REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2011-000133


Jurisdicción: Familia

I
Parte Demandante: ciudadana NOEMI JOSE FERMIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.683.789 y de este domicilio.

Apoderados de la parte actora: ciudadanos Rafael Ramírez, Narvis Núñez, Jesús Mata, Joselin Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.934, 91.849, 125.087 y 139.061, respectivamente.


Parte Demandada: ciudadano EDGAR SIMON VEGAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.183.090 y domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.

Motivo: Divorcio.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 08 de julio de 2.011, este Tribunal admitió la presente Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana NOEMI JOSE FERMIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.683.789 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Ramírez Obando, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934, en contra del ciudadano EDGAR SIMON VEGAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.183.090 y domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, ordenándose librar la compulsa respectiva.
En fecha 26 de julio de 2011, la parte actora consigna fotostatos a los fines de librar la compulsa y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorga poder apud acta los abogados Rafael Ramírez, Narvis Núñez, Jesús Mata, Joselin Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.934, 91.849, 125.087 y 139.061, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2011, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del ministerio Público del Estado Anzoátegui y compulsa destinada a la citación ciudadano EDGAR SIMON VEGAS PATIÑO.
En fecha 03 de octubre de 2011, la Alguacil de este Juzgado consigna resultas de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 03 de octubre de 2011, la Alguacil de este Juzgado consigna resultas de la citación del ciudadano EDGAR SIMON VEGAS PATIÑO.
En fecha 11 de octubre de 2.011, la parte actora solicita la citación por carteles, lo cual es proveído en fecha 19 de octubre de 2.011.
En fecha 05 de diciembre de 2.011, la parte actora consigna cartel de citación publicado en los diarios El Metropolitano y El Norte; los cuales son agregados a los autos en fecha 06 de diciembre de 2011.
En fecha 20 de enero de 2012, la parte actora, solicita la fijación del cartel de citación.
En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto instando a la parte actora a poner a disposición de la secretaria de este tribunal el vehículo correspondiente para el traslado y fijación del cartel de citación.
En echa 07 de febrero de 2012, la Secretaria de este Juzgado, Abg. JUDITH MILENA MORENO SABINO, deja constancia el cumplimiento de las formalidades establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de marzo de 2012, la parte actora solicita la designación de un defensor Ad-litem; lo cual es acordado por auto de fecha 13 de marzo de 2012, recayendo dicho cargo en la ciudadana Alejandra Serra, titular de la cédula de identidad Nº 14.910.458 e inscrita en el Inpreabogado Nº 157.669, y librándose la boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 13 de abril de 2012, la Alguacil de este Tribunal consigna resultas de la notificación de la defensora judicial designada.
En fecha 17 de abril de 2012, la defensora judicial designada Alejandra Serra, presenta diligencia manifestando su aceptación al cargo y juramentación.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 17 de abril de 2.012, fecha en la cual la defensora judicial designada, diligencia aceptando el cargo, hasta la presente fecha han transcurrido mas de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Divorcio, presentada por la ciudadana NOEMI JOSE FERMIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.683.789 y de este domicilio, en contra del ciudadano EDGAR SIMON VEGAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.183.090 y domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las 10:00 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino













/Aura H.-