REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000859
Se contrae el presente asunto a la causa contentiva de Preferencia Ofertiva, intentada por el ciudadano José Benito Barrero García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.204.775, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, abogados Héctor Franceschi e Yraima Ramos Henríquez, inscritos en el Inpreabogado con los números 39.881 y 81.005, respectivamente, en contra del ciudadano Joaquín Madeira Neves Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.282.780,ala cual se dio entrada en fecha 23 de octubre de 2012.
De autos se observa que la presente causa fue admitida en fecha 23 de octubre de 2012, y en dicho auto se ordenó la citación de la parte demandada, y a fines de librar la compulsa al mismo, se solicitó a la parte demandante, consignar los fotostatos correspondientes.
Destaca el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que la obligación del actor para lograr la citación del demandado, se entiende como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil, a los fines de que practique la citación del demandado, y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo, a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora, no cumplió en consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.
La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con las cargas procesales, como lo es la consignación de los fotostatos requeridos para librar la compulsa ordenada, para la citación de la parte demandada; criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia y al cual este Juzgador se acoge.-
En tal sentido, desde el día veintitrés de octubre del dos mil doce, (23-10-2012), fecha de admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha, veintidos de mayo del dos mil trece (22-05-2013), han transcurrido seis (06) meses y veintinueve (29) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En la misma fecha, siendo las 11.10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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