REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000726
ASUNTO : BP01-D-2012-000726
Visto el oficio Nº 108/ 2013, suscrito por la abogada Carly Morillo, Directora encargada de la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la mencionada entidad de atención en fecha 02-05-2013, y anexa informe de fuga. A los fines de tomar la decisión en el presente asunto este tribunal observa:
En fecha 29 de Abril del 2013-05-08, este tribunal publico la sentencia en su texto integro en la cual se condeno a IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de privación de libertad por un lapso de Cinco ( 05) años, por la comisión del delito VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y se ordeno que permaneciera recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, hasta que el tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenara el sito de reclusión definitiva.
En fecha 07 de Mayo del 2013 se recibió ante este despacho el oficio Nº 108/ 2013, suscrito por la abogada Carly Morillo, Directora encargada de la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la mencionada entidad de atención en fecha 02-05-2013.
Ahora bien, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, en la cual se encontraba recluido.
Así las cosas el Tribunal consideró que está dentro de los supuestos establecidos en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena su ubicación a través de la Instituto Autónomo de Policía de este Estado, y del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas división de captura, a los fines de no hacer ilusoria la aplicación del derecho por las vías jurídicas, ò en todo caso fomentar la impunidad.
Ahora bien el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: ARTÍCULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."
En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente se fugue del establecimiento donde está detenido; en el caso de marras el acusado IDENTIDAD OMITIDA, SE FUGO del Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, donde se encontraba recluido; circunstancia por la cual este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de evitar la impunidad, declara en rebeldía, y ordena la ubicación inmediata de IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, y a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas división de captura y se ordena LA SUSPENSIÒN del presente Asunto en lo que respecta al prenombrado acusado hasta su Ubicación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona al los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio simón Rodríguez de este Estado, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea presentado a este tribunal. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense la Orden de UBICACIÓN y los Oficios respectivos. Provéase lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ