano FRANKLIN JOSÉ CABRERA, escuche cuando ella le dijo VENTE NEGRO, mi hermano se fue con ella y a la hora regreso diciendo que a mi hermano le habían echado tiros y que había salido corriendo por un callejón, fue por lo que salimos a ver, lo encontramos muerto llegando por el liceo Vidu, él iba a comprar cigarro y ron para la licorería de YON, la 24 horas, hable con NEOLIDES y me dijo que vio a FRANKLIN MARIÑO, RONITA, MIGUELITO y POCA y a ella también le dieron un tiro en la pierna izquierda (…) 04.- NIOLIDE NATERA BELLORIN, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacida el 04/03/75, de estado civil soltera, de profesión indefinida, residenciada en la Calle Principal, Casa sin numero, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, cedulada con el número V-14.568.193, quien declarara sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: 01.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JESÚS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde dejan constancia de actuaciones practicadas para el momento de los hechos. 02.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 2497, de fecha 06 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DARRISON GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: CALLE MATIAS NUÑES DEL SECTOR CAMINO NUEVO, FRENTE A LA CASA NUMERO 400, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica. 03.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 2497, de fecha 06 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DARRISON GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUÍS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica. 04.- AUTO DE ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN; De fecha 08 de Agosto de 2011, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde apertura la presente investigación de conformidad con los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; De fecha 12 de Septiembre de 2011, suscrito por los funcionarios FRANK GUTIERREZ y JHONATAN ZURITA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, en donde dejan constancia de actuaciones practicadas. 06.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; De fecha 19 de Septiembre de 2011, suscrito por el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, en donde deja constancia de actuaciones practicadas.07.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA 09700-139-507/2011, suscrita por el Medico Anatomopátologo Dra. YULEIBIS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, en la persona de CABRERA GUAICARA FRANKLIN JOSÉ. 08.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 742, de fecha 19 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario TENIAS YORMARIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a la evidencia incautada (proyectil de plomo). 09.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; De fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrito por el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, en donde deja constancia de actuaciones practicadas. 10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 1085-11, de fecha 27 de Septiembre de 2011, elaborada por COA KEINNIS Experto adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección Calle Matías Núñez del Sector Camino Nuevo, Frente a la casa 400, Barcelona, estado Anzoátegui (…) . 11.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 1085-11, de fecha 27 de Septiembre de 2011, elaborada por ELIECER, Experto adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, … a fin de determinar la posible ubicación y posición del tirador con respeto a la victima…/” 12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de diligencias practicadas. El fiscal del Ministerio Publico solicito se imponga la sanción de Privación de Libertad al acusado, dada la gravedad del delito cuya responsabilidad se le atribuye, al consignar por ante este Juzgado elementos que acreditan la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA; y solicita como sanción la medida de privación de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 parágrafo segundo Ejusdem.”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 21 de Septiembre de 2011, según Acta De Investigación Penal, suscrita por el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien según diligencias practicadas identifico plenamente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es el presunto autor de la muerte del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA, ocurrida en fecha 06 de agosto de 2011; Encontrándose de guardia en este despacho se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Distinguido Franklin Apaez…, adscrito ala Estación Policial Boyacá, informando que en el Sector Camino Nuevo adyacente a la cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, una vez obtenida la información le dan inicio a la presente investigación, la cual quedo signada con la nomenclatura I-826.969, procediendo a trasladarse en compañía del funcionario Agente DARRISON GONZÁLEZ (TECNICO), en la unidad P-627, hacia la referida dirección…, donde observan en posición de cubito dorsal, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, y portaba como vestimenta, una franela mangas largas de color blanco, marca Adidas, talla L y pantalón tipo Jeans, de color negro, marca Leudis, seguidamente le funcionario Agente Darrison González…, procedió a realizar respectiva Inspección Técnica, no colectando ninguna evidencia de interés criminalística, seguidamente fueron abordados por una ciudadana que se identifico como; NIOLIDE NATERA BELLORIN(…), manifestando que iba caminando en compañía del hoy occiso por esa calle en horas de la madrugada de hoy y de pronto saltaron dos sujetos de una platabanda, los mismos portando armas de fuego y sin mediar palabras, le efectuaron varios disparos al hoy occiso y también a su persona, logrando uno de los sujetos herirla a ella en la pierna derecha y el otro hirió al hoy occiso, muriendo el mismo en el lugar…, posteriormente la comisión fue abordado por un ciudadano de nombre FRANKLIN RAFAEL CABRERA RIVERO(…), alegando ser el progenitor del hoy occiso, identificándolo como: FRANKLIN JOSÉ CABRERA GUAICARA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido el 11/09/91, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Calle La Charlesca, casa sin numero, sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, cedulado con el numero V-24.829.914, manifestando desconocer los pormenores, debido a que se encontraba en su casa durmiendo y le fueron avisar que a su hijo lo fueron a matar en Camino Nuevo…, acto seguido procedieron a practicar la remoción del cadáver, siendo trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, una vez en dicho lugar…el funcionario agente Darrison González, le realizo la respectiva inspección técnica al cadáver observándole tres heridas producidas por el paso de proyectil, disparo por arma de fuego, y procedieron a retornar nuevamente hasta la sede de nuestro despacho, así mismo con las diligencias que realizo la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, lograron la identificación del ciudadano participe IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos con referencia a la muerte del FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA (OCCISO).”

Hechos estos que fueron admitidos en la audiencia del Juicio oral y reservado antes del debate oral por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA.

Ahora bien, dada la circunstancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA, que se le imputó en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia oral y reservada; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, que consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA; a través de: 01.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JESÚS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde dejan constancia de actuaciones practicadas para el momento de los hechos. 02.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 2497, de fecha 06 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DARRISON GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: CALLE MATIAS NUÑES DEL SECTOR CAMINO NUEVO, FRENTE A LA CASA NUMERO 400, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica. 03.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 2497, de fecha 06 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios DARRISON GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUÍS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica. 04.- AUTO DE ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN; De fecha 08 de Agosto de 2011, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde apertura la presente investigación de conformidad con los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; De fecha 12 de Septiembre de 2011, suscrito por los funcionarios FRANK GUTIERREZ y JHONATAN ZURITA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, en donde dejan constancia de actuaciones practicadas. 06.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; De fecha 19 de Septiembre de 2011, suscrito por el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, en donde deja constancia de actuaciones practicadas.07.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA 09700-139-507/2011, suscrita por el Medico Anatomopátologo Dra. YULEIBIS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, en la persona de CABRERA GUAICARA FRANKLIN JOSÉ. 08.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 742, de fecha 19 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario TENIAS YORMARIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a la evidencia incautada (proyectil de plomo). 09.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; De fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrito por el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, en donde deja constancia de actuaciones practicadas. 10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 1085-11, de fecha 27 de Septiembre de 2011, elaborada por COA KEINNIS Experto adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección Calle Matías Núñez del Sector Camino Nuevo, Frente a la casa 400, Barcelona, estado Anzoátegui (…) . 11.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 1085-11, de fecha 27 de Septiembre de 2011, elaborada por ELIECER, Experto adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, … a fin de determinar la posible ubicación y posición del tirador con respeto a la victima…/” 12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de diligencias practicadas. Así como ha quedado comprobada en el presente asunto, la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, porque, según los hechos objeto del presente en fecha 06 de agosto de 2011; Encontrándose de guardia en este despacho se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Distinguido Franklin Apaez…, adscrito a la Estación Policial Boyacá, informando que en el Sector Camino Nuevo adyacente a la cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, donde observan en posición de cubito dorsal, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, y portaba como vestimenta, una franela mangas largas de color blanco, marca Adidas, talla L y pantalón tipo Jeans, de color negro, marca Leudis, una ciudadana que se identifico como; NIOLIDE NATERA BELLORIN(…), manifestando que iba caminando en compañía del hoy occiso por esa calle en horas de la madrugada de hoy y de pronto saltaron dos sujetos de una platabanda, los mismos portando armas de fuego y sin mediar palabras, le efectuaron varios disparos al hoy occiso y también a su persona, logrando uno de los sujetos herirla a ella en la pierna derecha y el otro hirió al hoy occiso, muriendo el mismo en el lugar…, así mismo con las diligencias que realizo la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, lograron la identificación del ciudadano participe IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos con referencia a la muerte del FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA (OCCISO), quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer al prenombrado ciudadano como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, ahora bien por cuanto el joven adulto se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3, tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una sanción a imponer de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 parágrafo segundo Ejusdem. Quedando recluido IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de coordinación policial Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hasta que quede definitivamente firme la presente causa y se ordene su remisión al tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y que sea este el que haga el seguimiento a la ejecución de la sentencia en la presente causa y acuerde el Centro de Reclusión Definitivo donde cumplirá su sanción. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta al sancionado. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha 31-10-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 24.226.274, residenciado calle Páez, Barrio Campo Alegre, casa Nº 11-43, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, ahora bien por cuanto el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3 tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una pena a imponer de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 parágrafo segundo Ejusdem. Quedando recluido en el Centro de coordinación policial Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hasta que quede definitivamente firme la presente causa y se ordene su remisión al tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y que sea este el que haga el seguimiento a la ejecución de la sentencia en la presente causa y acuerde el Centro de Reclusión Definitivo donde cumplirá su sanción. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta al sancionado. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ