REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO : BP02-S-2013-001037

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA TERESA MARIA CALICCHIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.313.635, de este domicilio, soltera, actuando en su propio nombre y representación de su padre, ciudadano Giovanni Calicchio Bortone, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-183.253 y de sus hermanos JORGE SIMON CALICCHIO MARTINEZ, REINA XIOMARA CALICCHIO MARTINEZ, JUAN CALICCHIO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.967.198, 5.967.194, 4.086.911, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.045.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana TERESA MARIA CALICCHIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.313.635, de este domicilio, soltera, actuando en su propio nombre y representación de su padre, ciudadano Giovanni Calicchio Bortone, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-183.253 y de sus hermanos JORGE SIMON CALICCHIO MARTINEZ, REINA XIOMARA CALICCHIO MARTINEZ, JUAN CALICCHIO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.967.198, 5.967.194, 4.086.911, respectivamente, mediante la cual solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella, a su padre y hermanos, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ DE CALICCHIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.045, fallecido ab-intestato el día once (11) de febrero de 2005, en la ciudad de caracas, Distrito Capital.
Al escrito en referencia la ciudadana TERESA MARIA CALICCHIO MARTINEZ, acompañó y consignó:
- Copia fotostáticas de: Acta de defunción de la ciudadana María del Rosario Martínez de Calicchio, Partidas de Nacimiento de Jorge Simón, Teresa María, Reina Xiomara y Juan Calicchio Martínez. Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos GIOVANNI COLICCHIO BORTONE y MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ, signada con el N° 137 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 26/03/1970.
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara María del Rosario Martínez de Calicchio, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 2.111.313, quien falleció en fecha 11 de febrero de 2005. Sus hijos REINA, JUAN, JORGE Y TERESA CALICCHIO MARTINEZ-
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: REINA, JUAN, JORGE Y TERESA CALICCHIO MARTINEZ-
- Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal de Brisas del Neveri , Parroquía El Carmen del municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, signada con el Nro. 304.

- Copias fotostática de cedulas de identidad de la solicitante TERESA CALICCHIO MARTINEZ, de sus hermanos REINA, JUAN y JORGE CALICCHIO MARTINEZ, de su padre GIOVANNI CALICCHIO BORTONE. De la De Cujus María del Rosario Martínez de Calicchio.

II
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la ciudadana CARMEN JULIA FREITES PEREZ.-

En fecha 22 de Mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ARCIA YAGUA y HECTOR OVIDIO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.309.864 y 8.309.864, respectivamente, quienes declararon: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Teresa María Calicchio Martínez, a sus hermanos Jorge Simón Calicchio Martínez, Reina Xiomara Calicchio Martínez, Juan Calicchio Martinez, de igual manera conoce a su padre y a su difunta madre María del Rosario Martínez de Calicchio . Que saben y les consta; Que los ciudadanos TERESA CALICCHIO MARTINEZ, de sus hermanos REINA, JUAN y JORGE CALICCHIO MARTINEZ, de su padre GIOVANNI CALICCHIO BORTONE, son hijos de la de cujus María del Rosario Martinez de Calicchio. Que saben y les consta que los ciudadanos Teresa María Calicchio Martínez, Jorge Simón Calicchio Martínez, Reina Xiomara Calicchio Martínez, Juan Calicchio Martínez, son hijos legítimos de la de cujus María del Rosario Martínez, al igual que del ciudadano Giovanni Calicchio Bortone, quien es su cónyuge sobreviviente y en razón saben que ellos son sus únicos herederos.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: TERESA MARIA CALICCHIO MARTINEZ, JORGE SIMON CALICCHIO MARTINEZ, REINA XIOMARA CALICCHIO MARTINEZ, JUAN CALICCHIO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.313.635, 5.967.198, 5.967.194, 4.086.911, respectivamente, y GIOVANNI CALICCHIO BORTONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-183.253, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ DE CALICCHIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.045, fallecido ab-intestato el día once (11) de febrero de 2005. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 23 de mayo de 2013 , siendo las 2:46 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma.