SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000168
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA NOHELIA JOSEFINA TIAPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.856.283.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL MAZZALI ALDANA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.625.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana NOHELIA JOSEFINA TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.856.283, actuando con el carácter de cónyuge del De cujus LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.169.126, y asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella y a sus cuatro (4) hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.169.126, fallecido ab-intestato el dia cuatro (4) de abril de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana NOHELIA JOSEFINA TIAPA, acompaño:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 2.169.126, quien falleció en fecha (4) de abril de 2012. Sus hijos: DULCE MARIA SUAREZ TIAPA, LUIMAR JOSE SUAREZ TIAPA, JAIME GIOMAR SUAREZ TIAPA Y LUISY JOHNNY SUAREZ TIAPA. Su cónyuge: NOHELIA JOSEFINA TIAPA DE SUAREZ.-
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA y NOHELIA JOSEFINA TIAPA, celebrado en fecha 13 de septiembre de 1974, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
- Copias fotostática de cedulas de identidad de la solicitante NOHELIA JOSEFINA TIAPA, del De cujus LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA, y sus hijos DULCE MARIA SUAREZ TIAPA, LUIMAR JOSE SUAREZ TIAPA, JAIME GIOMAR SUAREZ TIAPA, Y LUISY JOHNNY SUAREZ TIAPA.
II
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la ciudadana NOHELIA JOSEFINA TIAPA.-
En fecha 01 de marzo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: RAMON FELIPE GOMEZ OJEDA Y ANDREINA PARRA PIETRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 4.170.769 y 13.693.694, respectivamente, quienes declararon que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NOHELIA JOSEFINA TIAPA, e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA, que si les consta de la unión matrimonial entre los ciudadanos el hoy difunto LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA y NOHELIA JOSEFINA TIAPA, y de los hijos procreados por ellos de nombres DULCE MARIA SUAREZ TIAPA, LUIMAR JOSE SUAREZ TIAPA, JAIME GIOMAR SUAREZ TIAPA, Y LUISY JOHNNY SUAREZ TIAPA., asimismo, dejaron constancia que el hoy difunto LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA, no dejó otros descendientes, ni legítimos, ni naturales, sobrevivientes.-
Por auto de fecha 07 de mayo de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa la suscrita Juez Temporal, fijándose el cuarto día de despacho siguiente, para la reanudación de la causa.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: NOHELIA JOSEFINA TIAPA, DULCE MARIA SUAREZ TIAPA, LUIMAR JOSE SUAREZ TIAPA, JAIME GIOMAR SUAREZ TIAPA Y LUISY JOHNNY SUAREZ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.856.283, 12.438.042, 13.259.234, 13.259.233, 16.572.240, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA, fallecido ab-intestato el día cuatro (4) de abril de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.169.126.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Trece ( 13) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 13/05/2013 , siendo las ---- p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000168
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