En el día de hoy, miércoles quince (15) de mayo de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 08-05-2013, cursante al folio dieciocho (18) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal SRA. MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Parcela de Terreno, identificada con el N° 04-21, ubicada en la Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho” (Antigua Autopista Rómulo Gallegos Betancourt), Sector los Potocos, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo.; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA (ENTREGA MATERIAL), decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, propuesta por la Abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.558, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “INVERSIONES FORÁNEAS”, inscrita el 3 de Abril del año 1.989, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2, Tomo A-12, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL DICCIOCIO FREDERICK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.750.158. Asunto principal Nº BP02-V-2007-001390, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 11/03/2013, donde mediante auto de esa misma fecha (11-03-2013), se decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2012, y en tal sentido se ordenó librar el mandamiento de ejecución, con las inserciones allí indicadas, las cuales fueron aclaradas a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas mediante oficio 170-13, de fecha 29 de abril de 2013, cursante al folio quince (15) de esta comisión, donde se específica: Parcela de Terreno, identificada con el N° 04-21, ubicada en la Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho” (Antigua Autopista Rómulo Gallegos Betancourt), Sector los Potocos, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su frente, vía Barcelona Autopista Rómulo Betancourt (hoy Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho”), en una extensión de SETENTA METROS (70,00 MTS); SUR: Su fondo, terreno Municipal, en una extensión de SETENTA METROS (70,00 MTS); ESTE: Con Estación de Servicio Bomba Silva, en una extensión de CIENTO QUINCE METROS (115,00 MTS); y OESTE: Vía de penetración (Servidumbre PEQUIVEN), en una extensión de CIENTO QUINCE METROS (115,00 MTS). En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble identificado en la presente comisión. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en la presente comisión, es decir, Parcela de Terreno, identificada con el N° 04-21, con puerta y portón azul, paredón de bloques en color blanco, ubicada en la Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho” (Antigua Autopista Rómulo Gallegos Betancourt), Sector los Potocos, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:15 a.m., el Tribunal procedió a dar lo toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JESUS RAFAEL DICCIOCIO FREDERICK, cédula de identidad N° V-17.750.158, en su condición de dueño de este inmueble. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar al ciudadano JESUS RAFAEL DICCIOCIO FREDERICK, antes identificado, de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este bien inmueble. Acto seguido, el ciudadano JESUS RAFAEL DICCIOCIO FREDERICK, ya identificado expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace, manifiesto al Tribunal que estoy aquí desde el año 2006, y aquí existe mucho mas terreno del que indica el mandamiento de ejecución, por lo que no tengo ningún problema en que midan y entreguen lo que corresponda, desde el año que estoy aquí he pagado todos los impuestos. Solicito al Tribunal ordene medir y entregue lo que corresponde a la parte actora y me deje el resto. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte ejecutante Abg. RAQUEL SILVA DE CAMEJO, ya identificada y expone: “En nombre y en representación de mi patrocinada EMPRESA “INVERSIONES FORANEAS C.A.”, solicito se ordene medir la parcela de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal por el Perito juramentado y en consecuencia se ordene la Entrega Material del mismo a mi representado en las condiciones indicadas en el mandamiento de Ejecución. Es todo. Este Tribunal, oída la solicitud hecha por la parte actora, así como del notificado, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ordena al Perito Práctico designado y juramentado indique a este Juzgado las medidas y linderos del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, a los fines de proceder a la entrega material ordenada por el Juzgado de la causa. En este estado interviene el perito RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo constancia que el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal tiene una extensión de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (24.661,06 MTS2), siendo sus linderos: Norte: Su frente CIENTO SEIS METROS CON TRES CENTIMETROS (106,03 MTS), con autopista Gran Mariscal de Ayacucho; SUR: Que es su fondo con terreno municipal en CIENTO SEIS METROS CON TRES CENTIMETROS (106,03 MTS); ESTE: Con Estación de Servicio Bomba Silva, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS (232,00); y OESTE: Con Vía de penetración (Servidumbre Pequiven), en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS (232,00). Limitándose los indicados en la comisión a los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, vía Barcelona Autopista Rómulo Betancourt (hoy Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho”), en una extensión de SETENTA METROS (70,00 MTS); SUR: Su fondo, terreno Municipal, en una extensión de SETENTA METROS (70,00 MTS); ESTE: Con Estación de Servicio Bomba Silva, en una extensión de CIENTO QUINCE METROS (115,00 MTS); y OESTE: Vía de penetración (Servidumbre PEQUIVEN), en una extensión de CIENTO QUINCE METROS (115,00 MTS). Es todo.; con esta actuación doy cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Seguidamente, la apoderada de la parte actora Abg. RAQUEL SILVA DE CAMEJO, antes identificada, solicita el derecho para intervenir y el Tribunal se lo cede y expone: “Por cuanto los linderos coinciden con los indicados en la comisión, más no así, la totalidad de las medidas de los mismos, ya que es menor a la medida total de la parcela de terreno, solicito a este Juzgado se ordene oficiar al Juzgado de la causa para que subsane el error en las medidas de cada lindero conforme a lo indicado en el libelo de la demanda, se abstenga de ejecutar la presente ENTREGA MATERIAL y en consecuencia, ordene el regreso a su sede. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado oída la exposición de la apoderada de la parte actora ordena librar oficio al Tribunal de la causa, participándole lo solicitado por la apoderada ejecutante, se abstiene de ejecutar la entrega material, así como el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:55 horas de la tarde, del día miércoles quince (15) de mayo de 2013. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO
Sr. JESÚS RAFAEL DICCIOCIO(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. RAQUEL SILVA DE CAMEJO(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.,
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO.(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA.
Asunto Nº BP02-C-2013-000250(FDO)
Nota: Se abstuvo a solicitud de la parte actora.
|