REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000093
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.565.182.
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL SILVA DE CAMEJO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.558.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.565.182, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas que son legitimas, únicas y universales herederas del ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.454.469, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL SILVA de CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella y a sus dos (2) hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.454.469, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de agosto de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ, acompaño:
- Copias fotostática de cedulas de identidad de la solicitante ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ, del De cujus NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, y sus hijas ASTRID IVETTE PEREZ EZON Y GABRIELA CAROLINA PEREZ EZON
- Copias certificadas de partidas de Nacimientos de GABRIELA CAROLINA PEREZ EZON Y ASTRID IVETTE PEREZ EZON.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ y NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, celebrado en fecha 02 de marzo de 1967, por el antes Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.454.469, quien falleció en fecha 28 de agosto de 2012. Sus hijas: ASTRID IVETTE PEREZ EZON Y GABRIELA CAROLINA PEREZ EZON. Su cónyuge: ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ.-
II
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la ciudadana ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ.-
En fecha 14 de marzo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: DIAMELA ANDREA CRUZ SERRANO Y ROSSANA ADRIANA ASTUDILLO SILVA, chilena y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº E- 81.736.935 y 12.953.687, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, e igualmente conocen de vista, trato y comunicación a ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ, GABRIELA CAROLINA PEREZ EZON Y ASTRID IVETTE PEREZ EZON, que den fe de que NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, era casado con ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ, y que tuvieron dos (2) hijas de nombres GABRIELA CAROLINA PEREZ EZON Y ASTRID IVETTE PEREZ EZON, y que no tuvo otros hijos naturales, ni adoptivos, ni reconocidos asimismo, si les consta que ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ, GABRIELA CAROLINA PEREZ EZON Y ASTRID IVETTE PEREZ EZON, son las únicas herederas del pre-nombrado De cujus, y no hay otros herederos legítimos, y que les consta que el ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, murió en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 28 de agosto de 2012, y que dejó bienes de fortuna.-
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: ALICIA EZON ARAUJO DE PEREZ, GABRIELA CAROLINA PEREZ EZON Y ASTRID IVETTE PEREZ EZON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.565.182, 10.384.184 y 10.519.242, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara NELSON RAFAEL PEREZ ROJAS, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de agosto de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.454.469.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 13/05/2013 , siendo las 12:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000093
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