REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000436
PARTE SOLICITANTE Ciudadano: JUAN ANTONIO HERNANDEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.873.554
ABOGADO ASISTENTE GLADYS GUAICARA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.716
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.873.554 debidamente asistido por la ciudadana GLADYS GUAICARA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.716, mediante la cual alegan que previo interrogatorio y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN, portadora de la de cédula de identidad Nº.V-8.302.178, fallecido ab-Intestato en fecha 30 de octubre de 2012.
Al escrito en referencia el ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ HINOJOSA, acompaño:
• Copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y la de cujus.
• Copia certificada del acta de defunción de DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº.V-8.302.178, quien falleció en fecha 30 de octubre de 2012, Descendientes: Antonio Hernández Hinojosa, titular de la cédula de identidad N° 20.873.554.
• Copia certificada del acta de defunción de ERNESTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, fallecido en fecha 18/02/1993, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de JUAN ANTONIO HERNANDEZ HINOJOSA.
II
En fecha 16 de mayo de 2013, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos VICTOR MANUEL ACOSTA MARIN y OGLISBETH KARLETT GODOY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.272.022 y 17.730.397, quien declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN. Que saben que la de cujus DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN, murió a consecuencia de Shock Séptico, en Barcelona, Parroquía El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de octubre de 2012, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander. Que saben y les consta, que la ciudadana DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN, al momento de su muerte, falleció Ab-intestato, es decir, sin testamento. Que la de cujus DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN, a la fecha de su muerte deja un hijo de nombre JUAN ANTONIO HERNANDEZ HINOJOSA, quien es su Único y Universal Heredero. Que dan razón de lo declarado porque conocen a la de cujus DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN, desde hace mucho tiempo.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.873.554 su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara DAYSI TRINIDAD HINOJOSA MARIN, fallecido ab-Intestato en fecha 30 de octubre de 2012, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-8.302.178.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/05/2013 , siendo las 02:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma.
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