REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000510
ASUNTO : BP01-D-2012-000510


DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 29 de abril de 2013, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA, este no compareció por lo que se fijo como nueva fecha el 06 de mayo del 2013.
En fecha 06 de Mayo de 2013, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado el mismo no se realizó por motivo de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de GABRIEL ANTONIO GARCIA DUQUE.

Así las cosas el Tribunal consideró que está dentro de los supuestos establecidos en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena su ubicación a través de la Instituto Autónomo de Policía de este Estado, y del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas división de captura, a los fines de no hacer ilusoria la aplicación del derecho por las vías jurídicas, ò en todo caso fomentar la impunidad.

Ahora bien el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: ARTÍCULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio; en el caso de marras el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la audiencia oral y reservada, circunstancia por la cual este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de evitar la impunidad, declara en rebeldía, y ordena la ubicación inmediata de IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, y a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas división de captura y se ordena LA SUSPENSIÒN del presente Asunto en lo que respecta al prenombrado acusado hasta su Ubicación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de GABRIEL ANTONIO GARCIA DUQUE, y a tales efectos se comisiona al los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio simón Rodríguez de este Estado, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea presentado a este tribunal. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense la Orden de UBICACIÓN y los Oficios respectivos. Provéase lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN MARQUEZ