REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000250
ASUNTO: BP12-S-2009-000250
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: SOLICITUD CIVIL.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
DEMANDANTE: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 26-A SGDO.-
APODERADO JUDICIAL: VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.809.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: CARMEN ROSA RODRIGUEZ GUEVARA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.074.286, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: ZEILA GOMEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.907.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 26-A SGDO, debidamente representado por el abogado en ejercicio VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.809, reclamando el Reconocimiento de Instrumento, en contra de la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ GUEVARA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.074.286, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, admite la presente demanda y en consecuencia se ordena citar a la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ de HERNANDEZ, a los fines de que reconozca en su contenido y firme los documentos privados que han sido acompañados a la presente solicitud, asimismo se ordena compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pié, remitiéndose mediante oficio al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente para la practica de la citación acordada.-
Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, este Tribunal acordó expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de febrero de 2009, se libró Boleta de Citación a la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ de HERNANDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que reconozca en su contenido y firma los documentos privados que han sido acompañados en la solicitud por Reconocimiento de Instrumento Privado.-
En fecha 12 de febrero de 2009, se libró oficio signado con el Nº 0091-09, dirigido al Juez del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole boleta de citación, a los fines de que se sirva practicar la citación acordada, para lo cual fue suficientemente comisionado ese Juzgado.-
En fecha 12 de febrero de 2009, la ciudadana Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, hizo constar y certifica que en el presente asunto se dejaron a salvo las enmendaduras y tachaduras que aparecen desde el folio veinticinco (25) al sesenta y siete (67) ambas inclusive.-
En fecha 25 de febrero de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado PRESTA NUÑEZ VICENTE ANTONIO, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, consignando Oficio Nº 2009-141 proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, contentivo de las resultas de comisión.-
Por auto de fecha 06 de marzo de 2009, este Tribunal ordena agregar a los autos previa lectura por secretaría, resultas de la comisión recibida por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 13 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de reconocimiento de documento de la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ GUEVARA, compareciendo al acto el Abogado VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, como apoderado de la parte demandante, y la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ GUEVARA, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS HERNANDEZ.-
En fecha 26 de marzo de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, en su carácter de autos, consignando escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal acuerda reponer la presente causa al estado de admisión de la demanda conforme al procedimiento ordinario dejando sin efecto todas las actuaciones de este Tribunal cursantes en autos, en consecuencia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordena librar emplazamiento a la demandada ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ GUEVARA de HERNANDEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal acordó expedir por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y con sus respectiva orden de comparecencia al pie, ordenándose remitir con oficio al Juzgado comisionado para practicar la citación acordada.- Se libró Boleta de Citación y oficio del despacho comisionado.-
En fecha 28 de abril de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, consignando Oficio Nº 2009-341, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, contentivo de comisión relacionada con el juicio por reconocimiento de instrumento probado.-
En fecha 04 de mayo de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, en su carácter de autos, solicitando la citación por Carteles de la parte demandada.-
Por auto de fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal ordena agregar a los autos previa lectura por Secretaría comisión recibida mediante Oficio Nº 2009-341, de fecha 23 de abril de 2009, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en virtud de habérsele dado cumplimiento a la misma, a fin de que surta sus efectos de Ley.-
Por auto de fecha 02 de junio, vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, en su carácter de autos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 15 de junio de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE PRESTA, solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la fijación de cartel de citación, acordándose en la misma fecha lo solicitado.-
En fecha 19 de junio de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado VICENTE PRESTA, consignando Cartel de Citación publicado en el Diario Impacto de fecha 13/06/2009 y en el Diario Mundo Oriental de fecha 17/06/2009.-
En fecha 07 de julio de 2009, diligenció por ante este Tribunal el Abogado VICENTE ANTONIO PRESTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, el cual consigna Oficio Nº 2009-559, de fecha 02/07/2009, emanado del Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se remite resultas de comisión.-
Por auto de fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal ordena agregar a los autos previa lectura por secretaría, resultas de comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 24 de septiembre de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE ANTONIO PRESTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitando se nombre Defensor Judicial.-
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado VICENTE PRESTA, con el carácter de acreditado en autos, y en consecuencia, se acuerda designar como defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS.- Se libró Boleta de notificación.-
En fecha 16 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, alguacil de este Tribunal, consignando la notificación librada al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, designado Defensor Judicial en el presente asunto, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 20 de octubre de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de Defensor Judicial designado, aceptando el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley.-
En fecha 17 de noviembre de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitando el emplazamiento del defensor judicial designado.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, en consecuencia se ordenó emplazar al ciudadano TEODORO GOMEZ RIVAS.- Se libró Boleta de Emplazamiento.-
Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal ordena dejar sin efecto boleta de emplazamiento librada en fecha 19 de noviembre de 2009 y se ordena librar nueva boleta.- Se libró nueva Boleta de emplazamiento.-
En fecha 17 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada al Dr. TEODORO GOMEZ RIVAS, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 22 de junio de 2010, diligenció por ante este Tribunal el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 13 de julio de 2010, diligenció por ante este Tribunal el Abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignando escrito a propósito del desconocimiento de los documentos privado por parte del Defensor Ad Litem.-
En fecha 30 de julio de 2010, diligenció por ante este Tribunal el Abogado VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, en su carácter de autos, consignando escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal considera necesario pronunciarse al respecto del escrito presentado por el abogado VIDENTE PRESTA NUEÑEZ, mediante el cual le hace saber al defensor judicial designado por este Juzgado, abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, que la actuación desplegada en el escrito de contestación de la demanda excede de sus facultades para actuar como tal defensor judicial, en consecuencia este Tribunal desecha el escrito de contestación a la demanda presentada por el Defensor Judicial, abogado TEODORO GOMEZ, asimismo este Juzgado acuerda REPONER la causa al estado de nueva designación de defensor judicial a la parte demandada, en consecuencia de lo antes expresado, este Tribunal acuerda designar como nueva defensora judicial de la demandada ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA de HERNANDEZ, a la abogada YAMILETH GUTIERREZ.-
En fecha 18 de noviembre de 2010, diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE PRESTA, en su carácter de acreditado en autos, solicitando el emplazamiento de la Abogada YAMILET GUTIERREZ.-
Por auto de fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado VICENTE PRESTA, en consecuencia, se ordena notificar a la abogada YAMILETH GUTIERREZ, designada como defensora judicial de la demandada.- Se libró Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 28 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano EDUARDO LIRA, alguacil accidental de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la abogada YAMILET GUTIERREZ, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 16 de septiembre de 2011, diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE PRESTA, en su carácter de acreditado en autos, solicitando designación de Defensor de la parte demandada.-
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el Abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, en consecuencia, se deja sin efecto alguno la designación recaía en la persona de la Abogada YAMILETH GUTIERREZ, a tal efecto se designa como nueva Defensora Judicial de la demandada, a la Abogada VIRGINIA DEL CARMEN BLACKMAN PRADO.- Se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 18 de abril de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la abogada VIRGINIA DEL CARMEN BLACKMAN PRADO, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 23 de abril de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicitando el emplazamiento del defensor ad-litem para la contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal por cuanto de autos evidenció que la ciudadana Abg. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, no prestó el juramento de Ley ante la Juez de este despacho, es por lo que designa como nueva defensora judicial de la demandada a la abogada ZEILA GOMEZ.- SE libró Boleta de Notificación.-
En fecha 21 de mayo de 2012, se libró boleta de notificación a la abogada ZEILA GOMEZ, en virtud de notificarle que este Tribunal por auto de fecha 26 de abril de 2012, la designó Defensora Judicial de la demandada, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley correspondiente.-
En fecha 22 de mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada a la abogada ZEILA GOMEZ, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 25 de mayo de 2012, diligenció por ante este Tribunal la abogada ZEILA GOMEZ, aceptando cargo como Defensora Judicial de la demandada CARMEN ROSA RODRIGUEZ.-
En fecha 23 de octubre de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el emplazamiento de la abogada ZEILA GOMEZ designada como defensora judicial.-
Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, en su carácter de autos, en consecuencia se ordena librar emplazamiento a la Defensora Judicial ciudadana ZELA GOMEZ.-
En fecha 31 de octubre de 2012, se libró boleta de emplazamiento a la abogada ZEILA GOMEZ, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, asimismo se ordena el emplazamiento de la demandada ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ GUEVARA DE HERNANDEZ, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 31 de octubre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, fecha en la que diligenció por ante este Tribunal el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el emplazamiento de la abogada ZEILA GOMEZ designada como defensora judicial, ha transcurrido un lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días, sin que conste en autos que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesto por la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.S., contra la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ GUEVARA de HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (9:38 a.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000250.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/MQE/agz.-
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