REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2006-002266
Vista la diligencia de fecha 7 de mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos JESUS RAFAEL LOPEZ GUTIERREZ y YELITZA DEL VALLE SOLORZANO SALDIVIA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.707.819 y 15.192.343, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que presentó conjuntamente con su cónyuge el día 21 de abril de 2006 y decretada la separación de cuerpos 21 de septiembre de 2007.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 26 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ GUTIERREZ y YELITZA DEL VALLE SOLORZANO SALDIVIA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.707.819 y 15.192.343, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-

HPG/Lorena A.-