REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000380
ASUNTO : BP01-D-2013-000380

AUTO CONVOCANDO A JUICIO
Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:

En fecha 30 de Mayo De 2013, se recibió en este Tribunal, constante de una pieza, la presente causa proveniente del Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como tribunal de control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, Juzgado que en Audiencia para oír al imputado por aprehensión, Ordenó EL ENJUICIAMIENTO en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA DAHOMEY GUEVARA MARIN. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.

En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: “ …convoca … a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal …..Presentara la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento ordinario, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez a veinte días siguientes, a la recepción de las actuaciones, circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MARTES 11 de Junio de 2013 a las 10:00 horas de la MAÑANA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 11 DE JUNIO DEL 2013, a las 10:00 horas de la mañana. En la causa seguida a los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA DAHOMEY GUEVARA MARIN, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ