REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000869
Vista la Solicitud de Homologación Agraria, presentada por el abogado Edson Canache Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº. 13.317.812, IPSA 109.033, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, asistiendo y representando al ciudadano Richard José Salazar Maitan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.553.299; mediante la cual solicita se homologue acuerdo para resolución de conflicto agrario con el ciudadano Braulio Rafael Silva Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.658.781; sobre el fundo La Victoria, ubicado en Sector La Gallina, Parroquia Aragua, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, acuerdo este planteado por ante la Unidad Regional de Defensa Pública en Materia Agraria del estado Anzoátegui, y vistos los recaudos acompañados; a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha.
Expuso el solicitante que en fecha catorce (14) de enero de 2013, se celebró ante el Despacho de la Defensoría Pública Nº.01, adscrita a la Coordinación de la Unidad Regional de Defensa Pública en materia Agraria del Estado Anzoátegui, Expediente Nº. 372-2013, acuerdo para la resolución de conflicto en el Fundo La Victoria, ubicado en Sector La Gallina, Parroquia Aragua, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos Richard José Salazar Maitan y Braulio Rafael Silva Salazar, plenamente identificados en el acta, anexada marcada B; y en la misma acordaron resolver el conflicto existente con ocasión al derecho de posesión del referido fundo, amigablemente y que se realizara inspección técnica en el terreno, para lo cual consignaron sus respectivos documentos. Que una vez realizada la inspección requerida, en fecha 29 de abril de 2013, (anexo marcado C), se observó que efectivamente el ciudadano Braulio Rafael Silva Salazar, se encontraba dentro del fundo La Victoria, sin autorización, por lo que acordó retirarse de dicho fundo. Que en fecha 29 de abril de 2013, los ciudadanos Richard José Salazar Maitan y Braulio Rafael Silva Salazar, identificados supra, suscribieron en el puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Aragua de Barcelona, una caución de no agresión, la cual anexaron marcada D. Que con la operación realizada, las partes acordaron dejar resuelto el conflicto en los términos expresados en el referido acuerdo. Que de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se imparta la correspondiente homologación al mismo.
El Tribunal, vista la solicitud y los recaudos consignados de: Acta de Requerimiento, marcada A; Acta conciliatoria, marcada B, y Acta de traslado de la Defensoría Pública, al fundo La Victoria, marcada C, así como Acta de Caución firmada por las partes, ciudadanos Richard José Salazar Maitan y Braulio Rafael Silva Salazar, plenamente identificados por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº. 7, Destacamento 74, Segunda Compañía, Tercer Pelotón; mediante las cuales, éstos , en relación a conflicto surgido entre ellos en el Fundo La Victoria, antes señalado, llegaron a acuerdo especificado en las referidas actas, la cuales se dan aquí por reproducidas (folios 3 al 9) y con base a los términos especificados en las mismas.
En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo suscrito entre las partes y, a fin de alcanzar la paz social en el campo, el bienestar colectivo y del desarrollo humano, siendo objetivo fundamental de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, tal como fue convenido entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide
Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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