REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 6 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000299
ASUNTO : BP01-D-2013-000299

AUTO CONVOCANDO A JUICIO
Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:
En fecha 06 de Mayo De 2013, se recibió en este Tribunal, constante de una pieza, la presente causa proveniente del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como tribunal de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial, ello conforme a lo establecido en el articulo 666 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el mentado Juzgado que en Audiencia preliminar, Ordenó EL ENJUICIAMIENTO en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio recesar ALEXIS PINTO GUEVARA. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.
En este sentido el articulo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “Dentro de los Cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal fijara la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte día siguientes al auto de fijación…. Y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento ordinario, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez a veinte días siguientes, a la recepción de las actuaciones, circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, para el día MARTES 14 de MAYO de 2013 a la 10:45 horas de la MAÑANA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Por cuanto el acusado de marras se encuentra recluido en La Zona Policial Nº 05 de El Tigre, Estado Anzoátegui, se ordena librar oficio a dicho ente policial a los fines de que con las seguridades del caso realice el traslado a este tribunal, que se trasladara y constituirá en el palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, en la fecha ya mencionada Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 14 de MAYO de 2013 a la 10:45 horas de la MAÑANA. En la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio recesar ALEXIS PINTO GUEVARA, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ