REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000014
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.397.083, 9.898.787, 14.110.231, 14.110.230, 16.373.679 y 17.240.727, respectivamente.
COAPODERADA JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE: MARY ECHARRY MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.552.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana MARY ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.879.026, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.552, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.397.083, 9.898.787, 14.110.231, 14.110.230, 16.373.679 y 17.240.727, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera de los nombrados e hijos del De cujus JULIO RAMON ROMERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.777.781, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella y a sus cinco (5) hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JULIO RAMON ROMERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.777.781, fallecido ab-intestato el día 28 de julio de 2012.-
Al escrito en referencia la coapoderada judicial de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS, abogada MARY ECHARRY MENDOZA, acompaño:
- Copia de Poder otorgado por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.397.083, 9.898.787, 14.110.231, 14.110.230, 16.373.679 y 17.240.727, respectivamente a las abogadas MARY ECHARRY MENDOZA y OLGA PEREZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.552 y 111.685, respectivamente.
- Copia Fotostática del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JULIO RAMON ROMERO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 2.777.781, quien falleció en fecha 28 de julio de 2012. Sus hijos: JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS. Su cónyuge: ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO.
- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS.
- Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.898.787, 14.110.231, 14.110.230, 16.373.679 y 17.240.727, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera de los nombrados e hijos del De cujus.
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara JULIO RAMON ROMERO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 2.777.781, quien falleció en fecha 28 de julio de 2012. Sus hijos: JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS. Su cónyuge: ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO RAMON ROMERO y ELIZABETH CONTRERAS, celebrado en fecha 16/12/1976, por ante la Primera autoridad civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas.
II
Por auto de fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los solicitantes.-
En fecha 09 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: INGRID MARIN GOMEZ Y NARCISO ANTONIO FRANCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 10.299.785 y 8.276.522, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus JULIO RAMON ROMERO; Que saben y les consta que el ciudadano JULIO RAMON ROMERO falleció en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; Que saben y les consta que el ciudadano JULIO RAMON ROMERO, estaba domiciliado en el Parcelamiento valles del Neverí entre calle 1 y calle 2, Granja virgen del Valle, Casa N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui; Que dan fe que el ciudadano JULIO RAMON ROMERO, estaba casado con la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, con quien procreó cinco (05) hijos de nombres JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS; que saben y les constan que los Únicos y Universales Herederos del De cujus JULIO RAMON ROMERO, son su esposa ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO y sus hijos JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS, Que saben y les consta que el ciudadano JULIO RAMON ROMERO, trabajaba como chofer de gandolas.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, JULIO JOSE ROMERO CONTRERAS; JULIBETH DEL VALLE ROMERO CONTRERAS; JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS; EVELYN JOSE ROMERO CONTRERAS Y JAIRO LUIS ROMERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.397.083, 9.898.787, 14.110.231, 14.110.230, 16.373.679 y 17.240.727, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera de los nombrados y de hijos los demás sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JULIO RAMON ROMERO, fallecido ab-intestato el día 28 de julio de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.777.781..- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis ( 16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 16/05/2013 , siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000014
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