REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-000310
PARTES SOLICITANTE:
JOSE ANGEL CAMACHO FERNANDEZ Y AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.698.241 Y 15. 927.999, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
ALFREDO RAFAEL CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 25 de julio de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO FERNANDEZ Y AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.698.241 Y 15. 927.999, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, alegaron ante este Tribunal:
Que en fecha 10 de Septiembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 240, Tomo II, Año 2009; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron el único domicilio conyugal en la Urbanización Teniente Luís del Valle García, calle Teniente Carlos Cuevas, Casa número E-27, Barcelona, Estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
“…últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal modo que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en com{un, por lo que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo de manera voluntaria hemos convenido en separarnos de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190, 191 del Código Civil Vigente y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil”.
Alegan los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO FERNANDEZ Y AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS, en su particular SEGUNDO: “En cuanto a los bienes de la sociedad Conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen bienes que liquidar, ni tampoco pasivos o cargo a la comunidad.”
En razón de lo antes expuesto, los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO FERNANDEZ Y AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS, solicitan a este Tribunal que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, proceda a decretar la separación de cuerpo , todo ello conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 189, 190, 191 del Código Civil Vigente y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
II
En actuación de fecha 08 de Marzo de 2012, este Tribunal, previa notificación de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO FERNANDEZ Y AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.698.241 Y 15. 927.999, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442.
Mediante diligencia de fechas 12 de marzo de 2013, los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO FERNANDEZ Y AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS, debidamente asistido del abogado MAURICE C. NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 88.899, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos presentada, por cuanto ha transcurrido mas de un año contados desde el decreto de separación de cuerpos, sin que se haya producido reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa la suscrita Juez Temporal, fijándose el cuarto día de despacho siguiente al 02/05/2013, para la reanudación de la causa.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal estando dentro del lapso para sentenciar lo hace en los términos siguientes:
III
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
El artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub. iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal, transcurrido como ha sido el lapso de un año, contados a partir del decreto de separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, conforme lo han manifestado en las diligencias antes señaladas, declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO FERNANDEZ Y AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO FERNANDEZ Y AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.698.241 Y 15. 927.999, respectivamente, con fundamento en los artículos 189, 190 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 10 de Septiembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 240, Tomo II, Año 2009; la cual se acompañó a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 10/05/2013, siendo las 9:51 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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