REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000200
ASUNTO : BP01-D-2013-000200

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada en el acto de Juicio Oral y reservado celebrado en fecha 30 de Mayo de 2013, en el proceso penal seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.660.626, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/12/1998, de 14 años, Soltero, Estudiante de 2º año de Bachillerato, en el liceo Manuel Reyes Bravo, en Guanta, hijo de los ciudadanos LUISA TERESA FIGUERA TOLEDO y LUIS ROGELIO BETANCOURT, Residenciado en la Calle Bobure, Sector el Túnel, Barrio La Playa, Casa Nº 33, Guanta Estado Anzoátegui, TELEFONO 0416-316.56.31 (Padre).
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.069.393, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/09/1998, de 14 años, Soltero, Estudiante de 4º grado en la Unidad Educativa Rural Volcadero, hijo de los ciudadanos ZORAIMA LEMUS Y JOSE VELIZ, Residenciado en la calle principal Bobure, Sector El Túnel, Casa Nº 19, Barrio La Playa, Guanta Estado Anzoátegui
II
ENUNCIACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

Consta en el expediente acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA . La Representación de la vindicta publica especializada en su escrito narra los hechos en los siguientes términos: “En fecha 24/03/2013, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , se encontraba por la adyacencia del Túnel del Municipio Guanta, cuando llegó un ciudadano de nombre Roger la cual se le acerca y le dice que lo acompañe donde la ciudadana LUISANA RAMIREZ, le manifestó que le iba a entregar un anillo perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero el ciudadano Roger le dice para ir para la parte de atrás de la cancha de bolas criollas donde la misma accede y lo acompaña, al llegar a la cancha se encontraba IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Roger le dijo a José que se fuera para la parte de adelante para que cantara la zona, y Romer y Roger se quedaron con IDENTIDAD OMITIDA , y fue cuando entre los dos le abrieron las piernas se le montó encima, la penetró y luego lo hizo Romer, quedando identificados estos ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, mientras que el otro ciudadano de nombre Roger se dio a la fuga….”
Es menester resaltar que, en fecha 26 de Marzo de 2013, la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial penal, a cargo del DRA. VIRGINIA BUCARITO, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, imputándole la presunta, comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , ese día se le impuso a los mentados imputados la medida prevista en el articulo 559, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito antes mencionado.
Así las cosas, la Fiscal Especializada en fecha 01 de Abril de 2013, presentó escrito acusatorio en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito arriba invocado.
En fecha 29 de Abril de 2013, el Juez de Control Nº 01 especializado, celebró la Audiencia Preliminar y admitió la acusación y los órganos de pruebas ofrecidos y consideró procedente dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado en contra de los mentados adolescentes, a la luz de lo consagrado en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y acordó la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado.
En fecha 07 de Mayo del 2013, se recibió la presente causa en este tribunal y en fecha 08 de Mayo del 2013, se ordeno convocar a Juicio.

En fecha 23 de Mayo del 2013, se dio inicio y apertura al presente juicio oral y reservado en contra de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA .
III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

Conforme a la narración que de los hechos presentados por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fueron presentados los siguientes órganos de pruebas: EXPERTOS 1.- JOSE FALCON Y JOSE QUINTERO, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1043, de fecha 27/03/2013, en la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR BOBURE TERRENO EN CONSTRUCCION (VIA PUBLICA), GUANTA ESTADO ANZOATEGUI. 2.- ULISES FERNANDEZ, PEDRO TOVAR, NELLY BUSTAMANTE, quienes realizaron RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL en la persona de IDENTIDAD OMITIDA . TESTIMONIALES: 1.- JHONNY GONZALEZ, adscrito a la Coordinación Policial La Montañita del Municipio Guanta. 2.- DENISE ESTELA SARABIA DE RAMÍREZ. 3.- MARIA RAFAELA CARDOZO RONDON. 4.- ESTEFANY RAMIREZ SARABIA. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25/03/2013 suscrita por los funcionarios CRISTOBAL GONZALEZ Y JESUS PAISANO, adscritos a la Coordinación Policial La Montañita del Municipio Guanta. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL en la persona de IDENTIDAD OMITIDA , practicado por ULISES FERNANDEZ, PEDRO TOVAR, NELLY BUSTAMANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1043, de fecha 27/03/2013, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR BOBURE TERRENO EN CONSTRUCCION (VIA PÚBLICA), GUANTA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por JOSE FALCON Y JOSE QUINTERO. Las ciudadanas MARIA RAFAEL CARDOZO RONDON, IDENTIDAD OMITIDA , DENISE ESTELA SARABIA DE RAMIREZ, JAINY EVELYN COVA ZAPATA y EMILEIDYS SUAREZ. Algunos de estos órganos de pruebas fueron presentados y debatidos en el juicio Oral y reservado con apego a los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme los artículos 597 y 598 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resultaron depuestos los siguientes:
En fecha 23 de Mayo del 2013, se dio apertura al Juicio oral y reservado y fueron evacuados los testigos:

1) IDENTIDAD OMITIDA , en su condición víctima -testigo, quien bajo juramento expuso: “YO IBA PARA EL TUNEL A ENTREGAR EL ANILLO Y FUI A ENTREGAR EL ANILLO Y ROGER ME DIJO NO PARA EL TUNEL NO PORQUE HAY MUCHO CHISMOSO MEJOR PARA LA CANCHA Y ROGER ME VINO Y ME AGARRO A LA FUERZA Y EL ESTABA CANTANDO LA ZONA Y YO LE DIJE A EL QUE ME ACOMPAÑARA A ENTREGAR EL ANILLO Y EL OTRO NO QUISO. ES TODO. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: QUIEN ABUSO DE TI EN CONTRA DE TU VOLUNTAD. RESPUESTA: ROGER EL MAYOR. PREGUNTA: SE ENCUENTRA AQUÍ PRESENTE ROGER. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: DIME EL ADOLESCENTE ROMER LLEGO A ABUSAR DE TI. RESPUESTA: UN RATIQUITO NADA MAS Y DESPUES ROGER LE DIJO APURANTE APURATE Y FUE QUIEN ME HIZO BOTAR SANGRE. PREGUNTA: TU ERAS NOVIA DE QUIEN. RESPUESTA: EL FUE EL QUE ME DIJO CUANDO ME DIO EL ANILLO. PREGUNTA: DIME EL ADOLESCENTE ROMER QUE ESTA AQUÍ PRESETE EL TE VIOLO A JURO TE FORZO A JURO. RESPUESTA: EL ME BICHO RAPIDITO Y DESPUES VINO ROGER Y ME BICHO A LA FUERZA Y NO ME QUERIA SOLTAR. PREGUNTA: ROMER NO TE HIZO NADA A LA FUERZARESPUESTA: NO EL OTRO. PREGUNTA: CUANDO DICES EL OTRO QUIEN ES ESE OTRO. RESPUESTA: ROGER. PREGUNTA: ESTE ADOLESCENTE JOSE RAFAEL EL ABUSO DE TI. RESPUESTA: NO EL ESTABA CANTANDO LA ZONA A EL LE DIJERON ESTA PENDIENTE SI VIENE GENTE AVISA ESTABA AFUERA CANTANDO LA ZONA. OTRA: LO QUE HICISTE CON ROMER FUE EN CONTRA DE TU VOLUNTAD. CONTESTO: SI. OTRA: ROMER LLEGO A HACERTE ALGO TU ESTANDO DE ACUERDO O NO ESTANDO DE ACUERDO. CONTESTO: ESTABA DE ACUERDO. OTRA: PORQUE DICES QUE JOSE RAFAEL CANTABA LA ZONA. CONTESTO: LOS DOS PASARON Y ROGER LE DIJO ESTA PENDIENTE ALLI Y CANTA LA ZONA. OTRA: TU DICES QUE ESTABA CANTANDO LA ZONA PORQUE. OTRA: PORQUE ELLOS LE DIJERON ESTA PENDIENTE ALLI CUANDO VENGA LA GENTE. OTRA: TU TENIAS AMISTAD CON ROMER. CONTESTO: YO IBA PARA CASA DE ABUELA QUE ELLA LO VENIA EL ESTABA JUGANDO Y SE HABLABAN. OTRA: QUE HIZO ROGER EL MAYOR DESPUES QUE ABUSO DE TI. CONTESTO: SE LANZO AL AGUA. CESARON LAS PREGUNTAS. Al ser interrogada por la Defensa de Confianza, contesto: PREGUNTA: TU ERES NOVIA DE ROMER. RESPUESTA: EL FUE QUE ME DIJO ESE DIA. PREGUNTA: Y TU ACEPTASTE. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: ROMER TE HIZO DAÑO EN ALGUN MOMENTO, TE PEGO, TE OBLIGO TE Maltrato. CONTESTO: NO. PREGUNTA: Y JOSE. RESPUESTA: NO.
Se valora el testimonio de esta testigo que a la vez es la presunta victima, y la misma expreso que realizo el acto de acuerdo con Romer que este no la obligo, que quien la obligo fue Roger El mayor y que fue este el que la hizo echar sangre, que Romer no le hizo nada a juro ni la maltrato, que ella estaba de acuerdo con el..

2. DENISE STELA SARABIA DE RAMIREZ, en su condición de testigo, quien bajo juramento expuso: “yo fui ese día a colocar la denuncia porque la testigo ella es prima mía no se quien le dijo que mi hija se encontraba en una parte distante de la casa de mi mama y ella me llamo en varias ocasión y yo fui hasta allá ella me decía que me apure que eran tres y ya queda uno solo cuando yo llego hasta allá solo estaba Roger el mayor de edad posterior a eso ella me dijo que formula la denuncia yo busque en el lugar y ello se tiraron al agua me dijeron pon la denuncia porque mi intención era que si ella lo había hecho porque quiso buscar mi muchacha y llevarla a la casa y regañarla pero mi prima la que era mi testigo me decía no deje eso así vaya a la policía y tengo en un pin prima vaya y pon la denuncia y me viene a bu8scar yo fui a poliguanta bueno la niña me dijo que ella estuvo en poliguanta que estuvo con Romer porque ella quiso pero Roger la obligo yo fui a poliguanta porque esa es mi hija si ella estuvo con uno porque quiso el otro no tenia que obligarla cuando fuimos a buscar al muchacho ya no estaba en el lugar y los dos jovencitos ya no estaban en su casa y los policías me dijeron que fuera a formular la denuncia y yo fui el otro día y formule la denuncia. En la noche cuando llegue al lugar mi prima le gritaba a Roger no digas que no porque yo te encontré con los pantalón abajo y decía mira ve como la dejaron con todo entre las piernas y cuando yo fui la testigo cambio todo lo que dijo, la testigo dijo yo no vi nada, yo no escuche nada porque los padres de los jóvenes el día siguiente a las 6 a.m. antes de yo ir para polig8ianta llegaron a mi casa que por favor no pusiera la denuncia que x también visitaron a la testigos que también se hecho para atrás y ella va a decir que no dijo nada yo no tengo testigo pero tengo en el ping que ella me dijo que formula la denuncia sierre dijimos en la declaración que el joven estuvo con ella porque quiso, que el otro jovencito solo estaba cantando la zona pero ellos estaban en el sitio y el que lo hizo todavía esta huyendo, siempre hemos dado la misma declaración y al fiscal que ella lo hizo con el porque quiso que nadie la obligo pero que otro si la obligo. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: dígame quien fue la persona que abuso de hija. RESPUESTA: Roger el hermano de Romer. PREGUNTA: se encuentra Roger presente en esta sala. RESPUESTA: el en ningún momento se presento en la policía anda huyendo. PREGUNTA: Romer y José Rafael abusaron de Luisana. RESPUESTA: el joven Roger lo que se yo porque me lo dijo mi hija ella quiso porque se empataron esa noche, José estaba cantando la zona mientras que Romer y Roger estaban con ella. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa de Confianza, quien realiza las siguientes preguntas:
PREGUNTA: DE ACUERDO A LO QUE ACABA DE EPRESAR USTED ME PUEDE DECIR LA PERSONA QUE LLAMA COMO TESTIGO. RESPUESTA: MARIA RAFAELA CAROZO RONDON. PREGUNTA: USTED ESTUVO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. RESPUESTA: SI PERO CUANDO YA LOS JOVENES NO SE ENCONTRABAN ALLI ESTABA ELLA Y EL MAYOR. PREGUNTA: ESTA TESTIGO INFLUYO EN USTED PARA EFECTUARA LA DENUNCIA. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: EN CONTRA DE QUIEN ESA DENUNCIA. RESPUESTA: ELLA ME DECIA NO TE QUEDES CON ESA VAYA Y FORMULA LA DENUNCIA PORQUE MI INTENCION ERA DE BUSCARLA Y LLEVARMELA PARA MI CASA PORQUE YO SE LO QUE ES ESTO MI HIJA ANDA DE BOCA EN BOCA NO PUEDE PASAR POR EL SECTOR PORQUE TODO EL MUNDO LA SEÑALA.
Se valora esta documental ya que la testigo es la madre de la victima, y fue conteste al señalar que el acto sexual que realizo su hija, con ROMER, lo hizo por propia voluntad, y que JESUS estaba cantando la zona, pero que ROGER le hizo fue en contra de la voluntad de su hija, que este la obligo
MARIA RAFAELA CARDOZO RONDON, en su condición de testigo, quien bajo juramento expuso: “a la casa de mi mama le fueron a informar que Luisana estaba por el fondo de una casa con cuatro muchachos mi mama me dijo para irla a buscar en ningún momento mi mama llamo a la mama de Luisina cuando llegamos al lugar habían unos animales yo agarre un palo porque los perro me podían morder cuando llegamos a lugar Luisina venia saliendo arreglándose el pantalón yo le pregunte que había y me dijo que nada y por la otra parte salio un muchacho que la iba a acompañar llame a la mama que la viniera a buscar porque ya a ella la habían llamado le dije que la mama la venia a buscar ella estaba toda mojada porque la habían mojado para que se saliera de fondo de la casa le echaron agua para que se fuera no se si ella habrá dicho eso pero en verdad no la encontré en ningún momento que la estaban forcejeando había mucho silencio en el lugar a esos dos niños no los conozco porque en ese lugar no estaban yo me la paso trabajando no camino en el sector y a esos dos niños nunca los había visto y el otro chico con quien la encontré supuestamente la iba a acompañar para su casa eso fue lo que ella me dijo. ES TODO. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: DIGAME USTED TIENE CONOCIMIENTO QUIEN ABUSO DE LA JOVEN LUISANA. RESPUESTA: NO SE PORQUE CUANDO YO LLEGUE ALLI NO ESTABAN ABUSANDO DE ELLA. PREGUNTA: DIGAME CON QUE JOEN VIO USTED A LUISANA ESA NOCHE. RESPUESTA: ON UN MUCHACHO GORDITO BAJITO UN POCO MAS BAJITO QUE ELLA. PREGUNTA: DIGAME ESE JOVEN GORDITO MAS BAJITO QUE LUISANA ESTA PRESENTE EN ESTA SALA.
Se desestima la declaración de esta testigo ya que la misma no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad Penal de los acusados, y manifiesta claramente no saber nada de ninguna violacion.
V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El sentenciador conforme al Sistema de la Libre convicción razonada, prevista en el primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a apreciar la totalidad de las pruebas debatidas en el juicio.
En tal sentido, sobre el análisis de los elementos de prueba que comparecieron al debate oral y reservado, este Juzgado actuando en forma Unipersonal, ha llegado a la convicción que durante el desarrollo del debate no quedó demostrado la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ya que el acto sexual realizado por la ciudadana ANA ESTEFANY RAMIREZ SARABIA, fue un acto consensuado, y ello es afirmado por la propia victima ANA ESTEFANY RAMIREZ SARABIA, y por la madre de esta DENISE STELA SARABIA DE RAMIREZ, ya que la ciudadana ANA ESTEFANY RAMIREZ SARABIA, manifestó que ella estaba de acuerdo con Romer y que Jesús cantaba la zona, pero Roger el mayor, la obligo y la hizo sangrar, y esto fue corroborado por la ciudadana DENISE STELA SARABIA DE RAMIREZ, quien manifestó que su hija lo hizo con Romer porque quiso pero que el otro la obligo.

En relación a la corporeidad del delito VIOLACION previsto en el artículo 374, el cual establece:
“ Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías , o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será …….”
Como puede apreciarse el legislador en este tipo legal expresa que la conducta típica es constreñir u obligar a una persona a realizar el acto sexual, valga decir en contra de su voluntad.
Ahora bien, la fiscal especializada calificó los hechos como constitutivos del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, es decir que hubo un supuesto acto sexual en contra de la victima y en el participaron los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, hecho este que quedo desvirtuado durante el debate, ya que la victima y su madre expresaron que el acto sexual fue consensuado, por consiguiente no hubo delito alguno.
En cuanto a la culpabilidad de los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con las pruebas controvertida no quedó probada su participación en el hecho por el cual fueron acusados, toda vez que la victima-testigo Ciudadana ANA ESTEFANY RAMIREZ SARABIA, fue enfática en aseverar en el debate, al ser interrogado por la fiscal especializada, QUIEN ABUSO DE TI EN CONTRA DE TU VOLUNTAD. RESPUESTA: ROGER EL MAYOR.
Así las cosas, observa el juzgador que los testigos presentados por la Vindicta Publica Especializada a saber; los testimoniales de ANA ESTEFANY RAMIREZ SARABIA y DENISE STELA SARABIA DE RAMIREZ resultan insuficientes a los efectos de enervar la inocencia de los acusados de la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , ya que estas al contrario de inculparlos los exculparon del hecho al decir que el acto sexual fue consensuado, que no consentido lo realizo Roger el mayor, por consiguiente no habiendo quedado demostrado en el debate oral y privado la participación de los acusados en el delito que les imputo la representación fiscal y esta expreso “No habiéndose probado la existencia del hecho punible, es decir la violación como tal, ante esta circunstancia esta representación Fiscal como parte de Buena Fe, considera que no se debe continuar moviendo el Aparato Jurisdiccional del Estado en el presente asunto y por cuanto ciudadano Juez es de vital importancia y es norte del Ministerio Publico actuar de buena fe de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y también de conformidad con el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes solicita la absolución de los imputados.” Ante tal circunstancia quien aquí decide resuelve absolver a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y, así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INCULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probado que el hecho no esta tipificado como delito, en consecuencia ordena la cesación de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta . Siendo la presente sentencia absolutoria Y, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese una copia de esta decisión en el Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Treinta y Un (31) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

DRA. CARMEN MARQUEZ