ASUNTO Nº BP02-V-2012-000099
Partición de la Comunidad
CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES Vs.
CRISTOBAL JESUS PASTRANO FAJARDO
Perención
Fecha: 07/07/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000099
I
Parte Demandante: Ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.483.517.
Apoderados de la parte actora: Ciudadanos EDGAR BURIEL BLANCO y ARMANDO ANTONIO RUIZ RAMIREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.076 y 110, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadano CRISTOBAL JESUS PASTRANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.532.178.
Motivo: Partición de la Comunidad
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la presente Demanda de Partición de la Comunidad, emanada del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, quien declinó la competencia, incoada por la ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.483.517, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6076, en contra del ciudadano CRISTOBAL JESUS PASTRANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.532.178, acordando la citación del demandado, para lo cual se ordenó librar compulsa, la cual fue librada en fecha 15 de marzo de 2012.-
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 15 de marzo de 2012, fecha en la cual se libró la compulsa acordada, a los fines de practicar la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un (1) año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva del juicio de Partición de la Comunidad, emanada del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, quien declinó la competencia, incoada por la ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.483.517, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6076, en contra del ciudadano CRISTOBAL JESUS PASTRANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.532.178. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal, La Secretaria,
Alfredo José Peña Ramos Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 03:02 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
AJP/air.
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