REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2011-000186
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 22 de abril de 2013, suscrito por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ DÍAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por cuanto las mismas no son ilegales, ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, excluyendo las pruebas promovidas en su Capítulo I, con respecto a la reproducción del mérito favorable de los autos, por no ser un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, con respecto a las testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, Capítulo II: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena librar Despacho, con las inserciones correspondientes y remitir junto con Oficio, a fin de que se sirva fijar día y hora para tomar declaración a los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN AMARO ALVAREZ y FANNY YOLANDA NUÑEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.979.828 y 7.410.663, respectivamente. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese Despacho de Pruebas.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña
Abg. Judith Milena Moreno S.
Se solicitan fotostátos para proveer.- conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
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