REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000081
ASUNTO: BP12-F-2010-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
DEMANDANTE: ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.990.382, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.904 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina Nº 1 Centro Comercial El Manantial de Las Mercedes, ubicado en la prolongación Séptima Norte de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ELIANNA YAMILET VASQUEZ MANZANO, JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ, JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, GIPSY YENNIFER VASQUEZ LOPEZ y YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ.-
APODERADO JUDICIAL: MARBELIS MARTINEZ, abogada en ejercicio de los ciudadanos GIPSY YENNIFER VELASQUEZ LOPEZ, YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO Y JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.199, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por PARTICION DE HERENCIA, presentado por la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.990.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ALBERTO RAFAEL LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.727, y de este domicilio, reclamando la PARTICION DE HERENCIA, contra los ciudadanos ELIANNA YAMILET VASQUEZ MANZANO, JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ, JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, GIPSY YENNIFER VASQUEZ LOPEZ y YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ..-
Por auto de fecha 26 de abril de 2010, se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos ELIANNA YAMILETT VASQUEZ MAZANO, MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ FAJARDO, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, GIPSY YENNIFER VASQUEZ LOPEZ, YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se hiciere, más seis (06) días que se les concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo este Tribunal insta a la parte actora consignar copia fotostática del escrito de la demanda a los fines de llevar a cabo las citaciones acordadas.- Líbrense compulsas y los respectivos oficios.-
Por auto de fecha 26 de abril de 2010, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar los emplazamientos acordados.-
En fecha 26 de abril de 2010, se libró oficio Nº 0182-2010, dirigido al Juez del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole compulsas libradas en el presente asunto, a los fines de que se sirva practicar los emplazamientos de los ciudadanos MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ FAJARDO, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA y JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, para lo cual ha sido suficientemente comisionado este Juzgado.-
En fecha 26 de abril de 2010, se libró oficio Nº 0183-2010, dirigido al Juez Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole compulsa librada en el presente asunto, a los fines de que se sirva practicar el emplazamiento de la ciudadana YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, para lo cual ha sido suficientemente comisionado este Juzgado.-
En fecha 26 de abril de 2010, se libró oficio Nº 0184-2010, dirigido al Juez del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole compulsa librada en el presente asunto, a los fines de que se sirva practicar el emplazamiento de la ciudadana GIPSY YENNIFER VASQUEZ LOPEZ, para lo cual ha sido suficientemente comisionado este Juzgado.-
En fecha 12 de mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, exponiendo: “Informo que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de compulsa librada a la parte co-demandada ciudadana: ELIANNA VASQUEZ, debidamente firmada.- Es todo…”.-
En fecha 12 de mayo de 2010, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ FAJARDO, debidamente asistida por el abogado GEIPSO MORENO, dándose por notificada en el presente asunto.-
En fecha 12 de mayo de 2010, diligenció por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, debidamente asistido por el abogado GEIPSO MORENO, dándose por notificado en el presente asunto.-
En fecha 12 de mayo de 2010, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana MINERVA ROSALIA GARCIA, debidamente asistida por el abogado GEPSO MORENO, dándose por notificada en el presente asunto.-
En fecha 13 de mayo de 2010, diligenció por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA, debidamente asistido por el abogado GEIPSO MORENO, dándose por notificado en el presente asunto.-
En fecha 28 de mayo de 2010, diligenció por ante este Tribunal, el ciudadano JONATHAN VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado MODESTO GARCIA, dándose por notificado en el presente asunto.-
En fecha 31 de mayo de 2010, diligenció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, debidamente asistido por la abogada INDIRA GUILLEN, dándose por citado en la presente causa de partición.-
En fecha 03 de junio de 2010, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO de VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado HUGO REYES, solicitando copia certificada del expediente.-
Por auto de fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la ciudadana ENILDA MANZANO, en consecuencia expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 28 de julio de 2010, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO, consignando Oficio Nº C-69 10 367, resultas de comisión.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, vista la comisión recibida del Juzgado Segundo de Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa lectura por Secretaría.- Conste.-
En fecha 04 de agosto de 2010, diligenció por ante este Tribunal, el abogado JOSE ANGEL ROMERO, consignando Oficio Nº 1003-10, emanado del Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja, remitiendo resulta de comisión.-
Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, por recibida la comisión del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción, el Tribunal acuerda agregarla a los autos previa su lectura por secretaría.-
En fecha 27 de septiembre de 2010, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana ENILDA MANZANO, debidamente asistida por el abogado JOSE A ROMERO, solicitando nombramiento de defensor ad-litem y se libre cartel de citación.-
Por auto de fecha 01 de octubre de 2010, el Tribunal ordena el desglose de las actuaciones recibidas en este Tribunal, y las cuales cursan del folio 163 al 185, en tal sentido, corríjase la foliatura del expediente una vez desglosada la comisión, en consecuencia, remítase la comisión desglosada al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenando.- Asimismo acuerda designar como Defensor Judicial de la co-demandada GIPSY YENNIFER VASQUEZ LOPEZ, a la Abogada, ciudadana YENNIFER WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, a quien se le libró boleta de notificación.-
En fecha 01 de octubre de 2010, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana YENNIFER WALTER, Abogada en ejercicio, a los fines de informarle que este Tribunal la designó como Defensora Judicial de la co-demandada GIPSY YENNIFER VASQUEZ LOPEZ.-
En fecha 01 de febrero de 2011, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana ENILDA MANZANO, debidamente asistida por el abogado JOSE A. ROMERO, consignando oficio Nº 108-10-034-2011, contentivo de las resultas de comisión emanadas del Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Por auto de fecha 03 de febrero de 2011, este Tribunal ordena agregarla a los autos previa lectura por secretaría la comisión recibida del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 03 de febrero de 2011, diligenció por ante este Tribunal, la ciudadana ENILDA MANZANO, debidamente asistida por el abogado JOSE A. ROMERO, solicitando nombramiento de defensor ad-litem.-
En fecha 16 de febrero de 2011, diligenció por ante este Tribunal, la abogada YENNIFER WALTERS, aceptando el cargo recaído en su persona como defensora ad-litem de la ciudadana GIPSY VASQUEZ.-
En fecha 22 de febrero de 2011, se libró boleta de notificación al ciudadano GEIPSE RAFAEL MORENO, Abogado en ejercicio, y designo como Defensor Judicial de la co-demandada YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ.-
Por auto de fecha 22 de febrero de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 07/02/2011 por la ciudadana ENILDA MANZANO, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO, en consecuencia se ordena designar como defensor al abogado GEIPSO RAFAEL MORENO.-
En fecha 01 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, exponiendo: “Informo que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de Notificación librada al abogado GEIPSO RAFAEL MORENO, la cual consigna debidamente firmada.- Es todo…”.-
En fecha 03 de marzo de 2011, diligenció por ante este Tribunal, el abogado GEIPSO RAFAEL MORENO, aceptando el cargo recaído en su persona como defensor ad-litem de la ciudadana YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ.-
En fecha 09 de marzo de 2011, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO, solicitando el emplazamiento de los abogados GEIPSON MORENO y JENNIFER WALTERS.-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 09/03/2011, por la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO, en consecuencia se libró Boleta de emplazamiento a los ciudadanos JENNIFER WALTERS y GEIPSO MORENO.-
En fecha 15 de marzo de 2011, se libró Boleta de Emplazamiento a la ciudadana YENNIFER WALTER, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadana GIPSY YENNIFER VASQUEZ LOPEZ, en virtud de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a la última citación que se hiciere, a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 15 de marzo de 2011, se libró Boleta de Emplazamiento al ciudadano GEIPSO MORENO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, en virtud de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a la última citación que se hiciere, a los fines de dar contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 15 de marzo de 2011, se acordó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar el emplazamiento del defensor judicial.-
En fecha 21 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de la actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este juzgado, relacionada con la notificación.-
En fecha 11 de mayo 2011, diligenció por ante este Tribunal la abogada MARBELIS MARTINEZ, en su carácter de acreditada en autos, consignando escrito de contestación de la demanda constante de 9 folios útiles y 7 anexos.-
En fecha 20 de mayo de 2011, diligenció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL ROMERO, en su carácter de autos, consignando poder.-
En fecha 20 de mayo de 2011, diligenciaron por ante este Tribunal los abogados MARBELIS MARTINEZ y JOSE ANGEL ROMERO, en su carácter de autos, solicitando la suspensión de la causa.-
Por auto de fecha 23 de mayo de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 20/05/2011, por los abogados en ejercicio MARBELIS MARTINEZ y JOSE ANGEL ROMERO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda SUSPENDER la presente causa por un término de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de presentación del escrito.-
En fecha 22 de julio de 2011, diligenciaron por ante este Tribunal los abogados MARBELIS MARTINEZ, por una parte y por la otra parte JOSE ANGEL ROMERO, en su carácter de autos, consignando escrito mediante el cual solicitan la suspensión de la causa por 60 días.-
Por auto de fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 22/06/2011, por los abogados en ejercicio MARBELIS MARTINEZ y JOSE ANGEL ROMERO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda SUSPENDER la presente causa por un término de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha 22 de julio de 2011.-
En fecha 26 de septiembre de 2011, diligenciaron por ante este Tribunal los abogados MARBELIS MARTINEZ y JOSE ANGEL ROMERO, en su carácter de autos, solicitando la suspensión de la causa.-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, por los abogados en ejercicio MARBELIS MARTINEZ y JOSE ANGEL ROMERO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda SUSPENDER la presente causa por un término de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha 26 de septiembre de 2011.-
En fecha 30 de septiembre de 2011, la Secretaria de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, hizo constar y certificar: “…Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo la enmendadura y tachadura que aparece en el folio 305 del presente expediente….-
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2011, por cuanto la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA se ABOCA al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas de notificación correspondiente.-
En fecha 12 de enero de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL ROMERO, en su carácter de autos, dándose por notificado del auto de avocamiento.-
En fecha 28 de septiembre de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado JOSE ROMERO, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicitando que sea devuelto el poder original que cursa en el presente expediente, acordando de conformidad con lo solicitado en auto de fecha 29 de octubre de 2012, previa certificación en autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación por secretaría.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 28 de septiembre 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintiocho (28) de septiembre de 2012, fecha en la que el abogado en ejercicio JOSE ROMERO, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicitó a este Tribunal que sea devuelto el poder original que cursa en el presente expediente, ha transcurrido un lapso de siete (7) meses y nueve (9) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA, interpuesto por la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, en contra de los ciudadanos ELIANNA YAMILET VASQUEZ MANZANO, JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ, JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, GIPSY YENNIFER VASQUEZ LOPEZ y YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000081.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/MQE/agz.-
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