REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000558
PARTE SOLICITANTES:
ALEXANDER JOSE NUÑEZ GUACARAN y DORA ANTONIA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.309.994 Y 4.613.537, respectivamente, divorciados, el primero de los nombrados domiciliado en la casa N° 15-96 de la calle Monagas, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la casa número 9, Sector la montañita, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NEIDY GRACIELA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.809.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTISTOSA-DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Familia.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE NUÑEZ GUACARAN y DORA ANTONIA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.309.994 Y 4.613.537, respectivamente, divorciados, el primero de los nombrados domiciliado en la casa N° 15-96 de la calle Monagas, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la casa número 9, Sector la montañita, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada NEIDY GRACIELA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.809. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ALEXANDER JOSE NUÑEZ GUACARAN y DORA ANTONIA FEBRES, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“…Durante nuestra unión matrimonial adquirimos ciertos bienes que incrementaron nuestro patrimonio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 156 de nuestro código civil y es nuestra voluntad de acuerdo a lo señalado en el artículo 190 ejusdem, liquidar nuestros bienes y sus gananciales que suman la cantidad Trescientos sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 360.000,00) que hemos decidido liquidar de la siguiente manera:
1) Un vehículo camioneta, tipo sedan, de uso particular, modelo camioneta tiggo, año 2007, color Azul, placa FBP96K, marca Chery, serial del motor 4G6484MSCQ6521, serial carrocería LVVDB14B97D001461, perteneciente a la ciudadana Dora Antonia Febres de Nuñez, según Certificado de Registro de Vehiculo número 24823231 expedido por en Instituto Nacional de Transito Terrestre que anexamos marcada “B” al presente documento.
La descrita camioneta la hemos valorado en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 180.000,00) será adjudicada a la ciudadana Dora Antonia Febres, titular de la Cédula de identidad número 4.613.537 de acuerdo a la presente separación de bienes y gananciales de la comunidad conyugal.
2) Un vehículo camioneta, tipo Pick-UP D/Cabina, uso carga, color rojo, placa
A01AB2B, año modelo 2008, marca Chevrolet, modelo LUV D MAX / LUV DMAX 3.5L, serial N.I.V. 8LBETF1N780003158, serial de carrocería (LBETF1N780003158, serial de chasis 8LBETF1N780003158, perteneciente a la ciudadana Dora Antonia Febres de Nuñez, según Certificado de Registro de Vehiculo número 30749666 expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, que anexamos marcado “C” al presente escrito.
La descrita camioneta la hemos valorado en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 180.000,00) será adjudicada al ciudadano Alexander José Núñez Guacaran, titular de la cédula de identidad número 4.309.994 de acuerdo a la presente separación de bienes y gananciales de la comunidad conyugal.
No habiendo otros bienes o gananciales que liquidar durante nuestra unión conyugal, solicitamos sea adjudicada la propiedad, posesión y detentación de los descritos bienes descritos de la manera establecida anteriormente….”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 23/05/2013, siendo las 11:42 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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