REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000304
PARTE SOLICITANTES:

JULIO RAMON RODRIGUEZ y YELISA DEL CARMEN GRIMON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.008.808 y 8.252.926, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.235.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.835

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTISTOSA-DE COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

MATERIA: Familia.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.


I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos JULIO RAMON RODRIGUEZ y YELISA DEL CARMEN GRIMON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.008.808 y 8.252.926, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.235.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.835. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos JULIO RAMON RODRIGUEZ y YELISA DEL CARMEN GRIMON RIVAS, antes identificados, asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.835, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:

“…hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar todos los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Asunto Nro. BP02-J-2012-000733, en fecha 11 de Abril del año 2012, y la cual pasamos a hacer en los términos siguientes:
CAPITULO I
Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YELISA DEL CARMEN GRIMON RIVAS, venezolana, mayores de edad, domiciliada en La Urbanización Lomas de San José, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad numero 8.252.926, parte de los inmuebles adquiridos en la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales constituidos por:
El fondo de Comercio denominado GABRIELA SPORT, inscrito por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 30 Tomo B-02, Expediente N° 20060609, en fecha veinte 20 de abril de dos mil seis (2006).
El Vehículo adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, cuyas características y especificaciones se describen continuación; PLACA: ae509jm, marca: JEEP, MODELO: CHEROKEE SPORT, AÑO: 2012, COLOR: PLOMO PERLADO, SERIAL CARROCERÍA: 8 y 4 P J2CK 0 C G 0 0 3 1 3 2, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, tal como se desprende en Certificado de Registro de Vehículo marcado con el número 8 Y 4 P J 2 C K 0 G 0 0 3 1 3 2-1-1 de fecha 20 de agosto de 2012.
La Casa ubicada en el Caserío Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en el documento Autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde quedara anotado bajo el número 25, Tomo 03, en fecha 09 de Enero del año 2008, y sedan aquí por reproducidos. Así como todos sus enseres y utensilios del hogar.
La Parcela de terreno y casa sobre ella construida, identificada con el numero CIENTO VEINTICINCO (N° 125), ubicada en la Manzana número cinco (05) que forma parte del Conjunto Residencial Lomas de San José, carretera que conduce desde la vía alterna hacia las poblaciones de El Rincón, San Diego, Caserío Vidoño, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde quedara Registrada bajo el número Veintiséis (26), Folios Doscientos Cuarenta y Cinco (245) al Folio Doscientos Cincuenta y Uno (251), Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 2001, y sedan aquí por reproducida.
CAPITULO II
Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano Julio Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.008.808, parte de los inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales constituidos por:
El fondo de Comercio denominado fondo de comercio “Julio Sport, C.A.”, Fondo de Comercio debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde quedara registrado bajo el numero CINCUENTA Y NUEVE (59), Tomo A-23, en fecha VEINTISIETE (27) del mes de JULIO de Dos Mil Uno (2.001). Para todo lo cual se tramitara lo correspondiente ante el Registro Mercantil Primero, o sea la venta de acciones que posee la ciudadana Yelisa del Carmen Grimon Rivas, a favor del ciudadano Julio Rodríguez.
El fondo de Comercio denominado “Julio Deportes, C.A.”, Fondo de Comercio debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde quedara registrado bajo el numero Cincuenta (50), Tomo 46-A, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Para todo lo cual se tramitara lo correspondiente ante el Registro Mercantil Primero, o sea la venta de acciones que posee la ciudadana Yelisa del Carmen Grimon Rivas, a favor del ciudadano Julio Rodríguez.
CAPITULO III
La ciudadana Yelisa Del Carmen Grimon Rivas, entrega a la firma de esta escritura al ciudadano Julio Ramón Rodríguez, identificados plenamente al comienzo de esta escritura, la Cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) de igual forma se compromete a entregar la ciudadana Yelisa Del Carmen Grimon Rivas, al ciudadano Julio Ramón Rodríguez, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000) así; Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) el día 30 del mes de Marzo del año en curso; La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000), los últimos de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, ,Agosto y Septiembre de este mismo año. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000), los últimos de los meses de Octubre y Noviembre de este mismo año 2013, y la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) el día treinta del mes de Diciembre del año en curso, o sea (2013). El retardo en el pago de unos cualquiera de los Montos antes descrito, causara un interés de un Cinco (5)% sobre dicho Monto.
El Contrato de servicio de hospedaje vacacional, (WESTGATE RESORTS) en Los U.S.A. El ciudadano Julio Ramón Rodríguez cede sus derechos a la ciudadana Yelisa Del Carmen Grimon Rivas.
La Acción número 162, del Centro Italo Venezolano de Oriente, será puesta en venta.
CAPITULO IV
El Vehículo adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, cuyas características y especificaciones se describen continuación; PLACA: B B U 9 4 L, MARCA: DODGE, MODELO: DODGE CALIBERL, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8 Y 3 J 1 4 8 Z 3 7 1 5 0 9 4 1 0, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, tal como se desprende en Certificado de Registro de Vehículo marcado con el número 8 Y 3 J 14 8 Z 3 7 1 5 0 9 4 1 0 – 1 – 1 de fecha 16 de Julio de 2009, Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE RODRIGUEZ GRIMON, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.840.384. …”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 14/05/2013, siendo las 2:50 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.