REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000296

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
Ahora bien, en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO NAVARRO ARANGUREN, en contra del los ciudadanos FELIX OSWALDO CARMONA GUILLIOD y MARIA DE LOS ANGELES CAMARA PLASENCIA; desde fecha 14 de marzo de 2.013, fecha en la cual se admitió la presente demanda, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención breve está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO NAVARRO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 9.414.669, en contra de los ciudadanos FELIX OSWALDO CARMONA GUILLIOD y MARIA DE LOS ANGELES CAMARA PLASENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-636.565 y V-5.309.577 respectivamente y así se declara de conformidad de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Dr. Jesús Salvador Gutiérrez.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,