REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000426
PARTE SOLICITANTE TIBERIO CELESTINO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 499.124, RIF N° V-00499124-5.
ABOGADO ASISTENTE CRISTOBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 23.814
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano TIBERIO CELESTINO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 499.124, RIF N° V-00499124-5, asistido por el abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 23.814, por medio de la cual expone y solicita:
“ …En una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad, identificada con el número catastral 03 18 U01 003 004 001 000 000 000 ( anteriormente identificada con este numero de catastro 03-02-03), ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Barrio La aduana de esta ciudad de Barcelona, parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui constante de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (210,80 Mts2) de superficie aproximadamente; o sea OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mtrs) de Frente por VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (24,80 Mtrs) de Fondo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con carrera 03; SUR: con casa que es o fue de Ignacio Fajardo; ESTE: Su propio fondo y con callejón Colon; y OESTE: Su propio frente y con Avenida Fuerzas Armadas; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar) del Estado Anzoátegui de fecha 19 de Noviembre de 1991, anotado bajo el N° 13, folios del 42 al 43, Protocolo Primero, Tomo Diez, cuarto Trimestre de ese año; …Sobre la parcela de terreno antes descrita, he ordenado y realizado bajo mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, la construcción de una edificación tipo Galpón Industrial, quedando la misma con un área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros cuadrados (210,80 Mts2) aproximadamente, con las siguientes características: Un Local Comercial Tipo Galpón Industrial con dos salas de baño totalmente equipadas con cerámica y grifería de calidad, el local posee piso de cemento rustico, paredes de bloque y Techo de Acerolit con Serchas de Metal reforzado, Un portón de hierro (Tipo Plegable) en la entrada principal. La construcción y edificación tuvo un valor en la época de la construcción de Ciento Veintiocho Millones Quinientos Mil Bolívares o sea equivalente actualmente de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 128.500) invertidos en materiales y mano de obra …” Copiado Sic. Ahora bien el solicitante pide que como quiera que actualmente no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las bienchechurías y construcciones referidas, es por lo que solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones rendidas bajo juramento , por ante este Tribunal por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL ROJAS DEVIS y WILMEN CELESTINO GUEVARA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 1.192.896 y 8.243.838, respectivamente, quienes al interrogatorio que les fue formulado respondieron, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano TIBERIO CELESTINO GUEVARA y no les comprende con él las generales de ley, referentes a testigo. Que saben y les consta que el ciudadano TIBERIO CELESTINO GUEVARA, contrato a ambos testigos en sus caracteres de Maestro de Obra el primero y albañil el segundo, la construcción, remodelación y restauración de la edificación en referencia, Que saben y les consta que las características del inmueble y sus bienhechurias son las señaladas, Que saben y les consta que el ciudadano TIBERIO CELESTINO GUEVARA, invirtió en esa construcción en materiales y obra de mano, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 128.500,00). Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano TIBERIO CELESTINO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 499.124, RIF N° V-00499124-5, asistido por el abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 23.814, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CAROLINA GUEVARA GUAITA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA.
En la misma fecha, 30/05/2013, siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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