REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000063
ASUNTO: BP12-F-2010-000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: CARMEN MARIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.288.097, y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: ELEGIA BARRIOS GONZALEZ y REYES CUHILLA SANCHEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.574 y 33.177.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Paris, Primer Piso, Oficina Nº 6 de la Avenida Francisco de Miranda de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.393.430, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.288.097, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio, ELEGIA BARRIOS GONZALEZ y REYES CUHILLA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.574 y 33.177, y de este domicilio, reclamando la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.393.430.-
Por auto de fecha 08 de abril de 2010, se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su emplazamiento, mas un (01) día, a fin de dar contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar el emplazamiento acordado.-
En fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal libró oficio dirigido al Juzgado del Municipio San José de Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar el emplazamiento acordado, para lo cual ha sido suficientemente comisionado al Juzgado antes nombrado.-
En fecha 31 de mayo de 2010, diligenció la ciudadana CARMEN MARIA LEZAMA, debidamente asistida por la Abogada ELIGIA BARRIOS, consignando escrito de Poder Apud-Acta otorgado a las abogadas REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA BARRIOS GONZALEZ.-
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, Oficio Nº 3790-0535, mediante el cual remiten resultas de comisión conferida.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal ordena agregar a los autos previa lectura por Secretaría, resultas de comisión, mediante Oficio Nº 3790-0532, de fecha 22 de julio de 2010, proveniente del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que surta sus efectos de Ley.-
En fecha 21 de septiembre de 2010, diligenció la abogada REYES CUCHILLA, en su carácter de autos, solicitando citación por carteles.-
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada REYES CUCHILLA SANCHEZ, en su carácter de autos, en consecuencia, ordena la Citación del demandado BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, por medio de carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de octubre de 2010, diligenció la abogada ELIGIA BARRIOS, en su carácter de autos, consignando carteles.-
En fecha 25 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y deja constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de mayo de 2011, diligenció la abogada ELIGIA BARRIOS, en su carácter de autos, consignando documento de venta del bien objeto de partición, así como documento original de recibos de pago del demandado, de la empresa donde labora y solicitando cómputo.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, diligenció la abogada REYES CUCHILLA, solicitando abocamiento a la causa.-
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, la Jueza de este Juzgado, abogada LUZ ZORAYA ARREAZA, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 22 de noviembre de 2011, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintidós (22) de noviembre de 2011, fecha en la que la Jueza de este Juzgado, abogada LUZ ZORAYA ARREAZA, se aboca al conocimiento de la presente causa, ha transcurrido un lapso de un año (01), cinco (05) meses y trece (13) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana CARMEN MARIA LEZAMA, en contra del ciudadano BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA…..

SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 m). se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000063.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA












LZA/mqe/agz.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000063
ASUNTO: BP12-F-2010-000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: CARMEN MARIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.288.097, y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: ELEGIA BARRIOS GONZALEZ y REYES CUHILLA SANCHEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.574 y 33.177.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Paris, Primer Piso, Oficina Nº 6 de la Avenida Francisco de Miranda de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.393.430, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.288.097, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio, ELEGIA BARRIOS GONZALEZ y REYES CUHILLA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.574 y 33.177, y de este domicilio, reclamando la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.393.430.-
Por auto de fecha 08 de abril de 2010, se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su emplazamiento, mas un (01) día, a fin de dar contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar el emplazamiento acordado.-
En fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal libró oficio dirigido al Juzgado del Municipio San José de Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar el emplazamiento acordado, para lo cual ha sido suficientemente comisionado al Juzgado antes nombrado.-
En fecha 31 de mayo de 2010, diligenció la ciudadana CARMEN MARIA LEZAMA, debidamente asistida por la Abogada ELIGIA BARRIOS, consignando escrito de Poder Apud-Acta otorgado a las abogadas REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA BARRIOS GONZALEZ.-
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, Oficio Nº 3790-0535, mediante el cual remiten resultas de comisión conferida.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal ordena agregar a los autos previa lectura por Secretaría, resultas de comisión, mediante Oficio Nº 3790-0532, de fecha 22 de julio de 2010, proveniente del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que surta sus efectos de Ley.-
En fecha 21 de septiembre de 2010, diligenció la abogada REYES CUCHILLA, en su carácter de autos, solicitando citación por carteles.-
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada REYES CUCHILLA SANCHEZ, en su carácter de autos, en consecuencia, ordena la Citación del demandado BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, por medio de carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de octubre de 2010, diligenció la abogada ELIGIA BARRIOS, en su carácter de autos, consignando carteles.-
En fecha 25 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y deja constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de mayo de 2011, diligenció la abogada ELIGIA BARRIOS, en su carácter de autos, consignando documento de venta del bien objeto de partición, así como documento original de recibos de pago del demandado, de la empresa donde labora y solicitando cómputo.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, diligenció la abogada REYES CUCHILLA, solicitando abocamiento a la causa.-
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, la Jueza de este Juzgado, abogada LUZ ZORAYA ARREAZA, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 22 de noviembre de 2011, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintidós (22) de noviembre de 2011, fecha en la que la Jueza de este Juzgado, abogada LUZ ZORAYA ARREAZA, se aboca al conocimiento de la presente causa, ha transcurrido un lapso de un año (01), cinco (05) meses y trece (13) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana CARMEN MARIA LEZAMA, en contra del ciudadano BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA…..

SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 m). se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000063.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA












LZA/mqe/agz.-