REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000499
PARTE SOLICITANTE: SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.227.905, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 23, Nro. 06, Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADAS ASISTENTES: KRISMYR GUTIETRREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.949.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.227.905, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 23, Nro. 06, Barcelona, estado Anzoátegui., actuando con el carácter de descendiente de la de Cujus JESUS MARIA PADRÓN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.159.558, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KRISMYR GUTIETRREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.949, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a él SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.227.905, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 23, Nro. 06, Barcelona, estado Anzoátegui y a los ciudadanos SARA ELIZABETH LOPEZ PADRON, LILIA JOSEFINA LOPEZ PADRON y REBECA MARIA LOPEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.227.905, 8.237.496, 8.243.595 y 21.613.651, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JESUS MARIA PADRÓN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.159.558, fallecida ab-intestato el día 22 de Enero de 2013.
Al escrito en referencia el ciudadano SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.227.905, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 23, Nro. 06, Barcelona, estado Anzoátegui, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara JESUS MARIA PADRÓN MATA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta asentó que es portadora de la cedula de identidad Nº 1.159.558, de 72 años de edad, quien falleció en fecha veintidós (22) de enero de 2013, en Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Quien tenia como Descendientes a los ciudadanos SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, SARA ELIZABETH LOPEZ PADRON, LILIA JOSEFINA LOPEZ PADRON y REBECA MARIA LOPEZ PADRON.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, SARA ELIZABETH LOPEZ PADRON, LILIA JOSEFINA LOPEZ PADRON y REBECA MARIA LOPEZ PADRON.
- Copia fotostática de cedulas de identidad de los ciudadanos: SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, SARA ELIZABETH LOPEZ PADRON, LILIA JOSEFINA LOPEZ PADRON y REBECA MARIA LOPEZ PADRON.
- II
Por auto de fecha 02 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: NERIS COLUMBA PASTRANO y YOXINA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.227.053 y 8.227.053, respectivamente, quienes declararon que Sí, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, SARA ELIZABETH LOPEZ PADRON, LILIA JOSEFINA LOPEZ PADRON y REBECA MARIA LOPEZ PADRON y no les une vínculo familiar con ellos, Que Sí conocieron en vida de vista, trato y comunicación a la ciudadana JESUS MARIA PADRÓN MATA, Que Sí dan fe que el de cujus JESUS MARIA PADRON MATA, falleció ab intestato en el Hospital Doctor Luís Razetti, del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2013. Que Sí saben y les consta que la de cujus JESUS MARIA PADRÓN, no deja más herederos sino a sus hijos SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, SARA ELIZABETH LOPEZ PADRON, LILIA JOSEFINA LOPEZ PADRON y REBECA MARIA LOPEZ PADRON.-
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, SARA ELIZABETH LOPEZ PADRON, LILIA JOSEFINA LOPEZ PADRON y REBECA MARIA LOPEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.227.905, 8.237.496, 8.243.595 y 21.613.651, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus JESUS MARIA PADRON MATA, falleció ab intestato en el Hospital Doctor Luís Razetti, del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2013, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.641.085.-De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 16/05/2013, siendo las 01:13 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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