.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000045
ASUNTO: BP12-F-2013-000045.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JOSE PASCUAL MANCINI MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.271.561, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.058.
DOMICILIO PROCESAL: en el Callejón Igualdad Nº 18 del Sector Casco Viejo, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NORMA MARIA CLEMENTE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.386.698, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSE PASCUAL MANCINI MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.271.561, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.058, y de este domicilio, reclamando el Divorcio, en contra de la ciudadana NORMA MARIA CLEMENTE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.386.698, en base al Artículo 185, Ordinales 2 y 3 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 20 de febrero de 2013, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-V-2013-000077 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
En fecha 20 de febrero de 2013, se libró oficio Nº 0066-2013 al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento No Penal Extensión El Tigre, remitiéndole el presente asunto, a los fines de su correcto ingreso.-
En fecha 28 de febrero de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento No Penal Extensión El Tigre, asignó el Nº BP12-F-2013-000045 al presente asunto.-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-V-2013-000045 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar a la parte demandada, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.- Se libraron compulsa y Boleta correspondiente.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 12 de marzo de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día doce (12) de marzo de 2013, fecha en la que se libró Boleta de Citación a la ciudadana NORMA MARIA CLEMENTE AYALA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, ha transcurrido un lapso de dos (02) meses y diecinueve (19) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano JOSE PASCUAL MANCINI MARVAL, en contra de la ciudadana NORMA MARIA CLEMENTE AYALA, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000045.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe/agz.-
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