REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO : BP02-S-2012-000253

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA KELIA HORTENCIA GONZALEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.766.031.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.82.559.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana KELIA HORTENCIA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.766.031, actuando con el condición de hija de la De cujus ARTICIA DEL VALLE ZAMBRANO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.205.395, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella y a sus dos (2) hermanas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARTICIA DEL VALLE ZAMBRANO MOTA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.205.395, fallecida ab-intestato el día seis (06) de diciembre de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana KELIA HORTENCIA GONZALEZ ZAMBRANO, acompaño:

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara ARTICIA DEL VALLE ZAMBRANO MOTA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.205.395, quien falleció en fecha seis (06) de diciembre de 2012. Sus hijos: KARLA MILAGROS GONZALEZ ZAMBRANO, KEILA HORTENCIA GONZALEZ ZAMBRANO, y KENDRINA DEL VALLE GONZALEZ ZAMBRANO.-
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos KEILA HORTENCIA GONZALEZ ZAMBRANO, KARLA MILAGROS GONZALEZ ZAMBRANO y KENDRINA DEL VALLE GONZALEZ ZAMBRANO.-
- Copias fotostática de cedulas de identidad de la De cujus ARTICIA DEL VALLE ZAMBRANO MOTA , de la solicitante KEILA HORTENCIA GONZALEZ ZAMBRANO y sus hermanas KARLA MILAGROS GONZALEZ ZAMBRANO y KENDRINA DEL VALLE GONZALEZ ZAMBRANO.-


II
Por auto de fecha 26de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la ciudadana NOHELIA JOSEFINA TIAPA.-
En fecha 14 de marzo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: IVAN RAFAEL CARTAJENA Y DESIREE CHACIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 19.329.687 y 17.537.075, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARTICIA DEL VALLE ZAMBRANO MOTA, e igualmente saben y les consta que las misma falleció el seis (6) de diciembre de 2012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, que al momento de su fallecimiento dejo bienes de fortuna, que no dejó cónyuge sobreviviente, sino como únicas herederas a sus descendientes ciudadanas KARLA MILAGROS GONZALEZ ZAMBRANO, KEILA HORTENCIA GONZALEZ ZAMBRANO, y KENDRINA DEL VALLE GONZALEZ ZAMBRANO, y ellas son las únicas y universales herederas de la causante ARTICIA DEL VALLE ZAMBRANO MOTA.


III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: KARLA MILAGROS GONZALEZ ZAMBRANO, KEILA HORTENCIA GONZALEZ ZAMBRANO, y KENDRINA DEL VALLE GONZALEZ ZAMBRANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 18.300.080, 18.766.031, y 21.068.151, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARTICIA DEL VALLE ZAMBRANO MOTA , fallecida ab-intestato el día seis (6) de diciembre de 2012, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.205.395.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 13/05/2013 , siendo las 11:37 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO : BP02-S-2013-000253