REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2011-000002
ASUNTO: BP12-R-2013-000064
AUTO INTERLOCUTORIO: NEGANDO APELACION
Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de abril del 2013, presentado abogado VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOLYMAR ROBLES, en el cual APELA de la decisión dictada por este mismo juzgado en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del 2013, fundamentando dicho recurso de apelación en articulo 867 del Código de Procedimiento Civil en su tercer aparte y que de igual finaliza el escrito de apelación manifestando que el recurso va dirigido contra la sentencia recurrida a todo evento y con plenitud de sus efectos, ahora bien frente al recurso ejercido por la parte demandada, este juzgado considera oportuno en aras de una garantía procesal de los actos en un debido proceso como derecho constitucional que asiste a las partes, realizar un cómputo en el Cuaderno principal del presente juicio, de los días transcurridos desde la fecha de publicación de la sentencia interlocutoria hasta la fecha en que el demandado introdujo el recurso de apelación.-
Del anterior computo realizado en el Cuaderno Principal, se advierte a la parte que ejerció el recurso que el mismo fue accionado de forma extemporáneo por tardío. De igual forma este órgano administrador de justicia con justo apego al articulo 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela protegiendo derechos insoslayables de quienes hagan uso del sistema de justicia venezolano en búsqueda del reconocimiento de sus intereses, esta juzgadora amparando una tutela judicial en el marco de un estado social de derecho y de justicia, procede al análisis al escrito de apelación y con fundamentó legal en los artículos 349, 357 y 867 en su tercer aparte todos del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se establece que los numerales 6° y 8° del articulo 340 del norma adjetiva que rige la materia, no tienen apelación del la decisión que las declare sin lugar las cuestiones previas planteadas, en cuanto al numeral 1° del mismo articulo en mención, dispone el articulo 349 del Código de Procedimiento Civil que la decisión solo será impugnable mediante solicitud de regulación de la jurisdicción o de competencia, en perfecta armonía con los artículos 61 y 67 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se considera intempestivo el presente recurso de apelación que ejerciera la parte demandada, argumentos que impiden a este juzgado sea oída la apelación planteada por tener prohibición expresa de ley. Y así se establece.-
LA JUEZA,
DRA LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe