REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2001-000010
ASUNTO: BH11-V-2001-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE NOTAS REGISTRALES.
DEMANDANTE: JOSE LINO DE ABREU PEREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.304.195, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO ARTHUR y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.946 y 61.226.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, JUAN MANUEL CORREIA BELLOTTI y EFIGENIO RAMON JIMENEZ, en su carácter de ex-Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993.-
DOMICILIO PROCESAL:
Se inicia la presente acción de NULIDAD DE NOTAS REGISTRALES, por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LINO DE ABREU PEREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.304.195, y de este domicilio, debidamente representado por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.946 y 61.226, reclamando la Nulidad de Notas Registrales, asimismo solicita la medida preventiva de enajenar y gravar bienes inmuebles, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ y los ciudadanos JUAN MANUEL COOREA BELLOTI y EFIGENIO RAMON JIMENEZ, en su carácter de ex-Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 10 de enero 2002, este Tribunal, admite la presente demanda y en consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la persona del Alcalde ANGEL FRANCISCO GODOY, JUAN MANUEL CORREIA BELLOTI y EFIGENIO RAMON JIMENEZ, en su carácter de ex-Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dos (2002), compareció el ciudadano: LINO DE ABREU PEREIRA, parte actora en el presente juicio, otorgó poder a los abogado: TEODORO GOMEZ RIVAS, JOSE GREGORIO ARTHUR y EDGAR JOSE HERNANDEZ.-
En fecha 30 de enero de 2002, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de acreditado en autos, consignando documentos originales de venta, en donde la Corporación Municipal vendió al ciudadano ANTONIO FERNANDEZ ANDRADE, las Parcelas de Terreno, consignación que hace a los fines de solicitar la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario para que se provea sobre lo solicitado.-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2002, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-º
En fecha 23 de septiembre 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NOEL ROJAS Alguacil de este Juzgado, consignando recibo de compulsa librada al ciudadano EFIGENIO JIMENEZ, debidamente firmada.-
En fecha 07 de noviembre 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NOEL ROJAS Alguacil de este Juzgado, informando a este Juzgado que el día 03 de septiembre de 2003, se trasladó a CONERSA, ubicada en El Tigrito, Avenida FERNANDEZ PADILLA, con la finalidad de practicar la citación del ciudadano JUAN MANUEL CORREIA, el cual al imponerlo del motivo de la visita del ciudadano Alguacil de este Tribunal, manifestó que NO firmaría porque el no tenía nada que ver con esto, por lo que se consignó la compulsa sin firmar.-
En fecha 10 de marzo de 2003, se libró emplazamiento al ciudadano JUAN MANUEL CORREIA BELLOTI, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, a los fines de su contestación a la demanda en el presente asunto.-
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2003, vista las diligencias que anteceden de fechas 10 y 25 de noviembre de 2003, suscritas por el abogado EDGAR HERNANDEZ, mediante las cuales solicita la notificación del co-demandado ciudadano JUAN MANUEL CORREA, y visto igualmente la consignación hecha en fecha 07 de noviembre de 2003, por el ciudadano NOEL ROJAS, alguacil de este Tribunal, es por lo que este Tribunal ordena que la Secretaria de este Juzgado libre Boleta de Notificación en la cual informe al ciudadano JUAN MANUEL CORREA, en su carácter de autos, la declaración del Alguacil relativa a su citación.-
En fecha 04 de diciembre de 2003, este Tribunal libró Boleta de Notificación al ciudadano JUAN MANUEL CORREIA, a los fines de notificarle que este Tribunal ordenó notificarle, a los fines de dar cumplimiento en el artículo 218 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de febrero de 2005, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, solicitando se libre boleta de citación al representante de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, asimismo solicitó información sobre las resultas de la notificación libradas a la sindicatura.-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2005, este Tribunal repone la causa al estado de emplazar a los demandados, ciudadanos JUAN MANUEL CORREIA, en El Tigre; y EFIGENIO RAMON JIMENEZ, y la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, para que comparezcan ante este Tribunal, a los fines de dar contestación a la demandada, asimismo se ordena la notificación por oficio al Síndico Procurador Municipal, ciudadano GUIMER RODRIGUEZ, en consecuencia, se deja sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos posteriores a la admisión de la demanda.-
Por auto de fecha 02 de mayo de 2005, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines del emplazamiento de los ciudadanos JUAN MANUEL CORREIA, EFIGENIO JIMENEZ, y el Ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA en su carácter de Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez, Ciudadano GUIMER RODRIGUEZ.-
En fecha 03 de mayo de 2005, se libró oficio signado con el Nº 320-05, dirigido al ciudadano Dr. GUIMER RODRIGUEZ, síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda y de los recaudos anexos, librada en el presente expediente, a los fines de su notificación.-
En fecha 01 de junio de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el Alguacil de este despacho ciudadano NOEL ROJAS, consignó recibo debidamente firmado por el Abogado EFIGENIO JIMENEZ en fecha 31 de mayo de 2005, quien es parte co-demandada en el presente juicio.-
En fecha 01 de junio de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en fecha 31 de mayo de 2005, compareció el ciudadano el Alguacil de este despacho ciudadano NOEL ROJAS, consignando recibo y manifestó que no logró la citación del co-demandado Ciudadano JUAN MANUEL CORREIA BELLOTI, por no encontrarse en su domicilio, y fue atendido por el padre del mencionado co-demandado.-
En fecha 03 de mayo de 2005, se libró orden de comparecencia a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la persona del ciudadano, Alcalde ERNESTO PARAQUEIMA, a en virtud de que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 10 de enero de 2006, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitando a este Tribunal acuerde la citación por carteles de los co-demandados.-
Por auto de fecha 30 de enero 2006, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 10 de enero de 2006, por el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, en consecuencia ordena la citación del ciudadano JUAN MANUEL CORREIA BELLOTI por cartel, para que comparezca a darse por citado, ordenándose la publicación en los diarios MUNDO ORIENTAL y EL NUEVO PAIS.-
En fecha 06 de marzo de 2006, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, consignando carteles de citación, ordenados publicar en los Diarios El Nuevo País y Mundo Oriental, de fechas 10 y 14 de febrero del 2006.-
En fecha 30 de noviembre de 2006, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, solicitando se inste a la ciudadana secretaria a los fines de que informe sobre las resultas de notificación.-
En fecha 02 de febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en fecha 22 de enero de 2007 fijó sendos carteles de citación en la morada de los demandados en el presente juicio.-
En fecha 21 de marzo de 2007, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial del ciudadano JOSE LINO ABREU, solicitando se acuerde el nombramiento de defensor ad-litem.-
Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado con el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia designa como defensores ad-litem a los abogados JOSE QUAMI BRITO, YAMILET GUTIERREZ y PEDRO GAMEZ.-
En fecha 27 de marzo de 2007, se libró Boleta de Notificación al ciudadano JOSE QUAMI BRITO, abogado en ejercicio, notificándole que por auto de fecha 27 de marzo de 2007.-
En fecha 27 de marzo de 2007, se libró Boleta de Notificación al ciudadano PEDRO GAMEZ, abogado en ejercicio, notificándole que por auto de fecha 27 de marzo de 2007.-
En fecha 27 de marzo de 2007, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana YAMILET GUTIERREZ, abogado en ejercicio, notificándole que por auto de fecha 27 de marzo de 2007.-
En fecha 04 de mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, diligenció en fecha 04 de mayo de 2007, consignando Boleta de Notificación librada al abogado JOSE ELISEO QUAMI BRITO, Defensor Ad-Litem de la parte demandada, la cual consignó debidamente firmada.-
En fecha 08 de mayo de 2007, diligenció por ante este Tribunal el abogado JOSE QUAMI BRITO, aceptando el cargo de Defensor Judicial.-
En fecha 09 de mayo de 2007, diligenció por ante este Tribunal el abogado JOSE QUAMI BRITO, solicitando la reposición de la causa al estado de notificación.-
Por auto de fecha 26 de julio 2007, este Tribunal deja sin efecto alguno, el auto y boletas de notificación librados en fecha 27/03/2007, en consecuencia, se designan como Defensores Ad-Litem de la co-demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, al ciudadano JOSE QUAMI BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136, y al co-demandado, ciudadano JUAN MANUEL CORREIA BELLOTI, a la abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, a quienes se les notificará mediante Boleta sus designaciones para que comparezcan ante este Tribunal, a manifestar sus aceptaciones o excusas del cargo y en el primero de los casos presten el juramento de Ley.-
En fecha 26 de julio de 2007, se libró Boleta de Notificación al ciudadano JOSE QUAMI BRITO, abogado en ejercicio, notificándole que por auto de fecha 26 de julio de 2007, este Tribunal lo designó como Defensor Ad-Litem de la co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, en tal virtud deberá comparecer por ante este Tribunal, a fin de que acepte o no el cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos para que preste el juramento de Ley.- Se libraron las Boletas respectivas.-
En fecha 02 de agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARGENIS BLANCO, Secretaria Accidental de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, diligenció en fecha 01 de agosto de 2007, consignando Boleta de Notificación librada al abogado JOSE ELISEO QUAMI BRITO, Defensor Ad-Litem de la parte demandada, la cual consignó debidamente firmada.-
En fecha 06 de febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, diligenció en feche 31 de enero de 2007, consignando Boleta de Notificación librada a la abogada YAMILET GUTIERREZ, la cual consigna sin firmar.-
En fecha 25 de febrero de 2008, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, solicitando se designe nuevo defensor Ad-Litem.-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado EDGAR HERNANDEZ, con el carácter de acreditado en autos, y en consecuencia, se revoca el nombramiento de defensor judicial a la abogada en ejercicio AYMILET GUTIERREZ y se designa como nuevo defensor judicial al abogado en ejercicio GERARDO GUZMAN.-
En fecha 12 de marzo de 2008, se libró Boleta de Notificación al ciudadano GERARDO GUZMAN, abogado en ejercicio, notificándole que por auto de fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal lo designó como Defensor Ad-Litem del co-demandado ciudadano JUAN MANUEL CORREIA PEREIRA.-
En fecha 15 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, diligenció en fecha 11 de abril de 2008, consignando Boleta de Notificación librada al abogado GERARDO GUZMAN, designado como Defensor Judicial de la parte demandada, la cual consignó debidamente firmada.-
En fecha 16 de mayo de 2008, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el nombramiento de nuevo defensor judicial.-
Por auto de fecha 13 de junio de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, a tal efecto, se designa como nuevo Defensor Judicial del co-demandado, ciudadano JUAN MANUEL CORREIA PEREIRA, al Abogado, ciudadano TEODORO GOMEZ RIVAS.-
En fecha 17 de junio de 2008, diligenció por ante este Tribunal el abogado GERARDO GUZMAN, en su carácter de Defensor Judicial designando, aceptando el nombramiento recaído en su persona.-
En fecha 21 de junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, diligenció en fecha 21 de junio de 2008, consignando Boleta de Notificación librada al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, designado como Defensor Judicial en el presente juicio, la cual consignó debidamente firmada.-
En fecha 23 de julio de 2008, diligenció por ante este Tribunal el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, notificando a este Juzgado de la aceptación del nombramiento de Defensor Ad-Litem.-
En fecha 02 de octubre de 2008, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el emplazamiento del defensor judicial designado.-
Por auto de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal considera reponer la presente causa al estado de emplazar nuevamente al co-demandado ciudadano EFIGENIO JIMENEZ, asimismo se ordena el emplazamiento de los abogados JOSE QUAMI y TEODORO GOMEZ RIVAS, en sus condiciones de Defensores Ad-Litem de los co-demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, y ciudadano JUAN MANUEL COOREA BELLOTI, para que comparezcan ante este Tribunal, a fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 30 de abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, diligenció en fecha 30 de abril de 2010, consignando recibo de emplazamiento librado al abogado JOSE QUAMI, Defensor Judicial de la co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual consignó debidamente firmada.-
En fecha 16 de julio 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, diligenció en fecha 16 de julio de 2010, consignando recibo de compulsa debidamente firmada.-
En fecha 27 de octubre de 2010, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitando se inste al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que practique la citación.-
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2010, este Tribunal observa al abogado diligenciante, EDGAR HERNANDEZ, que cursa al folio ochenta y cinco (85) diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha 21 de julio de 2008 mediante la cual consignó boleta de notificación firmada por el defensor judicial designado Dr. Teodoro Gómez Rivas y asimismo al folio ciento ochenta y seis (186) cursante de la diligencia suscrita por el Dr. Teodoro Gómez Rivas en fecha 23 de julio de 2008 mediante la cual aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, por lo que consideró este Despacho que lo peticionado ya ha sido proveído.-
En fecha 17 de noviembre de 2010, diligenció por ante este Tribunal el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicitando se deje sin efecto el nombramiento recaído en su persona.-
Por auto de fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en consecuencia, se deja sin efecto alguno la designación recaída en la persona del Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, por auto de fecha 13 de junio de 2008, a tal efecto, se designa como nuevo Defensor Judicial del co-demandado, ciudadano JUAN MANUEL CORREIA PEREIRA, al Abogado JOSE RAMON LEOTAUD.- Se libró Boleta correspondiente.-
En fecha 22 de febrero de 2011, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitando sustitución y nombramiento de Defensor Ad-Litem.-
En fecha 01 marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, diligenció en fecha 01 de marzo de 2011, consignando Boleta de Notificación librada al abogado JOSE RAMON LEOTAUD, la cual consigna sin firmar en virtud de que fue imposible su notificación.-
En fecha 24 de marzo de 2011, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitando el nombramiento de defensor ad-litem.-
Por auto de fecha 07 de abril de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado EDGAR HERNANDEZ, con el carácter de acredita en autos, y en consecuencia se REVOCA el nombramiento del defensor judicial al abogado JOSE RAMON LEOTAUD, y se designó como nuevo defensor judicial del ciudadano JUAN MANUEL CORREA BELLOTTI, a la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, solicitando el abocamiento de la Jueza.-
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, por cuanto en fecha 31 de octubre de 2011, tomó posesión del cargo como jueza de este Despacho, la ciudadana Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 27 de septiembre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2012, fecha en la que diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, solicitando el abocamiento de la Jueza, ha transcurrido un lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días, sin que conste en autos que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por NULIDAD DE NOTAS REGISTRALES, interpuesto por el ciudadano JOSE LINO DE ABREU PEREIRA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI y los ciudadanos JUAN MANUEL CORREIA BELLOTTI y EFIGENIO RAMON JIMENEZ, plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2001-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/MQE/agz.-
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