REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-00293


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos: JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 8.221.332, 8.201.755, 8.217.435 y 8.253.999, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE PEDRO CAMPOS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.335

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos: JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 8.221.332, 8.201.755, 8.217.435 y 8.253.999, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO CAMPOS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.335, mediante la cual alegan que previo interrogatorio y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUANA BRACHO DE MAITA, portadora de la de cédula de identidad Nº.1.199.232, fallecida en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012).-
Al escrito en referencia los ciudadanos: JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 8.221.332, 8.201.755, 8.217.435 y 8.253.999, respectivamente.-acompañaron:
Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Copia certificada del acta de defunción de llamara JUANA BRACHO DE MAITA, portadora de la de cédula de identidad Nº.1.199.232, quien falleció en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012). Sus hijos: JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO.-
Copia certificada del acta de nacimiento de: JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO.-
II
En fecha 16 de mayo de 2013, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos ALFREDO JOSE TORRES y CARMEN FELICIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.235.220 y 8.260.334, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO, que de igual manera conocieron a la De Cujus JUANA BRACHO DE MAITA, que les consta que los únicos herederos son: JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO. Que les consta que JUANA BRACHO DE MAITA, murió en el Hospital Dr., Domingo Guzmán Lander, Avenida, Jorge Rodríguez de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JONHY JOSE MAITA BRACHO, AGDONIS ANTONIO MAITA BRACHO, EUDOLINA DEL VALLE MAITA BRACHO Y OSCALIDA JOSEFINA MAITA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 8.221.332, 8.201.755, 8.217.435 y 8.253.999, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUANA BRACHO DE MAITA, fallecida en fecha 21 diciembre de 2012, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. V- 1.199.232.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
..- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 27/05/2013, siendo las 3:16 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma