REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2012-000127
La presente causa se contrae a la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el Banco Exterior C.A Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero del año 1956, anotado bajo el Nº 5, Tomo–A, cuya ultima reforma inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de Julio del año 1995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A, a través de su apoderado judicial Pedro Luis Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.973, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.942, en contra de la Empresa NCM Uniformes C.A, persona Jurídica, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de año 2000, anotado bajo el Nº 30, Tomo A-57, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF J-30744644-7), Nancy Márquez de Jovanovic y Humberto Jovanovic, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.911.677 y 5.564.699, respectivamente; el cual se le dio entrada a este Despacho en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2.012; y en esa misma fecha se declino la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Área Metropolitana de Caracas .-
En fecha quince (15) de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana Nancy Márquez de Jovanovic, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.677, actuando en nombre propio y en calidad de fiador y principal Pagador y en mi carácter de Presidenta la Empresa NCM UNIFORMES C.A, persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre del año 200, anotado bajo el Nº 30, Tomo A-57, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-307446447, y el ciudadano Humberto Jovanovic, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.699, actuando en calidad de fiador y principal pagador, debidamente asistidos por el abogado Mauricio Soto., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 185.478, por una parte, y el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.973, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior C.A Banco Universal; consignando Convenimiento, suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, adhiriéndose y aceptando la Jurisdicción y Competencia Territorial de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el fin de solventar la deuda aquí reclamada y solicitando la homologación del referido convenio en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento, presentado por las partes en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos; y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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