REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000284
ASUNTO : BP01-D-2011-000284


ACTA PARA OIR AL CAPTURADO

Celebrada como ha sido la audiencia ORAL Y RESERVADA PARA OIR AL CAPTURADO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien fue puesto a disposición por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui virtud de la orden de captura.-

Constituido como se encuentra el Tribunal con la DRA LIBIA ROSAS MORENO, Titular del Citado Tribunal y del Secretario ABG. PEDRO FEBRES.-

La Ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, dejando constancia el Secretario que se encuentran presentes la DRA. BETZAIDA SANCHEZ fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien en este acto designa como su abogado privado al DR LUIS PEREZ MEDINA el cual manifiesta “Acepto la designación de ese cargo y juro cumplir cabalmente con las funciones inherentes al cargo. Es Todo.-

A continuación la ciudadana jueza expresa que el joven se le ordenó la captura por cuanto no compareció para ser impuesto de la ejecución del fallo condenatorio e imponer la sanción e iniciar su cumplimiento. Seguidamente la ciudadana le pregunta al capturado sus datos personales y dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, natural de Caracas Distrito Capital , donde nació el 04 de Agosto de 1993, de 19 años de edad, hijo de los Ciudadanos Pascual Peña y María Aguilar , titular de la Cédula de Identidad Número 28.448.129, soltero, residenciado en la Calle Morillo , casa N° 28 Chuparin Central Puerto La Cruz (0412- 1888018) o Barrio El Progreso Casa N° 28 Urbanización Leoncio Martínez Petare Área Metropolitana 0212-33970700.- Acto seguido la ciudadana jueza le explica del motivo de la captura y lo instruye e impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y manifestó: A mi el Abogado no me dijo que me tenia que estar presentando, por eso yo creía que mi causa estaba lista. Estoy dispuesto a cumplir lo que me acaban de decir en este acto. Es Todo.-

El DR LUIS PEREZ MEDINA , en su condición de Defensor Privado del sancionado expone: “Ciudadana jueza solicito que mi defendido se le imponga de la sanciones impuestas por el tribunal Juicio de la Sección de Adolescente y comisiones al programa de Libertad asistida para el seguimiento del caso y otorgue su libertad - Es Todo.

La DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Especializada quien expone: “Ciudadana jueza solicito se imponga al sancionado del fallo condenatorio y sea puesto a disposición de la Entidad de Libertad Asistida. Es Todo.-

La Ciudadana jueza declara cerrada la audiencia y resuelve en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes sus peticiones y fundamentos, así como revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y que corresponden a esta fase de ejecución, observa la decidora que en fecha 08 de Junio de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y DODGMER ENRIQUE NATERA ORASMA, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, de cumplimiento sucesivo, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de las ciudadanas LEOMARYS DEL VALLE INDRAIGO RAMOS y KRISBEL GABRIELA GUTIERREZ ROJAS, y consecuencialmente la comparecencia para imponerlo de la medida en comento.

En fecha 17 de Diciembre de 2012 el tribunal ordenó la captura del sancionado y se comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. —

Ahora bien consta en esta audiencia que el sancionado fue capturado por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de este Estado y es puesto a disposición del Tribunal de Control N° 054 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, quien lo remitió a este tribunal en virtud de la solicitud de orden de captura razón por la cual ordena imponerlo de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Especializado y comisiona al Centro De Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso, y elaborar plan individual dentro de los treinta días contados a partir de la recepción del oficio que lo ordene así como también declara con lugar el petitorio de la defensa privada y del fiscal especializado y acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra., y se otorga su libertad.- - Se comisiona al equipo técnico especializado de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,.- Líbrese los correspondientes oficios.. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.-

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: ordena en este acto imponer al Joven IDENTIDAD OMITIDA de la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo SANCIONO con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, de cumplimiento sucesivo, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de las ciudadanas LEOMARYS DEL VALLE INDRAIGO RAMOS y KRISBEL GABRIELA GUTIERREZ ROJAS .- SEGUNDO Se comisiona al Centro De Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso, y elaborar plan individual dentro de los treinta días contados a partir de la recepción del oficio que lo ordene.-Las partes quedaron notificadas del acto.-
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO FEBRES