SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000126
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA CARMEN JULIA FREITES PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.069.370.
ABOGADO ASISTENTE: YAMIRA FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.379.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana CARMEN JULIA FREITES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.069.370, actuando con el carácter de hija del Decujus RAFAEL EDUARDO FREITES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.217.780, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.379, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella y a sus siete (07) hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL EDUARDO FREITES , antes identificado, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de agosto de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN JULIA FREITES PEREZ, acompaño:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara RAFAEL EDUARDO FREITES, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 4.217.780, quien falleció en fecha 26 de agosto de 2012. Sus hijos EDUARDO RAFAEL FREITES PEREZ, CARMEN JULIA FREITES PEREZ, YUDITH JOSEFINA FREITES PEREZ, MARIA NAZARETH FREITES PEREZ, ANA CECILIA FREITES PEREZ, ROXI TRINIDAD FREITES PEREZ, AURIMAR JOSE FREITES PEREZ, Y MARIA JOSE FREITES PEREZ-
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL FREITES PEREZ, CARMEN JULIA FREITES PEREZ, YUDITH JOSEFINA FREITES PEREZ, MARIA NAZARETH FREITES PEREZ, ANA CECILIA FREITES PEREZ, ROXI TRINIDAD FREITES PEREZ, AURIMAR JOSE FREITES PEREZ, Y MARIA JOSE FREITES PEREZ, procreados con la ciudadana REYFRIDA JOSEFINA PEREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.214.886.
- Copias fotostatica de cedulas de identidad de la solicitante CARMEN JULIA FREITES PEREZ, del Decujus RAFAEL EDUARDO FREITES y sus demás hijos EDUARDO RAFAEL FREITES PEREZ, YUDITH JOSEFINA FREITES PEREZ, MARIA NAZARETH FREITES PEREZ, ANA CECILIA FREITES PEREZ, ROXI TRINIDAD FREITES PEREZ, AURIMAR JOSE FREITES PEREZ, Y MARIA JOSE FREITES PEREZ.-
II
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la ciudadana CARMEN JULIA FREITES PEREZ.-
En fecha 11 de marzo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: YOLI ARAY RUIZ, LUIS MIGUEL GOMEZ Y ARACELIS PEREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 15.155.448,15.796.726 Y 8.246.649, respectivamente, quienes declararon que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL FREITES PEREZ, CARMEN JULIA FREITES PEREZ, YUDITH JOSEFINA FREITES PEREZ, MARIA NAZARETH FREITES PEREZ, ANA CECILIA FREITES PEREZ, ROXI TRINIDAD FREITES PEREZ, AURIMAR JOSE FREITES PEREZ, Y MARIA JOSE FREITES PEREZ e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL EDUARDO FREITES, que si les consta de sus hijos procreados de nombres EDUARDO RAFAEL FREITES PEREZ, CARMEN JULIA FREITES PEREZ, YUDITH JOSEFINA FREITES PEREZ, MARIA NAZARETH FREITES PEREZ, ANA CECILIA FREITES PEREZ, ROXI TRINIDAD FREITES PEREZ, AURIMAR JOSE FREITES PEREZ Y MARIA JOSE FREITES PEREZ. Asimismo, dejaron constancia que el hoy difunto LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA, falleció ab-intestato el día 26 de agosto de 2012, en el Centro Medico Zambrano de Barcelona, Estado Anzoátegui, y que la causa de su muerte fue originada por Edema Agudo Pulmón, Insuficiencia cardiaca NY HA IV, e igualmente estaba domiciliado en la Calle San Agustín, casa Nº 20-1, de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; que sus únicos herederos del causante, son sus hijos y no dejó otros descendientes, ni legítimos, ni naturales, sobrevivientes.-
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL FREITES PEREZ, CARMEN JULIA FREITES PEREZ, YUDITH JOSEFINA FREITES PEREZ, MARIA NAZARETH FREITES PEREZ, ANA CECILIA FREITES PEREZ, ROXI TRINIDAD FREITES PEREZ, AURIMAR JOSE FREITES PEREZ, Y MARIA JOSE FREITES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 14.431.960, 16.069.370, 16.799.641, 18.765.858, 21.174.183, 21.174.182, 23.998.099, y 25.852.880, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de agosto de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.217.780.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 13 de mayo de 2013 , siendo las 11:18 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000126
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