REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000190

DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.530, de este domicilio del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: PABLO CESAR BARRIÓ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.462, domiciliado en el rancho Don German, sector Simón Bolívar, El Tigre del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de DIVORCIO presentada por la BELKIS JOSEFINA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.530, de este domicilio del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, contra el ciudadano PABLO CESAR BARRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.462, domiciliado en el rancho Don German, sector Simón Bolívar, El Tigre del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 19 de octubre del 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha, 25-10-2012, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho en fecha 28 de octubre del 2012.-
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre del 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación y compulsa, por cuanto no le fue posible de practicar la citación ya que la casa se encontraba cerrada.-
En fecha 16 de noviembre del 2012, la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALMEIDA, consigna instrumento de poder, que le confirió a la abogada JOSSIL ZAMBRANO.-
En fecha 21 de noviembre del 2012, la abogada JOSSIL ZAMBRANO, solicitó a este Tribunal practicar la citación por carteles, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 28 de noviembre del 2012 de la presente causa.-
En fecha 12 de diciembre del 2012, la abogada JOSSIL ZAMBRANO, con el fin de consignar en dos folios útiles, los carteles de citación ordenados
Por auto en fecha 17 de diciembre del 2012, se acordó agregar a los autos los carteles publicado en los diarios ANTORCHA y ULTIMAS NOTICIAS.-
En fecha 09 de enero del 2013, diligenció la abogada JOSSIL ZAMBRANO, solicitando la designación den un defensor ad-litem, por cuanto vencidos los lapsos de comparecencia del demandado, sin que el mismo se haya dado por citado en presente a los fines de dar continuidad al presente juicio.-
Por auto de fecha 17 de enero del 2013, se designa el defensor judicial a la abogada VIRGINIA BLACKMAN.-
En fecha 30 de enero del 2013, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana VIRGINIA BLACKMAN, a quien notificó en fecha 30 de enero de 2013.-
En fecha 04 de febrero del 2013, compareció por este Tribunal la abogada VIRGINIA BLACKMAN, quien acepto el cargo como defensor Ad-Litem del ciudadano PABLO CESAR BARRIO GONZALEZ, y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 14 de febrero del 2013, la abogada JOSSIL ZAMBRANO actuando como apoderada de la parte actora, solicitó el respetivo emplazamiento de la Defensora Judicial designada.-
Por auto de fecha 19 de febrero del 2013, se dictó auto acordando el emplazamiento de la defensora judicial de la parte demandada, quien fue emplazada en fecha 25 de febrero del 2013, según costa de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 12 de abril del 2013, se celebro el primer acto reconciliatorio con la presencia tanto de la parte demandante, como del defensor judicial, y cuyo acto se celebró en presencia de la representa del Ministerio Publico.-
Mediante diligencia en fecha 26 de abril del 2013, los ciudadanos BELKIS JOSEFINA ALMEIDA Y PABLO CESAR BARRIO GONZALEZ, asistidos por las abogadas, JOSSIL ZAMBRANO Y VIRGINIA BLACKMAN, ambas identificadas en los autos, de conformidad con lo establecido con el Código de Procedimiento Civil, la parte actora procediò a DESISTIR de la demanda, y el demandado convino en la misma.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 26 de abril del 2013 presente año, los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA ALMEIDA Y PABLO CESAR BARRIO GONZALEZ, asistidos por las abogadas JOSSIL ZAMBRANO Y VIRGINIA BLACKMAN, la parte demandante desistió de la demanda, y el demandado convino en dicho desistimiento; y verificadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Tal como fue peticionado por la parte demandante, este Tribunal, acuerda la devolución del documento original acompañado a su demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2012-000190


LA SECRETARIA