REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2012-000017

Vista la diligencia de fecha 29 de abril del año 2013, suscrita por los abogados en ejercicio SORLUZ MARÍN y ÁNGEL LUIS TRIAS ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.169 y 98.259, respectivamente, en sus carácter de apoderados actores, mediante la cual, en nombre de su representada desiste tanto de la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana BEHSIT COROMOTO MARÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.906.285, en contra del ciudadano JULIO HERNÁNDEZ CARRILLO, de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº E-066548; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Alfredo Peña La Secretaria

Abg. Judith Milena Moreno Sabino







/ Joybell M.-