24 de mayo del 2013.-
Exp. Bp02-S-2013-00759.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000759



Vista la Solicitud de Homologación de acuerdo (Agraria), que han presentado los ciudadanos: YONNI EULISE GUACARAN, portador de la cédula de identidad Nº 15.875.225 y JORGE LUIS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.876.225; debidamente asistidos, el primero por el ciudadano EDSON CANACHE JIMENEZ y CARMEN QUIJADA ESTABA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.317.812 y 10.940.971, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 109.033 y 100.801, actuando en su carácter de Defensores Públicos, Primero y Segunda, con competencia en Materia Agraria; solicitando se imparta la correspondiente homologación del acuerdo suscrito entre las partes, celebrado en fecha 1º de abril del 2013; por ante las Unidades Defensoriles, adscritas a la Coordinación Regional de defensa Pública del Estado Anzoátegui, relacionada con la Servidumbre de paso al “FUNDO SANTA BARBARA BENDITA”, manifestando que acordaron resolver el conflicto existente con ocasión a la Servidumbre de paso para el acceso al fundo “SANTA BARBARA BENDITA”, ubicado en el sector Madre Vieja, Parroquia Sucre, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, del ciudadano YONNI EULISE GUACARAN, ya identificado.- Tal como se desprende de las actas Marcadas “C” y “D”., las cuales anexaron al cuerpo de la solicitud presentada.- Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a Derecho, se procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 01 de abril del 2013, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo Peña
La Secretaria

Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-