REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000781

PARTE SOLICITANTE: RAIZA JOSEFINA ESPINOZA COA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.367.817, domiciliada en la calle Inos Casa N° 9-38 Barrio Guamachito de Barcelona, estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.105.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana RAIZA JOSEFINA ESPINOZA COA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.367.817, domiciliada en la calle Inos Casa N° 9-38 Barrio Guamachito de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.105, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara BERNARDINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.155.269,fallecida ab-intestato el día 10 de enero de 2013.-
Al escrito en referencia la ciudadana RAIZA JOSEFINA ESPINOZA COA, acompañaron:
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara BERNARDINO ESPINOZA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta asentó que es portadora de la cedula de identidad Nº 1.155.269, soltero. Hija del fallecido RAIZA JOSEFINA ESPINOZA COA.
- Copia certificada de partida de Nacimiento de RAIZA JOSEFINA ESPINOZA COA.
- Copias fotostática de cedulas de identidad de BERNARDINO ESPINOZA y RAIZA JOSEFINA ESPINOZA COA.
-
II
Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 17 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: HENRY ALBERTO RAMIREZ FRANCESCHI Y CARMEN ELENA SUAREZ DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.231.931 Y 13.767.993, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAIZA JOSEFINA ESPINOZA COA, Que de igual forma conocieron al de cujus Bernardino Espinoza, Que saben y les consta que el de cujus Bernardino Espinoza, falleció el día 10 de enero de 2013, Que san fe que su única hija es Raiza Josefina Espinoza Coa; Que saben y les consta que la ciudadana Raiza Josefina Coa Espinoza es la Única Heredera del de cujus Bernardino Espinoza.
.

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana RAIZA JOSEFINA ESPINOZA COA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.367.817, domiciliada en la calle Inos Casa N° 9-38 Barrio Guamachito de Barcelona, estado Anzoátegui, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara BERNARDINO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.155.269,fallecida ab-intestato el día 10 de enero de 2013.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintidós días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 22/05/2013, siendo las 03:02 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma