REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000472
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO TOMAS VICENTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.251.184, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos LUIS ANTONIO GARCIA, ARMANDO JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO GARCIA, JESUS SALVADOR GARCIA y ANTONIO JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros.3.955.004, 4.903.496, 5.489.136, 8.218.246 y 8.237.575, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANGELA URBANO MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.779.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos TOMAS VICENTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.251.184, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos LUIS ANTONIO GARCIA, ARMANDO JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO GARCIA, JESUS SALVADOR GARCIA y ANTONIO JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros.3.955.004, 4.903.496, 5.489.136, 8.218.246 y 8.237.575, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANGELA URBANO MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.779, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EULALIA JOSEFINA MALPA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.164.598, fallecida ab-intestato el día 03 de septiembre de 2012.-
Al escrito en referencia el ciudadano TOMAS VICENTE GARCIA, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara EULALIA JOSEFINA MALPA DE GARCIA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta asentó que es portadora de la cedula de identidad Nº 1.164.598, viuda, de 76 años de edad, quien falleció en fecha tres (03) de diciembre de 2012. Deja seis hijos: LUIS GARCIA, V.3.955.004, ARMENDO GARCIA, V. 4.903.496, JOSE GARCIA, V. 5.489.136, JESUS GARCIA, V.8.218.246, ANTONIO GARCIA, V. 8.237.575 Y TOMAS GARCIA, V. 8.251.184, no deja bienes.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 01 de fecha 02/01/1953 contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar , Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, por los ciudadanos LUIS ANTONIO GARCIA y EULALIA JOSEFINA MALPA.
- Copias fotostática de cedulas de identidad de los solicitantes TOMAS VICENTE GARCIA, LUIS ANTONIO GARCIA, ARMANDO JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO GARCIA, JESUS SALVADOR GARCIA , ANTONIO JOSE GARCIA Y DE LA DE CUJUS.
- Copia certificada de partida de Nacimiento de TOMAS VICENTE GARCIA, LUIS ANTONIO GARCIA, ARMANDO JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO GARCIA, JESUS SALVADOR GARCIA y ANTONIO JOSE GARCIA.
- Copia Fotostática del Acta de defunción del ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.160.952.
II
Por auto de fecha 03 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 10 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: FELICIA RAQUEL AVILA y HDECTOR LUIS MILLAN APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.279.070 Y 16.854.171, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos TOMAS VICENTE GARCIA, LUIS ANTONIO GARCIA, ARMANDO JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO GARCIA, JESUS SALVADOR GARCIA y ANTONIO JOSE GARCIA, Que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus EULALIA JOSEFINA MALPA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.164.598, que saben y les consta que la de cujus EULALIA JOSEFINA MALPA DE GARCIA, falleció sin dejar testamento, y sin instituir quienes eran sus herederos, en fecha 03 de septiembre de 2012, que saben y les consta que la de cujus tuvo su domicilio en la Calle Páez, N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, Que saben y les consta que la de cujus EULALIA JOSEFINA MALPA DE GARCIA, procreo con el ciudadano Luís Antonio García (difunto), seis hijos de nombres TOMAS VICENTE GARCIA, LUIS ANTONIO GARCIA, ARMANDO JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO GARCIA, JESUS SALVADOR GARCIA y ANTONIO JOSE GARCIA.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos TOMAS VICENTE GARCIA, LUIS ANTONIO GARCIA, ARMANDO JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO GARCIA, JESUS SALVADOR GARCIA y ANTONIO JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.251.184, 3.955.004, 4.903.496, 5.489.136, 8.218.246 y 8.237.575, respectivamente, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EULALIA JOSEFINA MALPA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.164.598, fallecida ab-intestato el día 03 de septiembre de 2012.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 21/05/2013, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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