REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000785
ASUNTO: BP12-S-2013-000785
Vista la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA-LITEM, propuesta por la abogada ILMIFLOR GUEVARA, mayor de edad, venezolana, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.876, debidamente asistida por el abogado LUIS ENTRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.466, para que este juzgado se traslade y constituya en el archivo del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y deje constancia de los particulares a que se contrae dicha solicitud, este Tribunal, a los fines de pronunciarse para su tramitación lo hace en los siguientes términos:
En Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Resuelve: …..OMISIS……Se modifica a nivel nacional, las competencias para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: Artículo •. Los Juzgados de Municipio Conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”
En Resolución No. 2013-0006 de fecha 20 de febrero de dos mil trece, dictada igualmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Resuelve… OMISIS… Artículo 1 Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunal a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento…..
En razonamiento a lo antes expuesto este Tribunal, en virtud de que le fue suprimida la competencia para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria como lo es en este caso la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito acuerda REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que resulte de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe