REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000720

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO MARVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.800.893, domiciliado en la vereda N° 43, Sector 07, Casa N° 1, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL CHACÓN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.118

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.800.893, domiciliado en la vereda N° 43, Sector 07, Casa N° 1, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACÓN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.118, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y la documentación acompañada la declaren a él FRANCISCO ANTONIO MARVAL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELBA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.198.726, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de febrero de 2013.-
Al escrito en referencia el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL, acompaño:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARVAL Y ELBA JOSEFINA VELASQUEZ SALAZAR, celebrado en fecha 19 de octubre de 1973, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.
- Copia Fotostática del RIF y Cédula de Identidad de la de cujus ELBA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL. y del solicitante ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL.
- Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos.
- Constancia de residencia, emanada del Consejo Comunal “Palante Venezuela”, RIF: J-29973245 CERTIFICADO N° 03-18-01-001-0111.

II
Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL.
En fecha 23 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: ROSA DEL VALLE FLORES DIAZ e YRIS MARGARITA GARCIA DE HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.282.019 y 5.192.284, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL, y de la misma manera conocieron a la de cujus ELBA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL. Que saben y les consta que la de cujus ELBA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL, esposa del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL, falleció ab intestato el día 08 de febrero de 2013, en su casa de habitación situada en la Calle Principal, Casa S/N, Laguna de Raya, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta. Que saben y les consta que en fecha 19 de octubre de 1973, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL, contrajo matrimonio con la de cujus ELBA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL, y no procrearon hijos de esa unión. Que saben y les consta que la ciudadana ELBA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL, no dejó ningún otro hijo, ni descendientes de estos, ni ningún otro heredero, solamente su cónyuge ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL, Que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL, es el Único Heredero de la fallecida ELBA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL. Que dan razón de lo declarado por que los conocen hace más de 29 y 30 años, respectivamente, por haber sido su madre de crianza y por haber sido su vecina, durante ese tiempo.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MARVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.800.893, domiciliado en la vereda N° 43, Sector 07, Casa N° 1, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACÓN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.118, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ELBA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.198.726, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de febrero de 2013.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 24/05/2013, siendo las 9:34 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma